Decisión nº 11290 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoParticion De Bienes

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

205º y 156º

I

DEMANDANTE: M.M.R.D.M.

DEMANDADA: E.M., SALVADOR MAGLOZZI Y L.M.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD

ASUNTO: WH13-V-2000-000006

II

Se inicia el presente asunto en virtud de la demanda que por Partición incoada por la ciudadana M.M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.664.592, en contra de los ciudadanos E.M., SALVADOR MAGLIOZZI Y L.M..

En fecha 06 de Marzo de 2002, este Tribunal dicta fallo en la cual declara PROCEDENTE la demanda de Partición de Comunidad, incoada por la ciudadana M.M.R.D.M., contra los ciudadanos E.M., SALVADOR MAGLIOZZI Y L.M., aperturandose la fase ejecutiva para la designación del partidor.

En fecha 31 de marzo de 2003, tuvo lugar el acto de Nombramiento de Partidor, designándose al ciudadano E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento civil, cuya aceptación y juramentación se consignó en esta misma fecha.

En fecha 28 de noviembre de 2003, compareció el partidor ciudadano E.M., y consigno Informe de Partición.

En fecha 14 de junio de 2010, el partidor ciudadano EVILO MARTIN, solicito se designara un perito o experto contable a los fines de corregir los porcentajes correspondiente a cada heredero.

En fecha 06 de julio de 2010, se designa a la ciudadana Y.A.L.I., como experto contable y se ordena su notificación mediante boleta.

En virtud que el experto designado por auto de fecha 06 de julio de 2010, no compareció a aceptar el cargo recaído en su persona, en fecha 21 de octubre de 2010, se designo al ciudadano A.J.P.S., como nuevo experto contable.

En fecha 18 de abril de 2012, el ciudadano A.J.P.S., experto contable designado en el presente expediente consigno informe.

En fecha 03 de octubre de 2014, se designa como nuevo partidor al abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, quien en esta misma fecha acepto el cargo recaído en su persona, en virtud que el abogado E.M., quien había sido designado como partidor en el presente asunto falleció.

En fecha 03 de marzo de 2015, el partidor A.P. consigno su informe.

En fecha 05 de marzo de 2015, la Dra. L.M.V., se aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de las partes mediante boletas.

En fecha 21 de mayo de 2015, la secretaria de este Tribunal deja expresa constancia de que se le dio cabal cumplimiento al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de julio de 2015, el abogado G.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Tribunal proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

III

El Tribunal antes de proveer hace las siguientes consideraciones:

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal...

Entonces, de conformidad con el articulo anteriormente trascrito y de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido los diez (10) días de despacho para la revisión del informe por parte de los interesados, sin que ninguna de las partes formularen objeción ni reparo, en consecuencia considera quien juzga que la Partición debe declararse concluida, y así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.

IV

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley DECLARA: concluida la Partición en el presente juicio, incoada por la ciudadana M.M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.664.592, en contra de los ciudadanos E.M., SALVADOR MAGLIOZZI Y LOREZO MAGLIOZZI, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.099.403, V-5.576.161 y V-6.480.382, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).

LA JUEZA,

Abg. L.C. MORA VILLAFAÑE.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

En la misma fecha de hoy, Nueve (09) de Julio de 2015, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 11:30 AM.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.

LCMV/MV/nadiuska

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