Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nº: E-2004-071

I

Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2004, la abogada H.L.D.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.599, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.M.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 785.917, interpuso Recurso de Nulidad, contra el acto administrativo emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Los Salias, Dirección General de Inquilinato, mediante Resolución de fecha 03 de septiembre de 2004.

En fecha 17 de diciembre de 2004, el Tribunal solicita al C.M.d.M.L.S. (Sindicatura Municipal), copias certificadas de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso. Se ordena librar oficio.

En fecha 21 de febrero de 2005, son recibidos los antecedentes

administrativos solicitados a la Alcaldía del Municipio Los Salias,

Sindicatura Municipal. Se ordena formar con los mismos, pieza separada.

En fecha 24 de febrero de 2005, se admitió el Recurso y se ordenó la citación del Alcalde del Municipio Los Salias y al Fiscal General de la República y ordenó notificar a la parte demandante M.M.M.M.. Se libró boleta.

En fecha 11 de abril de 2005, compareció la abogado H.D.Q. y estampó diligencia sustituyendo Poder Apud-Acta a

la abogado M.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.161; reservándose el ejercicio.

En fecha 26 de abril de 2005, el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión, ordenó librar oficios al Fiscal General de la República y al Alcalde del Municipio Los Salias.

En fecha 18 de mayo de 2005, compareció la Alguacil de este Tribunal y estampó informe dejando constancia de haber entregado, en fecha 10 de mayo de 2005, el oficio dirigido al Alcalde del Municipio Los Salias, recibido en la recepción del Despacho. Consigna copia de oficio con sello de recibido.

En fecha 18 de mayo de 2005, compareció la Alguacil de este Tribunal y estampó informe, dejando constancia de haber entregado la boleta de notificación a la ciudadana M.M.M.M.. Consigna boleta debidamente recibida.

En fecha 06 de julio de 2005, compareció la Alguacil de este Tribunal y estampó informe, dejando constancia de haber entregado, en esa misma fecha, el oficio dirigido al Fiscal General de la República, en el Ministerio Público, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo. Consigna copia del oficio debidamente recibido.

En fecha 08 de julio de 2005, el Tribunal revoca por contrario

imperio el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2005, ordena dictar uno

nuevo. Se declaran nulos todos los actos subsiguientes al auto de fecha 24 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de julio de 2005, se admitió el Recurso y se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Los Salias y al Fiscal General de la República y ordenó notificar a la Sucesión Orta González. Se libraron citaciones y boleta.

En fecha 08 de agosto de 2005, el Tribunal da por recibido oficio procedente del Ministerio Público (Despacho del Fiscal General de la República), y acuerda agregar a los autos.

En fecha 05 de octubre de 2005, comparece la abogado de la parte actora y estampó diligencia consignando la dirección para que sea practicada la citación a la Sucesión Orta González, y para tal efecto, solicita al Tribunal se libre exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de 0ctubre de 2005, el Tribunal acuerda librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexando boleta de notificación. Se libró oficio.

En fecha 27 de octubre de 2005, compareció la Alguacil de este Tribunal y estampó informe dejando constancia de haber entregado, en esa misma fecha, el oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Los Salias. Consigna copia de oficio con sello de recibido.

Al folio ciento tres (103), cursa diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005, presentada por la abogado H.d.Q..

Al folio ciento cuatro (104), cursa diligencia de fecha 07 de febrero de 2006, presentada por la abogado M.L.C..

A los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108), cursa escrito

presentado en fecha 27 de febrero de 2007, por la Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional, solicitando se declare la Perención de la Instancia.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en

fecha 07 de febrero de 2006, fecha en la que la abogado de la parte actora, presenta diligencia señalando haber revisado el expediente en esa fecha, hasta el día de hoy 13 de marzo de 2007, observándose que las partes no realizaron ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (13) días del mes de marzo de 2007. AÑOS 196º y 148°.

LA JUEZA TITULAR

L.C.H.

EL SECRETARIO TITULAR

C.M.Z.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.

EL SECRETARIO TITULAR

Expediente Nº: E-2004-071

LCH / CM / jge

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