Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 7 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Colocación En Entidad De Atención |
CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Marzo de 2012
201°y153°
Cumpliendo con lo establecido en la Resolución No 2009-0032 de fecha 30/09/ 2009
emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se crea el Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
conformado por un Tribunal Primero de Primera Instancia del Mediación, Sustanciación y
Ejecución, el cual será competente para el trámite, la decisión y la ejecución de las causas,
de acuerdo con lo que ordenó el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el
Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha
21/06/2010 inicio formalmente actividades este Tribunal Primero de Primera Instancia del
Mediación y Sustanciación, el cual en aras de garantizar seguridad jurídica y con ello un
Estado de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, (artículo 26 de
nuestra Carta Magna) para determinar la FASE PROCESAL DE LA PRESENTE CAUSA DE
MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) a favor del niño
SE OMITE , de 11 años de edad; hijo de los ciudadanos ANA
M.J.O. (imposible localizar de autos) Y C.A.
RONDÓN TORRES (localizable de autos); C.I.V-18.364.572; V-6.345.264; en la Unidad de
Atención Integral "Florentino"; consta de la revisión detallada de las actas procesales, que no
se realizó acto oral de prueba ordenado en la reformada LOPNA. En consecuencia de
conformidad con el articulo 681 literal "a" LOPNNA este Tribunal para la reconducción de
este proceso, POR VERIFICADO QUE EL MISMO ESTA PARA LA FASE DE
SUSTANCIACIÓN, se le indica que todos los procedimientos en los cuales no se haya
contestado al fondo la demanda, "fueron remitidos al Juez de Mediación y Sustanciación y se
continuaran tramitando de conformidad con las normas de esta ley. Y ASI SE DECIDE. Por
lo que vista acta de de fecha 01/03/2012 inserta al folio 63 donde el padre u ••• Asumo la
responsabilidad de crianza de mi hijo C.A., comprometiéndome a suministrarle
todo lo necesario en lo que vestido, alimentación, educación y velar por su inteqridad; ya que
mi hijo no desea regresar a la mencionada UPI- Florentino ... " y diligencia de fecha
06/03/2012 que obra al folio 62, se acuerda REVOCAR LA COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE
ATENCiÓN ACORDADA EN FECHA 27/06/2011 conforme con el artículo 405 LOPNNA, al
haberse producido LA REINSERCIÓN FAMILIAR del n.S.O. , de 11 años de edad, en el hogar de su padre ciudadano C.A.
RONDÓN TORRES, C.I N° V-6.345.264, como medida de protección prelante conforme con
los artículos 396, 398, 399 LOPNNA. De conformidad con lo previsto en el artículo 397-0
LOPNNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes técnicos de seguimiento
hasta por un año a cargo del equipo multidisciplinario deIIDENNA, a quien se acuerda oficiar
para enterarlo de la encomienda, así como de la necesidad de comparecencia del ciudadano
C.A.R.T.; deberá comparecer acompañado del niño de autos; por ante
este Tribunal a la audiencia de sustanciación que se efectuará el día 04/04/2012 a las 8:30
a.m. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-2009-011231, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2009-011231
YFGG/nlra.-