Decisión nº 82 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoReclamación De Pensión Alimentaria

EXP. N° 2849

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA, introducida por la ciudadana N.E.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.766.603, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública N° 35 abogada G.F.R., contra el ciudadano NEURO E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.845.035 a favor de KILIANY MERCEDES y K.E.R.L..

Recibida la anterior demanda del Órgano distribuidor, se le dio entrada el día 02 de Octubre de 2002, formando expediente con el N° 2849, dándole el curso de Ley correspondiente.

Mediante sentencia de fecha 07 de abril de 2003, el Tribunal declaro aprobado y homologado el convenimiento celebrado por los ciudadanos N.E.L.D. y NEURO E.R..

Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2012, presentado por los ciudadanos KILIANY y K.R.L., asistidos por el abogado en ejercicio I.C.L., solicitaron se declare su mayoridad y sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en contra de su progenitor ciudadano NEURO E.R..

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KILIANY MERCEDES y K.E.R.L., ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los referidos ciudadanos, la cual corre inserta a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, y se constata que los ciudadanos KILIANY MERCEDES y K.E.R.L., ya tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

  1. Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad los ciudadanos KILIANY MERCEDES y K.E.R.L., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las persona de KILIANY MERCEDES y K.E.R.L., son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de los ciudadanos KILIANY MERCEDES y K.E.R.L., antes identificados.

  2. Se ordena oficiar, al Ministerio del poder popular para la Educación y a la Secretaria Regional de Educación del Estado Zulia.

  3. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

El Secretario,

Abg. C.A.D..

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 82, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y ser oficio bajo los N° 475 y 476. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Febrero de 2012

198º y 149º

Oficio N° 475

Exp. 02849

CIUDADANO:

DIRECTOR DE MINISTERIO DEL PODER

POPULAR PARA LA EDUCACION

CIUDAD.-

Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines de informarle que en la causa N° 02849, contentivo de Revisión de Sentencia, incoado por la ciudadana N.E.L.D., titular de la cédula de identidad N° 7.766.603, contra del ciudadano NEURO E.R., titular de la cédula de identidad N° 5.845.035, a favor de KILIANY MERCEDES y K.E.R.L., este Tribunal ordeno SUSPENDER, las medidas de embargo decretadas recaídas sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de renuncia, retiro voluntario o despido, al ciudadano NEURO E.R..

Dios y federación.

Dr. H.P.Q.

Juez Titular Unipersonal Nº 1

342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Febrero de 2012

198º y 149º

Oficio N° 476

Exp. 02849

CIUDADANO:

DIRECTOR DE RECUROS HUMANOS DE LA

SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACION DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines de informarle que en la causa N° 02849, contentivo de Revisión de Sentencia, incoado por la ciudadana N.E.L.D., titular de la cédula de identidad N° 7.766.603, contra del ciudadano NEURO E.R., titular de la cédula de identidad N° 5.845.035, a favor de KILIANY MERCEDES y K.E.R.L., este Tribunal ordeno SUSPENDER, las medidas de embargo decretadas recaídas sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de renuncia, retiro voluntario o despido, al ciudadano NEURO E.R..

Dios y federación.

Dr. H.P.Q.

Juez Titular Unipersonal Nº 1

342*

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