Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, Dieciséis de Marzo del dos mil cinco.

194º y 146º

Visto el escrito que obra inserto al folio (81) suscrito por la ciudadana abogada M.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.032.563, Funcionaria publica, domiciliada en la Urbanización Las Cumbres, calle S.B. N° 203 El Vigía Estado Mérida, en su condición de demandada y madre de las niñas OMITIR NOMBRES, en la cual solicita: “Se decline la competencia en el presente caso en virtud de la dificultad de acceder ante este Tribunal por estar ubicado a una distancia de mas de ciento setenta Kilómetros del domicilio de las niñas quienes estudian y viven permanente en la Ciudad de El Vigía, causando la interrupción de sus estudios para trasladarse a esta Ciudad de Mérida creando igualmente para mi la paralización de mi actividad laboral, lo cual en razón de mi cargo exige la permanencia en la Ciudad de El Vigía, contando con un Tribunal de Protección del Niño en la mencionada Ciudad de El Vigía, solicito se decline la Competencia en ese Tribunal con la finalidad de garantizar la tutela Judicial efectiva, consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Invoco la prioridad absoluta de los intereses de mis niñas, como es la procedencia de los niños en el acceso y a la atención a los servicios publico. En mi condición de madre además de la situación grave que afecta la paralización de mi trabajo cuando recibo citaciones de este Tribunal origina además de un gasto económico el traslado de un día antes de la fecha citada para cumplir con el horario y la puntualidad en las audiencias ante ese Tribunal. En innumeradas oportunidades he llegado cerca de la hora de cierre del público de el Tribunal lo que ha creado en mi la perdida de tiempo necesario para atender a mi familia”, y por cuanto del referido escrito se evidencia que las niñas antes mencionadas residen en el Vigía Estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177, de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto y conforme a la presente decisión ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal una vez que quede firme la presente decisión y así se decide. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

Exp. 10422

MJ

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