Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2005-004117

Asunto N° AP21-R-2007-000866

El día de hoy, lunes diecinueve (19) de noviembre de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza, declaró iniciada la audiencia y solicitó al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2007, que declaró con lugar la solicitud del beneficio de jubilación incoada por la ciudadana M.I.C.R., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss). Informó el Secretario sobre la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY. En este estado, la Jueza observó: Vista la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declarará el desistimiento del recurso. Así se decide. Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2007. Segundo: Con lugar la demanda que por Beneficio de Jubilación incoada por la ciudadana M.I.C.R., contra el Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Tercero: Se confirma la sentencia recurrida. Cuarto: No hay condenatoria en costas, dados los privilegios y prerrogativas que goza el ente demandado. Quinto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

I.G.d.Q.

Jueza Titular

A.B.

El Secretario

IGDQ/mga.

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