Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 19 de Febrero de 2008

197° y 148°

CAPITULO I

En la audiencia de hoy, martes diecinueve (19) de Febrero del año dos mil siete (2007), siendo día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 5C-7047-05, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por el Abogado M.L.R. en contra del imputado A.C.P., venezolano, natural de Burguita,, Estado Apure, de 39 años de edad, nacido en fecha 15-06-68, titular de la cédula de identidad N° 12.251.662,datos de sus progenitores sin indicar en la audiencia de flagrancia, domiciliado en Naranjales Sector los Médanos Invasión “27 de Febrero “ El Piñal Municipio F.F. de este Estado. Dónde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Abogado: GHILDA R.P.O. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

“ siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, me encontraba efectuando patrullaje a pie por las inmediaciones del Centro Cívico de la ciudad de San Cristóbal, pudiendo observar a un ciudadano que se encontraba en una esquina de la zapatería Marly, el cual vestía con un pantalón color gris una camisa color verde con vino tinto manga larga, el mismo se encontraba de manera sospechosa, por lo cual que procedí a dirigirme al ciudadano, con el fin de realizarle una inspección personal, preguntándole al mismo que si portaba algún tipo de arma, manifestando que poseía un revolver, el cual me lo entrego voluntariamente y que el mismo era utilizado para desempeñar el servicio de vigilancia de la Contraloría General del Estado, la cual tiene su sede en el Centro Cívico, así mismo le solicite su identificación personal, identificándose como: CONTRERAS PABON ARISTIDES. Portador de la cedula de identidad Nro. V-12.251.662, natural de Burquita, Estado Apure, de 37 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 15/06/1968. Residenciado en Naranjales, Municipio F.F., sector los médanos, invasión 27 de febrero, teléfono (0414-7085634), quien un carne de “Andinas de Seguridad”, lo cual lo acredita presuntamente como vigilante de dicha empresa, y una cinta color azul, con un logotipo y nombre de la Contraloría del Estado Táchira, procediendo luego a solicitarle el porte de arma reglamentario, manifestó que no tenía el porte de arma sino que tenía una tenencia que le da la empresa para él prestar el servicio de vigilancia y que tampoco la portaba en ese momento, por lo que procedí a efectuar la detención preventiva del ciudadano leyéndole los derechos del imputado y la retención preventiva de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 cañón largo, niquelado, empuñadura color blanco sin marca, seria: primera letra o numero ilegible seguido por los números 7849, con cartuchos sin percutir y unas (01) esposas niqueladas sin marca ni serial, con su respectiva llave y el carnet que portaba, por presumir porte ilícito de arma de fuego; fue llamado como testigo un ciudadano identificado como: CAHPETA S.M.A., portador de la cedula de identidad Nro. V-11.502.225, natural de San C.E.T. residenciado en San Josecito, Urb. L.P., Av. 2, Nro. 05, Municipio Torbes del Estado Táchira de 3 años de edad con fecha de nacimiento 16/12/19973. De estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, telf. 0276-3470422, de la línea Servitaxi la moderna, motivo por el cual nos trasladamos hasta la sede de esta unidad procediendo a notificar al Abg. M.L.R.R., Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Público.

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) EL ACTA POLICIAL. De fecha 07/10/2005. Suscrita por el guardia Nacional SULBARAN LEÓN LUÍS, adscrito al comando Regional Nro. 1. Unidad especial de orden interno de la Guardia Nacional, en la que refleja a circunstancia de modo, tiempo y lugar que conllevaron a la aprehensión del imputado.

2) LA ENTREVISTA. De fecha 07/10/2005, tomada al ciudadano M.A.C.S., titular de la cedula de identidad nro. V- 11.502.225, ante la unidad especial de orden interno del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional.

3) LA AUDIENCIA DE LA FLAGRANCIA. De fecha 10/10/2005. En la que el imputado previa imposición del precepto constitucional establecido en el art. 49 numeral 5 de la advertencia preliminar del art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) EL DICTAMEN PERICIAL. N° CO-LC-LR1-DIR-2364, de fecha 10-10-2005, suscrito por el experto J.C.P., adscrito al laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de este Municipio y Estado. Y practicando 1.- un (01) ARMA DE FUEGO, portátil de uso individual, tipo Revolver, sin marca comercial visible, calibre 38 ESPECIAL, niquelado, empuñadura provista por dos tapas elaborada en plástico de color blanco y sujeta por un tornillo y una tuerca de color negro, presenta una serie de grabados en bajo relieve en la parte interna del base del cañón, la serie numérica 667849. 2.- SEIS (06) cartuchos sin percutir de los cuales cuatro (4) son del tipo plomo ojival, con las siguientes marcas: REM-UMC, CBC, CAVIM. Y dos (02) del tipo semi wad cutre, de las marcas: MSF y DOMINIUN, de vaina o conchas elaboradas en material de laton.

