Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.- JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)

Años: 197° y 149°

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana M.H.C.S., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.966.999, contra la ciudadana A.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.087.225; el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:

1) Certificado de solvencia de sucesiones del cual deriva la cualidad de la actora, anexo marcado “B”.

2) Copia certificada del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de septiembre de 2003, inserto bajo el No. 28, tomo 181 de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, anexo marcado “C”.

En este sentido es necesario señalar que:

El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.

El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.

Por lo que considera este juzgador de la revisión efectuada a los autos y lo alegado por la accionante de la falta de pago de las mensualidades de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2007 y enero y febrero de 2008, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599, ordinal 7°, del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: "…7° De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato. También se decretará el secuestro de la cosa arrendada, por vencimiento del término del arrendamiento, siempre que el vencimiento de dicho término conste del documento público o privado que contenga el contrato..." en concordancia con el literal (a) del artículo 34, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, por falta de pago, de los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2007 y enero, febrero 2008, así como por el incumplimiento del contrato, sobre el siguiente bien inmueble: "Ph. ( Pent House) de la planta Pent House del edificio, tiene una superficie aproximada de doscientos sesenta y un metro cuadrados (261 M2), el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: La Urbanización Los Caobos, Av. Los Caobos, Edificio Panamá, Parroquia El Recreo, Pent House (PH), Caracas." A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Igualmente para que designe Depositaria Judicial, a quien deberá hacerse entrega del bien inmueble libre de personas y bienes. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del secuestro la demandada presentare cualesquiera de los recibos de pago correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2007 y enero, febrero 2008, meses transcurridos, demandados por concepto de cánones de arrendamiento, o alguno de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Así mismo deberá señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios profesionales de los auxiliares de justicia para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Librese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N° _____________________

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

Exp:_2008- 15243.-

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