Decisión nº 1E1664-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 28 de junio de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1664-03

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIO: Abg. J.Z.

PENADO: M.M.M., titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.479.006.

DEFENSA: Abg. M.M.V., Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano M.M.M.; este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *****

PRIMERO

En fecha 18 de marzo de 1998, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Tacarigua, condenó al ciudadano M.M.M., antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. *************************

SEGUNDO

En fecha 08 de mayo de 1998, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Tacarigua, acordó la citación vía telegráfica del ciudadano M.M.M., a fin de imponerlo de la sentencia condenatoria dictada en su contra. ***********************************************************

TERCERO

En fecha 30 de octubre de 2003, mediante oficio N° 45, la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, remitió la presente causa a los Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Ejecución. ********************************************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano M.M.M., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. ****************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 08 de mayo de 1998, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Tacarigua, acordó la citación vía telegráfica del ciudadano M.M.M., a fin de imponerlo de la sentencia condenatoria dictada en su contra, no lográndose la misma., así como también en fecha 18 de marzo de 1998, libró boleta de notificación a la Defensora Pública Séptima Penal, cuyas resultas no constan en autos; por lo que estima este Juzgador, que no habiendo sido notificado e impuesto el penado de la sentencia condenatoria dictada en su contra, jamás pudo tener conocimiento de la misma y por ende ejercer recurso alguno contra la referida sentencia condenatoria; por lo que en virtud de lo antes señalado, a juicio de este sentenciador la tantas veces nombrada sentencia condenatoria no ha quedado definitivamente firme. A tal efecto dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…Al tribunal de ejecución le corresponde la

ejecución de las penas y medidas de seguridad

impuestas mediante sentencia firme…

.

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que al tribunal de ejecución le corresponde ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme; es decir, aquellas contra las cuales se han ejercido todos los recursos o que habiendo sido notificadas no se hubiere ejercido recurso alguno dentro de la oportunidad procesal establecida en la ley; cuestión que no ocurrió en el presente caso, es decir, el procesado no fue impuesta de la misma, ni fueron notificadas las demás partes; por ende no podría este Tribunal Primero de Ejecución ejecutar la pena impuesta, por cuanto la sentencia que la contiene no se encuentra firme, tal como lo dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la REMISIÓN de la presente causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a fin que el ciudadano M.M.M., antes identificado, sea impuesto de la sentencia dictada en su contra; garantizando así su derecho a la defensa y al debido proceso; conforme con lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes y 479 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ****************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REMITIR al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede la presente causa seguida en contra del ciudadano M.M.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.479.006, a efectos que el mismo sea impuesto de la sentencia condenatoria dictada en su contra en fecha 18 de marzo de 1998, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Tacarigua, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes y 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal.*

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a fin de la distribución correspondiente de la presente causa al Tribunal de Juicio respectivo. Cúmplase. ******************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

EL SECRETARIO

Abg. J.Z.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. J.Z.

Act N° 1E1664-03

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