Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoFraude Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA ANA DE CORO; SIETE (7) DE ENERO DE 2013

AÑOS: 200º y 151º

EXPEDIENTE N°:

14.991-10

DEMANDANTE: Abogado N.J.M.H., quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos M.M.L.T., W.R.C., EDY J.J. LEAL Y DIONIBEL AUXILIADORA FANEITE QUERO, identificados en autos

DEMANDADO: C.R.A.P.G., venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Niro. 5.293.195, domiciliado en la Urbanización independencia Nro. 03, Vereda 18, Segunda Etapa de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón

MOTIVO:

FRAUDE PROCESAL

El proceso se inicia por denuncia del FRAUDE PROCESAL, interpuesta por el abogado N.J.M.H., quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos M.M.L.T., W.R.C., EDY J.J. LEAL Y DIONIBEL AUXILIADORA FANEITE QUERO, identificados en autos; contra el ciudadano R.A.P.G.; manifiesta el apoderado judicial de la parte actora que el demandado incurrió en Fraude procesal al presentar en fecha 01 de Septiembre de 2010, ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y otorgar el 02 de Septiembre de 2010, copia fotostáticas simples de la sentencia definitiva , dictada en fecha 07 de julio de 2010 en este juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION CIVIL, sin fines de lucro del PARCELAMIENTO ESTE DE LA URBANIZACION INDEPENDENCIA, la cual fue insertada en el protocolo de trascripción bajo el Nro. 49, folio 155, Tomo 20 con lo cual el demandado incurrió en Fraude procesal y a la vez quebranto la garantía del debido proceso del principio de la Tutela Judicial Efectiva , que reconoce expresamente el articulo 26, 49 Ordinal Primero y consecuencialmente lesiono el principio de seguridad Jurídica y de doble Instancia. En fecha 03 de agosto de 2010 se ejerció oportunamente la apelación contra la decisión definitiva, se oyó en ambos efectos, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior Civil del estado F.; el demandado a través de su apoderado judicial solicito copia simple de la sentencia definitiva que aun no se encontraba definitivamente firme, es decir , no gozaba de la condición de ejecutoriada, la cual es aprovechada por el demandado para sorprender la buena fe la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, al presentar y pedir el asiento registrar de la sentencia definitiva , actuación que se hace efectiva el 02 de Septiembre de 2010, con ello se procede a la ejecución de decisión, sin que haya decreto alguno para ello por parte del tribunal de la causa y le da pleno efecto jurídico al acto jurisdiccional , sin que hayan resueltos los recursos, que permite la ley y la constitución; Es así el demandado en ese mismo día y valiéndose de este asiento R. fueron realizadas las ventas de parcelas N.. 151, 119 y 152 del Urbanismo Independencia Este ; dichos deben considerarse racialmente nulos y sin efectos las enajenaciones que hubiere sentados posteriormente al asiento registral de la decisión no ejecutoriada haciendo ineficaz el efecto suspensivo del recurso de apelación ejercido como sentencia definitiva dictada en fecha 07 de julio de 2010 por lo que el F. se garantiza con el hecho de la presentación el día 01-09-2010 y posterior asiento registrar de la sentencia definitiva.-

En fecha 28 de Septiembre de 2010, el Tribunal procede admitir la demanda de FRAUDE PROCESAL presentada por el abogado N.M.H., venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N.. 7.493.168, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.748, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.M.L.L., W.R.C., EDY J.J. LEAL Y DIONIBEL AUXILIADORA FANEITE QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N.. 7.485.629, 4.639.025, 9.924.544 y 11.478.433, contra el ciudadano R.A.P.G., venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Niro. 5.293.195, domiciliado en la Urbanización independencia Nro. 03, Vereda 18, Segunda Etapa de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Ordenándose la citación al demandado de auto.-

En fecha 07 de octubre 2010, el Tribunal acordó por auto librar compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 14 de Octubre de 2010, el Alguacil de este despacho consigno recibo de citación firmado por el ciudadano R.A.P.G., venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Niro. 5.293.195, domiciliado en la Urbanización Independencia Nro. 03, Vereda 18, Segunda Etapa de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, agregándose a los autos.-

En fecha 18 de Octubre de 2010, el tribunal acordó por auto agregar Escrito de Contestación de la demandada presentada por el ciudadano R.A.P.G., venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Niro. 5.293.195, domiciliado en la Urbanización Independencia Nro. 03, Vereda 18, Segunda Etapa de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistido por el abogado A.P., constante de Tres (03) folios útiles

En fecha 29 de Octubre de 2010, el Tribunal acordó por auto admitir pruebas presentadas por el apoderado de la parte demandante de la siguiente manera: PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL: Promovieron, reprodujeron y se opusieron al ciudadano R.A.P.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.293.195, con domicilio procesal a todos los efectos legales en la casa Nº 03, vereda 18, segunda etapa, de la Urbanización Independencia en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, al escrito presentado las siguientes documentales: Instrumental que contiene Acta Constitutiva de la Asociación Civil sin fines de lucro del Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, el 25 de Junio de 1.996, bajo el Nº 46, folios 209 al 214, protocolo primero, tomo 10, para probar la existencia de la sociedad. Instrumental que contiene la reforma de los Estatutos de la Asociación Civil sin fines de lucro del Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia de fecha 09 de Diciembre de 1.997, bajo el Nº 21, folios 118 al 125, tomo 8, protocolo primero, para probar las reglas que norman la existencia de la sociedad. Instrumento que contiene o acredita nuestro carácter de miembros de la Junta Directiva Asociación Civil sin fines de lucro del Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia que se evidencia en el instrumento, en el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación de fecha 07de Enero de 2.009, asentada en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda bajo el Nº 1, folio 1, tomo 14 en fecha 21 de abril de 2.009, bajo el trámite Nº 2.119 para probar la condición de miembros de Junta Directiva de la sociedad. Instrumento que contiene el libelo de la demanda de Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación de fecha 07 de enero de 2009, asentada en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda bajo el Nº 1, folio 1, tomo 14 en fecha 21 de abril de 2.009, bajo el trámite Nº 2.119 y su auto de admisión, incoada por el ciudadano R.A.P.G. en contra de la nueva Junta Directiva de la Sociedad, para probar la existencia de la demanda incoada por el mencionado ciudadano. Instrumento que contiene copia de la pieza Nº 6 del expediente Nº 14.943-10, que sustancia el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo de la demanda de Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación de fecha 07 de Enero de 2.009, asentada en la Oficina de Registro Pública Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 1, folio 1, tomo 14, en fecha 21 de abril de 2.009, bajo el trámite Nº 2.119, el cual contiene la decisión definitiva dictada en fecha 07 de julio de 2.010, y la interposición en tiempo hábil del recuro ordinario de apelación contra la misma en fecha 03 y 04 de agosto de 2.010, para probar que la sentencia no se encuentra definitivamente firme, por cuanto ejercieron recurso de apelación contra la decisión dictada. Instrumento que contiene la documental presentada por el ciudadano R.A.P.G., por ante la oficina del Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual quedó inserta en el protocolo de trascripción bajo el Nº 49, folio 155 tomo 20 la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, A. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 07-07-2.010, sin estar ejecutoriada, con el objeto de demostrar el fraude procesal en el incurrió el demandante al presentar en fecha 01-09-2.010, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón y otorgar el 02 de septiembre de 2.010, una copia fotostática simple de la sentencia definitiva, dictada en fecha 07 de julio de 2.010, en el juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil sin fines de lucro del Parcelamiento Este Independencia, la cual fue inserta en el protocolo de trascripción bajo el Nº 49, folio 155 tomo 20, sin que la misma gozara ejecutoriedad y con pleno conocimiento del ejercicio por parte de sus defendidos del recurso de apelación contra dicho fallo, con lo cual la contraparte incurrió en fraude procesal y a la vez quebrantó la garantía del debido proceso del principio de la tutela judicial efectiva, que reconocen expresamente el artículo 26, 49 ordinal primero y consecuentemente lesionó el principio de seguridad jurídica y de doble instancia. Instrumento que contiene la venta de parcela de terreno Nº 151 manzana 09 a la ciudadana Y.V.P., por Bs.1.000,oo, la cual fue insertada a las 10:14 a.m. inscrito bajo el Nº 2010-3081 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.968 correspondiente al libro del folio real del año 2.010, llevado a cabo por el ciudadano R.A.P.G., a los fines de probar la existencia del acto lesivo, sobre los derechos constitucionales y uso indebido de la sentencia protocolizada en perjuicio de los intereses de la sociedad. Instrumento que contiene la venta de parcela de terreno Nº 119 manzana 07 al ciudadano U.J.G., por Bs.1.000,oo, la cual fue insertada a las 10:20 a.m. inscrito bajo el Nº 2010-3082 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.969 correspondiente al libro del folio real del año 2.010, llevado a cabo por el ciudadano R.A.P.G., a los fines de probar la existencia del acto lesivo, sobre los derechos constitucionales y uso indebido de la sentencia protocolizada en perjuicio de los intereses de la sociedad. Instrumento que contiene la venta de parcela de terreno Nº 152 manzana 09 al ciudadano H.J.C., por Bs.1.000,oo, la cual fue insertada a las 08:12 a.m. inscrito bajo el Nº 2010-3121 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.976 correspondiente al libro del folio real del año 2.010, llevado a cabo por el ciudadano R.A.P.G., a los fines de probar la existencia del acto lesivo, sobre los derechos constitucionales y uso indebido de la sentencia protocolizada en perjuicio de los intereses de la sociedad. Instrumento que contiene la venta de parcela de terreno Nº 153 manzana 09 a la ciudadana L.A.M.P., por Bs.1.000,oo, la cual fue insertada a las 08:17 a.m. inscrito bajo el Nº 2010-3122 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.977 correspondiente al libro del folio real del año 2.010, llevado a cabo por el ciudadano R.A.P.G., a los fines de probar la existencia del acto lesivo, sobre los derechos constitucionales y uso indebido de la sentencia protocolizada en perjuicio de los intereses de la sociedad. DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: Promovieron la Prueba de Inspección Judicial conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de la misma solicita se traslade y constituya en el Archivo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a objeto de dejar constancia con vista al libro de Actuaciones Diarias del Tribunal o del Expediente mismo contentivo de la causa. El objeto de esta prueba tiene por objeto de demostrar que la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2.010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cuya copia simple fue insertada en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual quedó inserta en el protocolo de transcripción bajo el Nº 49, folio 155, tomo 20 la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 07-07-2.010, no ha causado ejecutoria, pues no se encuentra definitivamente firme.

