Decisión nº 1116 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de junio de dos mil ocho.-

198° y 149º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE (S): M.L.Z.I., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.322.415, de este domicilio, asistida por la abogado W.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123-961, y de este domicilio

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha trece (13) de marzo de 2008, se recibió para su distribución la presente solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, intentada por el ciudadana M.L.Z.I., asistida por la Abogado W.S., por TITULO SUPLETORIO, constante de dos (02) folios y tres (03) anexos de tres (3) folios; quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha, tal y como consta del sello de distribución. (folio 3)

En auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), se le dio entrada, se formó expediente y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres ni al orden público, ni a la Ley, y en la misma fecha se comisionó al Juzgado Distribuidor de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos. (folios 7 y 8).

Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, y distribuida en esta misma fecha, tal como aparece en el folio nueve (9), correspondiéndole al Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., y cuyo tribunal el día veintiséis (26) de marzo de 2008, acuerda oír la declaración a los testigos que oportunamente presente la parte solicitante. (folio (10).

El día nueve (9) de Junio de dos mil ocho (2008), tuvo lugar el acto de comparecencia de los testigos presentados por la parte solicitante ciudadanos: R.J.R.C. y R.G.V., el Tribunal puso de manifiesto los particulares contenidos en la solicitud y depusieron bajo juramento. (folios 11 y 12).

Una vez evacuados los testigos y cumplida la comisión conferida, el Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (9) de junio de dos mil ocho, ordena darle salida y remite la misma al Juzgado de la causa. (13).

El día doce (12) de junio de dos mil ocho (2008) se reciben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., comisionado constante de catorce (14) folios útiles, cancelándose su asiento de salida (folios 15).

Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:

III

PRETENSIÓN:

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:

Aduce la solicitante: M.L.Z.I., asistida por la Abogado en ejercicio W.S., que consta de documento de adjudicación emitido por el extinto Instituto de la Vivienda en el Estado Mérida, (IVASOL), de fecha 23 de enero de 1999, ubicado en la Urbanización M.I.M. (Los Periodistas) El Arenal, calle 3, No. 20, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, que el inmueble en mención fue entregado en casi total estado de ruina, deterioro e inhabitable, y que efectuó mejoras o bienhechurías y edificó una verdadera vivienda familiar, con todas sus comodidades e instalaciones de servicios públicos, empotramiento de aguas servidas y tuberías de aguas blancas, en su totalidad enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: Con calle número 3, constante de diez metros lineales (10.10 mts). DE FONDO: Con calle 5, constante de 10.10 metros lineales. DE COSTADO DERECHO: Con casa número 19 de la calle 03, constante de 20.17 metros lineales. DE COSTADO IZQUIERDO: Con casa número 21 de la calle 3, constante de 19.10 metros lineales.-

IV

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACIÓN DEL FALLO:

MEDIOS PROBATORIOS

A los fines de verificar la pretensión incoada y así mismo es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguientes:

PRUEBA DOCUMENTALES:

PRIMERO

Copia fotostática de fotos del inmueble que menciona, esta Juzgadora no lo valora por no constar a los autos que las mismas sean fidedignas ni autenticas de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Copia fotostática de la C.D.A. del inmueble Nivel de Asistencia I, del convenio IVASOL-INAVI. ubicada en el Urbanismo Arenal, Municipio Libertador del Estado Mérida a la ciudadana M.L.Z.I., expedido por el Instituto de la Vivienda y Región Social que obra al folio 5 del expediente, de fecha 23 de enero de 1999.- Por cuanto se trata de un documento público privado le da pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Copia fotostática de CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN LA AUTORIZACIÓN PARA HABITAR, que se le asignó, expedida por IVASOL, de fecha 20 de octubre de 1999. Esta Juzgadora le otorga pleno valor jurídico por ser un documento privado de conformidad con lo establecido en los artículos 1360, y 1380 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBA TESTIFICALES:

En cuanto a la evacuación de las deposiciones de los testigos, presentadas ciudadanos: R.J.R.C. y R.G.V.B., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.102.152 y V-15.482.051, y de este domicilio, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (9) de junio del 2008, quienes depusieron bajo juramento y su declaración fue rendida por ante el mencionado juzgado, mediante la prueba testifical, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al disponer sobre:

  1. Si conocen de vista trato y comunicación a la solicitante, desde hace más de 9 años. Respondieron: si la conocen suficientemente de vista y trato y comunicación.

  2. Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio y esfuerzo he mejorado y reconstruido la vivienda en referencia?.- Respondieron: Si les consta que con el propio peculio y esfuerzo de la solicitante, mejoró y reconstruyó su vivienda.

  3. Si sabe y le consta que las especificaciones de las mejoras son las señaladas?.-Respondieron: Si les consta que esa son las especificaciones del inmueble.

  4. Si saben y les consta que en dichas mejoras y construcciones ha invertido la cantidad de 290.000 bolívares fuertes?.- Respondieron: Si saben y les consta que la solicitante ha invertido esa cantidad.

  5. Si saben y les consta que dicha mejoras y edificaciones las he realizado sobre un terreno de propiedad municipal?.-Respondieron: Si saben y les consta.

El Tribunal para valorar estos testigos observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas a la propiedad de las mejoras de una vivienda que aduce la solicitante. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.

Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, la ciudadana M.L.Z.I., realizó mejoras o bienhechurías que en su totalidad mejoraran una casa para habitación familiar, enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: Con calle número 3, constante de diez metros lineales (10.10 mts). DE FONDO: Con calle 5, constante de 10.10 metros lineales. DE COSTADO DERECHO: Con casa número 19 de la calle 03, constante de 20.17 metros lineales. DE COSTADO IZQUIERDO: Con casa número 21 de la calle 3, constante de 19.10 metros lineales, adjudicada de acuerdo al convenio IVASOL-INAVI, de 23 de enero del año 1999, ubicada en la Urbanización M.I.M., (Los Periodistas), El Arenal, Calle 3, No. 20, Parroquia Arias municipio Libertador del Estado Mérida, y visto los recaudos presentados, esta juzgadora considera ciertos y suficientes los mismos, en consecuencia, se le otorga TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías antes mencionadas, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras a la ciudadana M.L.Z.I., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.322.415 de este domicilio y hábil, que en su totalidad consisten en mejoras de una casa para habitación familiar, adjudicada y constituida sobre un terrero propiedad de la municipalidad, ubicado en la Urbanización M.I.M., (Los Periodistas), El Arenal, Calle 3, No. 20, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta de la C.d.a. realizada a través de “IVASOL-INAVI”, de fecha 23 de enero de 1999. En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO SUPLETORIO QUE ACREDITA LA PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS REALIZADAS ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-

SEGUNDO

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede firme la presente decisión.

TERCERO

De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY Q.D.S..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M., de la tarde, se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

SRIA TTLAR,

Abg. Luzminy Q.R.

EXP. No. 1403

YFM/LQR/eo

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