Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, Dieciocho de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000654

PARTE ACTORA: M.R.L.U.

APODERADO ACTOR: R.R.

PARTE DEMANDADA: Z.D.C.V.D.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Que el día catorce (14) de enero (01) de 2011, siendo las 9:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: M.R.L.U. titular de la cedula de identidad N-10.315.782, representado por la Procuradora de Trabajadores Abg. YOCKSABEL VILLARREAL, inscrita en el IPSA bajo el N- 108.799 contra Z.D.C.V.D.V., titular de la cedula de identidad 15.217.404 en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT C.D., verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadana M.R.L.U., titular de la cédula de identidad N° 10.315.782, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. YOCKSABEL VILLARREAL, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.799, constatándose que no estuvo presente la demandada Z.D.C.V.D.V., titular de la cedula de identidad N- 15.217.404, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, seis (06) de diciembre (12) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana M.R.L.U., titular de la cédula de identidad N° 10.315.782, con domicilio en Sector Mesa Abajo casa S/N Municipio Carache del Estado Trujillo (Telf. 0272-4149895-04165795421) representada judicialmente por el Procurador de Trabajadores Abg. R.R. Inscrito en el I.P.S.A 38.886, contra: Z.D.C.V.D.V. , titular de la cedula de identidad 15.217.404 en su condición de patrono, domiciliado en la Calle Carabobo casa S/N cerca de las Residencias A.M. y de la Biblioteca Pública en el Municipio Carache del Estado Trujillo. Que en fecha 14 de enero de 2011 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadana M.R.L.U., titular de la cedula de identidad N- 10. inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 14 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas en escrito de 1 folios sin anexos el cual contiene en el particular primero que invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto me favorezca la cual se desecha por no constituir este un medio de prueba en el proceso, en

el particular segundo promueve testifícales de los ciudadanos J.G.O.A., A.J.V.P., M.A.C., titulares de la cedula de identidad N- 9.170.233,8.715.304,13.378.098, respectivamente la cual se desecha por cuanto la evacuación de testigos corresponde al juez de juicio. Y así se decide.

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana M.R.L.U., titular de la cédula de identidad N° 10.315.782, desde el 12/01/2009, fecha de ingreso, hasta el 15/04/2010 fecha de egreso cuando fue despedida por la ciudadana Z.D.C.V.D.V., quien le manifestó en forma oral que no la aceptaría mas en la casa y que no seguiría trabajando que no la necesitaba mas porque ella tenia otra señora que le va a trabajar, por lo que considera que el despido es injustificado, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de un año(1), tres meses (3) y tres (3) días. Recibiendo una remuneración mensual de BOLIVARES SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), efectuando las labores de domestica realizando labores de preparación de alimentos, limpieza del inmueble entre otras cosas, realizando labores de lunes a viernes de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1 y 2) Antigüedad articulo 108 e intereses sobre prestaciones sociales según Ley Orgánica del Trabajo Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad y los intereses sobre prestaciones sociales contenida según el parágrafo primero del artículo 108 LOT correspondiente para totalizar BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.206,85) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:

MES/AÑO Días adicionales SALARIO ESTABLECIDO ALICUOTA DE VACACIONES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERES % INTERES

Ene-09 0 799,23 0,57 1,11 28,27 0 19,76 0

Feb-09 0 799,23 0,57 1,11 28,27 0 19,98 0

Mar-09 0 799,23 0,57 1,11 28,27 0 19,74 0

Abr-09 0 799,23 0,57 1,11 28,27 0 18,77 0

May-09 5 879,30 0,57 1,22 31,10 155,51 18,77 2,43

Jun-09 5 879,30 0,57 1,22 31,10 311,01 17,56 4,55

Jul-09 5 879,30 0,57 1,22 31,10 466,52 17,26 6,71

Ago-09 5 879,30 0,57 1,22 31,10 622,02 17,04 8,83

Sep-09 5 967,23 0,63 1,34 34,21 793,08 16,58 10,96

Oct-09 5 967,23 0,63 1,34 34,21 964,14 17,62 14,16

Nov-09 5 967,23 0,63 1,34 34,21 1135,19 17,05 16,13

Dic-09 5 967,23 0,63 1,34 34,21 1306,25 16,97 18,47

Ene-10 5 967,23 0.72 1,43 34,39 1478,20 16,74 20,62

Feb-10 5 967,23 0,72 1,43 34,39 1650,15 16,65 22,90

Mar-10 5 1064,00 0,79 1,58 37,83 1839,31 16,44 25,20

Abr-10 5 1064,00 0,79 1,58 37,83 2028,46 16,23 27,43

Total 60 2028,46 16,40 178,39

TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 2028,46

TOTAL INTERESES Bs. 178,39

3) Vacaciones según articulo 219 de la LOT: Se declara con lugar las vacaciones y las vacaciones fraccionadas no disfrutadas así como la fracción del periodo 12/01/2009 al 15/04/2010: 18,9 días x 37,83 Bs. = Bs. 715,00 para totalizar BOLIVARES SETECIENTOS QUINCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 715,00) que la demandada deberá cancelar a la demandante.