En fecha 17 de noviembre de 2010, el Tribunal repone la causa al estado de nueva admisión de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto auto de fecha 28 de Septiembre de 2010.

En fecha 18 de noviembre 2010, el Tribunal procede admitir la demanda y ordena la citación del demandado para su comparecencia dentro de los Veinte (20) días de despacho de constar en auto su Citación a fin de CONTESTAR LA DEMANDA.

En fecha 19 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada apela del auto emitido por este despacho en fecha 17 de noviembre de 2010.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, el tribunal acordó por auto escuchar apelación en un solo efecto de conformidad con el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de febrero el Tribunal ordena la remisión de todo el expediente al Juzgado Superior Civil , con oficio N.. 0820-055

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal acordó por auto librar Compulsa de citación a la parte demandada.-

En fecha 20 de Diciembre de 2010, el Alguacil de este despacho consigno recibo de citación, firmado por el ciudadano R.A.P.G., venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Niro. 5.293.195, domiciliado en la Urbanización Independencia Nro. 03, Vereda 18, Segunda Etapa de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, agregándose a los autos.-

En fecha 26 de Enero de 2011, el tribunal acordó por auto agregar Escrito de Contestación de la demandada presentada por el ciudadano R.A.P.G., venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Niro. 5.293.195, domiciliado en la Urbanización Independencia Nro. 03, Vereda 18, Segunda Etapa de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistido por el abogado A.P., constante de Tres (03) folios útiles.-

En fecha 31 de octubre de 2012, el Tribunal ordena dar cumplimiento con lo establecido en sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, en fecha 14 de MAYO de 2011; Este Juzgado ordena dar cumplimiento con lo ordenado y acuerda ; REPONER la causa al estado de Dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se fijo el Noveno (9no) día de despacho siguiente al presente auto para dictar sentencia en el actual juicio.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte demandante interpone el fraude procesal alegando lo siguiente:

La contraparte incurrió en dicho fraude procesal, por cuanto en fecha 01 de septiembre de 2010, presento ante el Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón copia de sentencia de primera instancia y otorgar el 02 de septiembre de de 2010 una copia fotostática simple de la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2010 del juicio que por nulidad de acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Civil sin fines de lucro del Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia, la cual fue insertada en el Protocolo de Trascripción bajo el Nro. 49, folio 155, tomo 20, quebrantando el debido proceso y el principio de la tutela judicial efectiva, que reconocen expresamente los artículos 26 y 49 ordinal primero y consecuencialmente se lesionó el principio de la seguridad jurídica y de doble instancia.-

Asimismo en fecha 03 de agosto de 2010, se ejerció oportunamente el recuso de apelación contra la indicada sentencia, la cual fue oída en ambos efectos y se ordenó su remisión al Juzgado Superior de la entidad y solicita se anule las siguientes transacciones:

• Venta de parcela de terreno N.. 151, Manzana 09 a la ciudadana Y.V.P., por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (10:14 a.m.), bajo el Nro. 2010-3081, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 338.9.10.2.968. correspondiente al libro de folio Real del año 2010.-