5) EL OFICIO N° 9700-061-DTT-26931 de fecha 23/11/2005 y suscrito por el sub comisario G.A.P.S., jefe de la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

6) LA ENTREVISTA De fecha 30-11-2005 tomada por ante el despacho Fiscal al Ciudadano J.S. titular de la Cedula de Identidad N° V-8.990.095

7) EL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° CO-LC-LR1-DF-2005/1701, de fecha 08-10-2005, suscrito por la experta J.B.G., adscrita al laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional

8) LA ENTREVISTA De fecha 30-03-2006 tomada ante el Despacho Fiscal al Ciudadano L.H.P.E., titular de la Cedula de Identidad N° V-22.645.064.

9) LA INSPECCION de fecha 26-10-2005 suscrita por el Sargento /2do M.P.L., adscrita al laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, practicada en el Centro Cívico , ubicada en la 7ma Avenida esquina calle 7, Municipio San C.E.T..

10) ACTA POLICIAL de fecha 26-10-2005, suscrita por el Sargento /2do M.P.L., adscrita al laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, practicada en el Centro Cívico , ubicada en la 7ma Avenida esquina calle 7, Municipio San C.E.T..

11) LA COPIA FOTOSTATICA DE LA FICHA DE DETENIDO de fecha 18-11-1996 emanada de la policía dl Estado Táchira en la que aparece los ingresos del imputado en la referida fecha por falta de respeto de la autoridad y el 07-10-2005, por Porte Ilícito de Arma de Fuego.

12) LAS COPIAS FOTOSTATICA DE LOS SOPORTES DE LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA “ANDINA DE SEGURIDAD” en los que aparecen los miembros, de la directiva y sus estatutos se observa que su objeto es la vigilan y protección de propiedades, así como la solicitud para el porte de armamento de la Empresa

13) LA COPIA FOTOSTATICA DE LA GACETA OFICINA N° 37.973 de fecha 06-07-2004, en la que aparecen publicada la Resolución por La que se Autoriza la creación activación y funcionamiento de Empresa asociativas de carácter civil Cooperativa exclusivamente para el personal de reserva de la Fuerza Armada Nacional

14) ESCRITO de fecha 10-11-2005, suscrita por el Capitán J.A.V. en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativas A.d.S. S.R.L en el que señala la empresa no posee parque de armas y anexa la copia de la Solicitud de porte de Arma y que el expediente se encuentra en la Comandancia General de la Reserva

15) LA COPIA FOTOSTATICA DE LA SOLICITUD PARA EL TRAMITE DEL PORTE DE ARMAMENTO N° 52-0320-00830-031, SERIAL 272 de fecha 16-06-2005, ante el General de Brigada del 7mo Cuerpo de Reserva en Vega de Aza, mediante la que remite copia fotostática de expediente de la Cooperativa “ANDINA DE SEGURIDAD SRL.”

16) EL MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA SIN ARMAS, de fecha 10-11-2005, suscrito por el presidente de la Asociación A.d.S. en el que lee los datos de la Empresa para la que presta el servicio.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

- a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano, A.C.P. tomando en consideración las siguientes actuaciones:

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público, en contra del ciudadano, A.C.P.. Razón por la que se admite la acusación, y así se decide.

-b-

De los medios de prueba del Ministerio Público

PRUEBA PERICIAL:

1) DECLARACIÓN del cabo 2do J.C.P., adscrito al laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de este Municipio de este Estado.

2) DECLARACIÓN del GN J.B.G., adscrita al laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional del Estado

TESTIMONIALES:

1) DECLARACIÓN Del el guardia Nacional SULBARAN LEÓN LUÍS, adscrito al comando Regional Nro. 1. Unidad especial de orden interno de la Guardia Nacional,

2) DECLARACION Del Sargento 2do M.P.L., adscrita al laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional

3) DECLARACION Del ciudadano M.A.C.S., titular de la cedula de identidad nro. V- 11.502.225Catedral El Valle, Calle J.V.G. casa S/N de Este Estado

4) DECLARACION Del Ciudadano J.S. titular de la Cedula de Identidad N° V-8.990.095

5) DECLARACION Del Ciudadano L.H.P.E., titular de la Cedula de Identidad N° V-22.645.064

6) DECLARACION de la ciudadana R.M.A. titular de la cedula de identidad N° V-1.521.937.

6) DECLARACION del Tcnel (GN) F.A.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.060.590.

6) DECLARACION del Cap. (GN) J.A.V.C., titular de la cedula de identidad N° V-2.814.716

6) DECLARACION del Abg. Y.V.A., titular de la cedula de identidad N° V-15.231.195

6) DECLARACION del Ciudadano A.E.V.A., titular de la cedula de identidad N° V-17.108.874

DOCUMENTALES:

1) INSPECCCION de fecha 26-10-2005, Para su Lectura y Exhibición al Sargento 2do M.P.L., adscrita al laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional

2) DICTAMEN PERICIAL N° CO-LC-LR1-DIR-2364 de fecha 10-10-2005 Para su Lectura y Exhibición al Experto cabo 2do J.C.P., adscrito al laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de este Municipio de este Estado.

