Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 06 de octubre de 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: M.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.390 y domiciliada en la carrera 4 Barrio Nuevo, Sector Palo Grande de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210 y de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas: MARBELLYS A.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.660.296, domiciliada en la Barrio Palo Grande, calle 11 de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa y C.E.S.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.088.004, de oficios estudiante, domiciliada en la calle 11 del Barrio Palo Grande de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un lote de terreno municipal que mide DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 M) de frente por DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS 19,80 M) de fondo, para un área total de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (183,36 M2) aproximadamente; ubicado en la carrera 4, Barrio Nuevo, Sector Palo Grande, de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de C.S.; SUR: Solar y casa de M.P.; ESTE: Solar y casa de M.A. y OESTE: Carrera 4; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, un inmueble consistente en una casa tipo familiar, que tiene un área construcción de SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (6,10 M) de frente por OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,30 M) de fondo; construida de paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas basculante; dividida en los siguientes ambientes: Una (1) sala-recibo, dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño con lavamanos, ducha y W.C., habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, °°). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Titular,

Abg. E.Á.d.N..

La Secretaria,

B.C.G..

SOLICITUD Nro. 526/2010.

em.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR