Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.

197 º y 148º

Vista la anterior demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana: M.M.S.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.029.096 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por M.L.A., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.312, de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada. Se admite cuando ha lugar en derecho. Se dispone formar expediente y numerarse. Tal como se evidencia de la copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Punceres , Quiriquire, Estado Monagas, NO, 42, de fecha 29 de mayo de l.959.

El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que se asentó la el ACTA DE MATRIMONIO de sus padres se colocó su nombre como M.M., cuando lo correcto es M.M., tal como se evidencia en su copia de cédula de identidad que consigna a los autos y fotocopia de su partida de nacimiento.

Para efectos probatorios la solicitante consignó: copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Monagas, libro 2, folios, folios 258, año l954, Acta No. 557.

Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal de este mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de MATRIMONIO de los padres de de la ciudadana: M.M.S.D.S. así:“Donde se colocó su nombre como MAGGORYS debe decir MARJORI y así se decide.

Envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,

Abog. Yohiska Mujica Luces.

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria,

Exp.: 30.676

Realizado por luz yendez

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