4) Bono vacacional según el artículo 223 de la LOT: Se declara con lugar el bono vacacional y el bono vacacional fraccionado desde el 12/01/2009 al 15/04/2010: 8,9 días x Bs. 37,83 = Bs. 336,70 para totalizar BOLIVARES TRECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 336,70) que la demandada deberá cancelar a la demandante.

5) Indemnización por Despido articulo 125 de la LOT: Se declara sin lugar el concepto de indemnización por despido por cuanto en sentencia de fecha 14 de abril de 2009 ponencia del Magistrado Dr. L.E.F. G, Recurso de Interpretación propuesto por los ciudadanos F.J.L. y A.B.M. establece la incompatibilidad de aplicar estabilidad a empleadas de servicio domestico toda vez que de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo los excluye, en virtud de ello se declara sin lugar el concepto de indemnización por Despido artículo 125 de la LOT.

6) Indemnización de Preaviso del artículo 125 LOT: Se declara sin lugar el concepto de indemnización de preaviso por cuanto en sentencia de fecha 14 de abril de 2009 ponencia del Magistrado Dr. L.E.F. G, Recurso de Interpretación propuesto por los ciudadanos F.J.L. y A.B.M. establece la incompatibilidad de aplicar estabilidad a empleadas de servicio domestico toda vez que de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo los excluye, en virtud de ello se declara sin lugar el concepto de indemnización de preaviso artículo 125 de la LOT.

7) Diferencia de salarios: Se declara con lugar la diferencia de salarios desde el 12/01/2009 hasta el 15/04/2010 toda vez que la demandante señala en el libero de demanda que su salario es de Bs. 600,00 mensual por lo que efectivamente se observa que es por debajo del salario mínimo establecido en decreto presidencial para los periodos reclamados para totalizar BOLIVARES CINCO MIL NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.091,88) que la demandada deberá cancelar a la demandante, según el cuadro a continuación:

Fecha Salario Devengado Bs. Salario Mensual Total Diferencia

12/01/2009 600,00 799,23 199,23

12/02/2009 600,00 799,23 199,23

12/03/2009 600,00 799,23 199,23

12/04/2009 600,00 799,23 199,23

12/05/2009 600,00 879,30 279,30

12/06/2009 600,00 879,30 279,30

12/07/2009 600,00 879,30 279,30

12/08/2009 600,00 879,30 279,30

12/09/2009 600,00 967,23 367,23

12/10/2009 600,00 967,23 367,23

12/11/2009 600,00 967,23 367,23

12/12/2009 600,00 967,23 367,23

12/01/2010 600,00 967,23 367,23

12/02/2010 600,00 967,23 367,23

12/03/2010 600,00 1064,00 464,00

15/04/2010( incluye 3 días mas) 600,00 1064,00 510,38

TOTAL Bs. 5.091,88

DE LA DECISION

PRIMERO

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA M.R.L.U., titular de la cédula de identidad N° 10.315.782 representado judicialmente por el Abg. R.R., Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, contra Z.D.C.V.D.V., titular de la cedula de identidad 15.217.404 en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.350,43), condenándose a la demandada Z.D.C.V.D.V. , titular de la cedula de identidad

15.217.404 en su condición de patrono, domiciliado la Calle Carabobo casa S/N cerca de las Residencias A.M. y de la Biblioteca Pública en el Municipio Carache del Estado Trujillo por la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.350,43) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar a la ciudadana M.R.L.U., titular de la cédula de identidad N° 10.315.7832.

TERCERO

No se condena en Costas contra la demandada Z.D.C.V.D.V., titular de la cedula de identidad N- 15.217.404 domiciliado la Calle Carabobo casa S/N cerca de las Residencias A.M. y de la Biblioteca Pública en el Municipio Carache del Estado Trujillo por no haber vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO

Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del despido el 15/04/2010 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre el monto condenado de prestaciones sociales de Bs. 8.350,43 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 07/12/2010 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 8.350,43, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de enero (01) de Dos Mil Once (2.011). Siendo las 10:55 a. m.

La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEÓN

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEÓN

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