• Venta de parcela N.. 119, Manzana 7 al ciudadano U.J.G.G., por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (10:20 a.m.), , bajo el Nro. 2010-3082, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nro. 338.9.10.2.969, correspondiente al libro de folio Real del año 2010.-

• Venta de parcela de terreno N.. 152, manzana 09 al ciudadano H.J.C., por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (08:10 a.m.), del día 06 de septiembre de 2010, inscrito bajo el Nro. 2010-3121, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nro. 338.9.10.2.976, correspondiente al libro de folio Real del año 2010.-

La parte demandada en su contestación de la demanda alega: Niega, rechaza y contradice el fraude procesal alegado, alega lo establecido en el articulo 17 del Código de Procedimiento Civil………………………..

La parte demandante presenta como pruebas lo siguiente:

• Promueve acta constitutiva de la Asociación Civil.-

• Instrumental que contiene la reforma de los estatutos de dicha asociación civil.-

• Instrumentos que acreditan el carácter de miembros de la asociación civil.-

• Instrumento que contiene la nulidad del acta de asamblea.-

• Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil, A. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

• Instrumento que contiene los documentos registrados.-.-

• Instrumentos que contiene las ventas denunciadas.-.-

• Promovió inspección judicial.-

Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…………………………………………………………….

Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puntualizó en la sentencia Nº 65, de fecha 27 de abril de 2000, las diferencias entre documento público y documento auténtico, a saber: “...En este orden de ideas, del contenido del artículo 1.357 del Código Civil, es preciso hacer la siguiente distinción: documentos públicos, son aquellos que deben estar revestidos, al momento de su otorgamiento, de todas las solemnidades que la Ley establece al efecto, y en cuya formación interviene un funcionario con la facultad de darle fe pública. La que alcanzara inclusive su contenido. Este documento público es también auténtico. Ahora bien, existe otra categoría de instrumentos que se reputan auténticos, son aquellos que aun cuando deben ser otorgados ante un funcionario que de fe pública, este solo dejara constancia de que los interesados se identificaron ante el y firmaron en su presencia, este personero no interviene en ningún modo en la elaboración del documento; tampoco deja constancia del contenido mismo. La redacción del citado artículo 1.357 del Código Civil, pudiera llevar a pensar que el documento público y el auténtico, son análogos, esto no es así y debe entenderse que el documento público por estar revestido de todas las formalidades para su perfeccionamiento, es también un documento autentico. Sin embargo, el documento autenticado es aquel se presenta ante un funcionario revestido para otorgar fe pública (notario), a fin de que deje constancia que los firmantes se identificaron en su presencia y ante él suscribieron el instrumento, ya redactado previamente...”

Es conocido que el documento público da fe de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber efectuado, hechos jurídicos que el funcionario declara haber visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del negocio jurídico al que el instrumento se contrae, teniendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En el documento autenticado la fe se limita al testimonio del funcionario sobre la actividad que desplegaron las partes en su presencia (desde el punto de vista jurídico), pero no alcanza a las declaraciones de los otorgantes, es decir, la verdad de lo dicho por las partes no es manifestado por el funcionario, no otorgando fe de la verdadera existencia de la obligación misma y surtiendo sus efectos jurídicos entre las partes y no frente a terceros.

Los documentos de ventas, los de la inscripción de la Asociación Civil, las sentencias presentadas, son documentos públicos revestidos de toda formalidad, por lo cual se les debe dar valor probatorio y así se decide.-

Ahora bien, los jueces a los fines de resguardar el orden público y evitar la comisión de fraudes procesales y con base a la potestad que como director del proceso le otorgan los artículos 11, 12, 14, 15 y 17 del Código de Procedimiento Civil, pueden dictar cualquier providencia que sea necesaria o aperturar la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo ha establecido en sentencia Nº 00839, del 13/12/2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual invocando la Doctrina sentada en sentencia Nº 908, de fecha 04 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del máximo Tribunal, dictaminó: “Por ello, en los casos de fraude procesal denunciados en el curso de un solo proceso, la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza para resolver según se lo exige el artículo 17 de la Ley Adjetiva Civil, será el establecido en el artículo 607 eiusdem, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del fraude procesal alegue las defensas que a bien tenga, abriéndose, luego de vencido el lapso para contestar, la articulación probatoria de ocho días, antes de dictarse sentencia.”

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2000, dispuso:

…El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero…………………………………………….

De igual manera, en sentencia de fecha trece (13) de diciembre de 2005, la misma Sala volvió a pronunciarse sobre el fraude procesal y estableció:

…Por ello, en los casos de fraude procesal denunciados en el curso de un solo proceso, la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza para resolver según se lo exige el artículo 17 de la Ley Adjetiva Civil, será el establecido en el artículo 607 ejusdem, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del fraude procesal alegue las defensas que a bien tenga, abriéndose, luego de vencido el lapso para contestar, la articulación probatoria de ocho días, antes de dictarse sentencia……………………………………….

En tal sentido, vista la demanda de fraude procesal alegado, este Tribunal pasa a analizar la existencia o no del mismo, tomando en cuenta que de acuerdo a la definición dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el fraude procesal es: “las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal strictu sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente . El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes buscan entorpecer a la otra en su posición procesal……………………………………………………..”

En el caso de autos, el denunciante de fraude procesal, expresó:

entre otras cosas: “…que el actor pretende burlarse quebrantando el debido proceso y el principio de la tutela judicial efectiva, que reconocen expresamente los artículos 26 y 49 ordinal primero y consecuencialmente se lesionó el principio de la seguridad jurídica y de doble instancia.-

Asimismo en fecha 03 de agosto de 2010, se ejerció oportunamente el recuso de apelación contra la indicada sentencia, la cual fue oída en ambos efectos y se ordenó su remisión al Juzgado Superior de la entidad y solicita se anule las siguientes transacciones:

Venta de parcela de terreno N.. 151, Manzana 09 a la ciudadana Y.V.P., por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (10:14 a.m.), bajo el Nro. 2010-3081, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 338.9.10.2.968 correspondiente al libro de folio Real del año 2010.-

Venta de parcela N.. 119, Manzana 7 al ciudadano U.J.G., por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (10:20 a.m.), , bajo el Nro. 2010-3082, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nro. 338.9.10.2.969, correspondiente al libro de folio Real del año 2010.-

Venta de parcela de terreno N.. 152, manzana 09 al ciudadano H.J.C., por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (08:10 a.m.), del día 06 de septiembre de 2010, inscrito bajo el Nro. 2010-3121, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nro. 338.9.10.2.976, correspondiente al libro de folio Real del año 2010.-

Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, que la parte demandada, haciendo uso de triquiñuelas y aun sin saber el porque el registrador Inmobiliario inserta una decisión sin haber estado declarada definitivamente firme, procedieron a su registro violentando toda norma jurídica, actuando con ventajismo.-

En la oportunidad legal correspondiente la parte actora promovió probanzas mas no lo hizo la parte demandada, asimismo la demandada solo se dimitió en su contestación a negar, rechazar y contradecir.-

Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Quién esgrime una pretensión debe probarla, en el caso de autos, la carga de la prueba recae necesariamente en ambas partes, ya que el demandado al negar, rechazar y contradecir se presupone que tiene elementos para demostrar que no existía el fraude procesal,……………………………………...

De igual manera se evidencia de las actas procesales, que no solo insertaron la decisión de nulidad de acta de asamblea que también vendieron a personas inocentes, dichas ventas deben forzosamente ser declaradas nulas en razón del fraude procesal declarado con lugar y así se decide.-

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, A. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, EL FRAUDE PROCESAL incoado por los ciudadanos M.M.L.L., W.R.C., EDY J.J. LEAL y DIONIBEL AUXILIADORA FANEITE QUERO en contra de R.A.P.G..-

SEGUNDO

Se declaran NULAS las siguientes ventas: Venta de parcelas de terreno N.. 151, Manzana 09 a la ciudadana Y.V.P., por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (10:14 a.m.), bajo el Nro. 2010-3081, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 338.9.10.2.968 correspondiente al libro de folio Real del año 2010.-

• Venta de parcela N.. 119, Manzana 7 al ciudadano U.J.G.G., por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (10:20 a.m.), , bajo el Nro. 2010-3082, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nro. 338.9.10.2.969, correspondiente al libro de folio Real del año 2010.-

• Venta de parcela de terreno N.. 152, manzana 09 al ciudadano H.J.C., por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (08:10 a.m.), del día 06 de septiembre de 2010, inscrito bajo el Nro. 2010-3121, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nro. 338.9.10.2.976, correspondiente al libro de folio Real del año 2010 y cualquier otra subsiguiente al registro del acta no declarada firme.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

Se ordena dejar copia certificada para el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda una vez declarada firme la presente decisión.-

SEXTO

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en SANTA ANA DE CORO- Estado Falcón

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G..-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. Y.M.G.

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha, siendo las ( 3 p.m.), conste Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YOLIMAR M.G.

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