Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,

SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 07 de Marzo de 2012

201°y153°

Cumpliendo con lo establecido en la Resolución No 2009-0032 de fecha 30/09/ 2009

emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se crea el Circuito Judicial de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,

conformado por un Tribunal Primero de Primera Instancia del Mediación, Sustanciación y

Ejecución, el cual será competente para el trámite, la decisión y la ejecución de las causas,

de acuerdo con lo que ordenó el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el

Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha

21/06/2010 inicio formalmente actividades este Tribunal Primero de Primera Instancia del

Mediación y Sustanciación, el cual en aras de garantizar seguridad jurídica y con ello un

Estado de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, (artículo 26 de

nuestra Carta Magna) para determinar la FASE PROCESAL DE LA PRESENTE CAUSA DE

MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) a favor del niño

SE OMITE , de 11 años de edad; hijo de los ciudadanos ANA

M.J.O. (imposible localizar de autos) Y C.A.

RONDÓN TORRES (localizable de autos); C.I.V-18.364.572; V-6.345.264; en la Unidad de

Atención Integral "Florentino"; consta de la revisión detallada de las actas procesales, que no

se realizó acto oral de prueba ordenado en la reformada LOPNA. En consecuencia de

conformidad con el articulo 681 literal "a" LOPNNA este Tribunal para la reconducción de

este proceso, POR VERIFICADO QUE EL MISMO ESTA PARA LA FASE DE

SUSTANCIACIÓN, se le indica que todos los procedimientos en los cuales no se haya

contestado al fondo la demanda, "fueron remitidos al Juez de Mediación y Sustanciación y se

continuaran tramitando de conformidad con las normas de esta ley. Y ASI SE DECIDE. Por

lo que vista acta de de fecha 01/03/2012 inserta al folio 63 donde el padre u ••• Asumo la

responsabilidad de crianza de mi hijo C.A., comprometiéndome a suministrarle

todo lo necesario en lo que vestido, alimentación, educación y velar por su inteqridad; ya que

mi hijo no desea regresar a la mencionada UPI- Florentino ... " y diligencia de fecha

06/03/2012 que obra al folio 62, se acuerda REVOCAR LA COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE

ATENCiÓN ACORDADA EN FECHA 27/06/2011 conforme con el artículo 405 LOPNNA, al

haberse producido LA REINSERCIÓN FAMILIAR del n.S.O. , de 11 años de edad, en el hogar de su padre ciudadano C.A.

RONDÓN TORRES, C.I N° V-6.345.264, como medida de protección prelante conforme con

los artículos 396, 398, 399 LOPNNA. De conformidad con lo previsto en el artículo 397-0

LOPNNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes técnicos de seguimiento

hasta por un año a cargo del equipo multidisciplinario deIIDENNA, a quien se acuerda oficiar

para enterarlo de la encomienda, así como de la necesidad de comparecencia del ciudadano

C.A.R.T.; deberá comparecer acompañado del niño de autos; por ante

este Tribunal a la audiencia de sustanciación que se efectuará el día 04/04/2012 a las 8:30

a.m. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la Secretaria. En la misma fecha se

libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien

suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del

Expediente TI1-C-2009-011231, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil.

Exp. N° TI1-C-2009-011231

YFGG/nlra.-

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