3) DICTAMEN PERICIAL N° CO-LC-LR1-DIR-2005/1701 de fecha 08-10-2005 Para su Lectura y Exhibición al Experto J.B.G., adscrita al laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional del Estado

4) LA COPIA FOTOSTATICA DE LA FICHA DE DETENIDO de fecha 18-11-1996 para su Lectura, emanada de la Policía del Estado Táchira

5) LAS COPIAS FOTOSTATICA DE LOS SOPORTES DE LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA “ANDINA DE SEGURIDAD” en los que aparecen los miembros, de la directiva y sus Estatutos

6) LA COPIA FOTOSTATICA DE LA GACETA OFICINA N° 37.973 de fecha 06-07-2004, en la que aparecen publicada la Resolución por La que se Autoriza la creación activación y funcionamiento de Empresa asociativas de carácter civil Cooperativa exclusivamente para el personal de reserva de la Fuerza Armada Nacional

7) ESCRITO de fecha 10-11-2005, suscrita por el Capitán J.A.V. en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativas A.d.S. S.R.L en el que señala la empresa no posee parque de armas y anexa la copia de la Solicitud de porte de Arma y que el expediente se encuentra en la Comandancia General de la Reserva

8) LA COPIA FOTOSTATICA DE LA SOLICITUD PARA EL TRAMITE DEL PORTE DE ARMAMENTO N° 52-0320-00830-031, SERIAL 272 de fecha 16-06-2005, ante el General de Brigada del 7mo Cuerpo de Reserva en Vega de Aza, mediante la que remite copia fotostática de expediente de la Cooperativa “ANDINA DE SEGURIDAD SRL.”

9) EL MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA SIN ARMAS, de fecha 10-11-2005, suscrito por el presidente de la Asociación A.d.S. en el que lee los datos de la Empresa para la que presta el servicio

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

EVIDENCIA FISICA Para su Exhibición Consistente en

  1. UN (01) ARMA DE FUEGO Tipo Revolver sin marca comercial visible calibre 38 Especial niquelado presenta una serie de grabados en bajo relieve en la parte interna de la base del cañón la serial numérica 667894.

  2. SEIS (06) CARTUCHOS sin percutir de los cuales cuatro (04) son del tipo plomo ojival con las siguientes marcas REM- UMC-CBC, CAVIM, y dos de tipo semi wad cutre, de las marcas MFS y DOMINIUN, de vaina o conchas elaboradas en materia de latón que fueron entregadas y embaladas dentro de una bolsa plástica trasparente precintada con el sello N°264727 y depositad en la sala de evidencias de la Unidad de Orden Interno del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  3. UN (01) SISTEMA DE SEGURIDAD ESPOSA de cadena metálica fabricada en TAIWAN, sin serial

  4. UN (01) CARNET DE IDENTIFICACION elaborado en papel de color blanco protegido por un material sintético trasparente en la parte anverso presenta escritura impresa de color azul donde se puede leer “ANDINA DE SEGURIDAD RIF: j-30834875-9 NIT: 020762158- NOMBRES ARISTIDES-APELLIDOS: CONTRERAS PABON C.I. V- 12.256.662- CARGO SEGURIDA

Ante petición expresada del acusado ; A.C.P., estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal.

Al abordar la dosimetría penal, La pena establecida para la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal es de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión que al aplicar la pena promedio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena promedio aplicable de CUATRO (04) años de prisión, ante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos objeto de la acusación y se acogió al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo violencia contra las personas, es por lo que, de conformidad con la referida disposición adjetiva, se procede a rebajar la mitad de la pena, que arroja una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y conforme al articulo 74 del Codigo Penal en su ordinal 4° es el acusado primodelictual por cuanto no posee antecedentes penales en consecuencia se rebaja la pena y queda una pena definitiva a imponer al acusado A.C.P.,, ya identificado, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Y así se decide.

-d-

De la Medida de Coerción

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado A.C.P., venezolano, natural de Burguita,, Estado Apure, de 39 años de edad, nacido en fecha 15-06-68, titular de la cédula de identidad N° 12.251.662,datos de sus progenitores sin indicar en la audiencia de flagrancia, domiciliado en Naranjales Sector los Médanos Invasión “27 de Febrero “ El Piñal Municipio F.F. de este Estado, Por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de A.C.P., venezolano, natural de Burguita,, Estado Apure, de 39 años de edad, nacido en fecha 15-06-68, titular de la cédula de identidad N° 12.251.662,datos de sus progenitores sin indicar en la audiencia de flagrancia, domiciliado en Naranjales Sector los Médanos Invasión “27 de Febrero “ El Piñal Municipio F.F. de este Estado Por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

Delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO

ADMITE TOTAL MENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

CONDENAR a A.C.P., venezolano, natural de Burguita, Estado Apure, de 39 años de edad, nacido en fecha 15-06-68, titular de la cédula de identidad N° 12.251.662, datos de sus progenitores casado de profesión u oficio obrero hijo de P.J.C. (v) y E.N.P. (v), domiciliado en Naranjales Sector los Médanos Invasión “27 de Febrero “El Piñal Municipio F.F. de este Estado. A cumplir UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente.

Juez Quinto de Control,

Abg. H.M.M.R.

El Secretario,

Abg. H.E.O.

CAUSA N°:5C-7047-05

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