Decisión nº LP01-P-2008-000518 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000518

ASUNTO : LP01-P-2008-000518

El 29 de junio de 2010, el Tribunal de Control N° 04 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra M.M.M.E., venezolana, de 47 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 11.952.728, domiciliada en el sector La Lagunita, El Muro, en la Finca propiedad del ciudadano R.A. (cuñado de la acusada), Tovar, estado Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de la pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 09 de junio de 2010, el Tribunal de Control N° 04, “…Condena a la ciudadana M.M.M.E., a cumplir la pena de: dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma blanca (cuchillo), previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público, más las pena accesoria de inhabilitación política, establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva la penada M.M.M.E., tenemos: que fue privada de libertad el 1 de febrero de 2008, hasta el 3 de febrero de 2008, por un tiempo de dos (02) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, veintiocho (28) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que la penada M.M.M.E., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena dos años, por tanto, no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la pena.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si la penada reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedora del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta a M.M.M.E., de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma blanca (cuchillo), previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.

SEGUNDO

Establece que la penada M.M.M.E. podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese a la penada para el día 19.07.2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, y de que presente constancia de trabajo.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.

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