Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoDivorcio

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 29.543 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: R.A.D.L.M.M.L.M. y V.G.A.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.014.212 y V-13.409.982, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.L.R.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.035.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 06/03/2006 por los ciudadanos R.A.D.L.M.M.L.M. y V.G.A.N., solicitaron su separación de cuerpos y bienes.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 15 de enero de 2004, ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda; que no procrearon hijos; que adquirieron bienes para la comunidad conyugal y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitado dicho escrito, en fecha 09 de marzo de 2006, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 y 190 del Código Civil.

Posterior a ello, en fecha 05 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana R.A.D.L.M.M.L.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.L.R.H., y solicitó la conversión en divorcio de la separación en virtud de haber transcurrido el lapso legal sin haber ocurrido entre ella y su cónyuge la reconciliación.

En fecha 09 de noviembre de 2007, el Tribunal libró boleta de notificación al ciudadano V.G.A.N., a los fines de que se diera por notificado de la solicitud de conversión en divorcio interpuesta por su cónyuge, compareciendo éste el día 26 de noviembre de 2007 y aceptó el hecho alegado por su esposa como motivo para el decreto de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;

SEGUNDO

en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.

En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 15 de enero de 2004, ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 09-A, año 2004, de los Libros respectivos. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos R.A.D.L.M.M.L.M. y V.G.A.N., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

En lo que atañe a la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal, el Tribunal ratifica la aprobación del convenio de partición que las partes hicieron en su solicitud de separación y que fuere homologado en auto de fecha 09 de marzo de 2006.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T.

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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