Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005423.

Por recibido la anterior solicitud de AUTORIZACION, propuesta por la ciudadana M.J.D.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.337.782, domiciliada en Urbanización El Parcelamiento, Calle Principal, #50-12, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, abogado M.A., actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes, actualmente de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). A la empresa de Seguros LA PREVISORA, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.D., ya identificada representante legal de los referidos adolescentes, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, por concepto de acreencias dejadas a su favor, por el De Cujus, ciudadano A.J.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, y cedulado V-6.441.948, fallecido ab-intestato, en fecha 07/11/2007. 2). Oficiar a la empresa PETROMONAGAS (P.D.V.S.A.), a los fines de que remita la cuota parte que le pudiera corresponder a los mencionados adolescentes, por concepto de liquidación, y cualquier otro beneficio que le correspondan a los mismos, respecto a la relación de trabajo que tenia el De Cujus, con dicha empresa, la cual deberá enviar en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.D., arriba identificada. 3). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/ZG.

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