Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 5 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Maira Ziems Cortez |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 5 de Octubre de 2012
202° y 153°
Por cuanto de la revisión del expediente y del auto dictado en fecha 24/09/12, donde erróneamente se le solicitó a la demandante consignar la dirección donde habitan el niño y el adolescente ******* Y ////////// , este Tribunal revisada exhaustivamente el Libelo de Demanda constató, que efectivamente se señaló tal requerimiento, por lo que este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Vista la demanda presentada por la ciudadana: M.J.D.G., titular de la cédula de Identidad N° V-13.806.978, domiciliada en la Calle Libertad, casa N° 12, Sabaneta, Municipio J.R.R.d.E.A., actuando en nombre y representación de sus hijos ****** Y ///////, el Tribunal le da entrada y le asigna el N°: 24.001, para su control en el archivo; y se admite cuanto a lugar en derecho.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano: J.L.F.H., titular de la cédula de Identidad N°: V-14.684.455 domiciliado en Calle principal, casa N° 09, Sabaneta, Municipio J.R.R.d.E.A.; que para efectos de su citación el Tribunal ordena que la misma se practique en su lugar de trabajo, es decir, en donde funciona la Empresa PROAGRO C.A., ubicado en Sector Las Guayas, Hacienda La Pollera de Tejerías, Estado Aragua, para que comparezca ante este Tribunal, al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, mas un día del termino de la Distancia y de que conste en autos, en horas de Despacho, comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta la 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la presente demanda. Asimismo se le advierte que a las 9:00 a.m. del mismo día que le corresponda la contestación, se celebrará el acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación, se procederá a dar contestación a la solicitud. Líbrese boleta y copia certificada y remítase al comisionado.- Se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Dra. M.Z.. La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede
MZ/JA/nc
Exp. Nº 23.985