Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 23 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: YH11-V-2003-000178
Visto que de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que versa sobre un procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual fue presentado en fecha 27 de enero de 2003, correspondiéndole su conocimiento al extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto consta en autos que en fecha 25-02-2003, se acordó abrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas y hasta la fecha no han procurado las partes dar celeridad procesal al presente asunto y hasta la fecha no se ha dado cumplimiento.
Ahora bien, expresa el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista la causa, no producirá la perención. …omissis…
. (Cursivas del despacho).
Conforme lo establece la norma anterior, los requisitos de la perención son tres, a saber:
-
La existencia de la instancia;
-
La inactividad procesal; y
-
el transcurso del tiempo determinado, previsto por la Ley.
Conforme lo establece la norma anterior, los requisitos de la perención son tres, a saber: 1) la existencia de la instancia; 2) la inactividad procesal; y 3) el transcurso del tiempo determinado, previsto por la Ley.
Así las cosas, encuentra quien suscribe que en el presente juicio se hallan cubiertos los tres elementos procesales necesarios para decretar –ajustado a derecho- la perención de la instancia por haber transcurrido un poco más de un (1) año sin que se haya realizado ninguna otra actuación en el presente expediente, no haciendo la parte demandante ningún tipo actuaciones a los fines de lograr dar el impulso procesal en el presente asunto. Y así, se decide.
El tratadista Dr. R.E.L.R., en materia de perención, sostiene:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes: Perención (de perimir, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. (…) El fundamento del instituto de perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesario.