Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (2) de Abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000292

DEMANDANTE: A.M.R.D.M.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la anterior solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana A.M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.906.008, quién actúa en representación de su hijo el ciudadano J.F.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.766.502, domiciliados en el sector Valles del nevera, calle N°2, sin número, Vía Naricual, Municipio S.B., Parroquia El C. delE.A., según consta de copia certificada de declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 26 de Enero de 2007, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio ADRIANI VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.014, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. La demandante en el escrito libelar manifiesta que su hijo ciudadano J.F.M.R., ya identificado, desempeñaba desde el 16 de mayo de 2003, el cargo de Agente para el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que posteriormente ascendió al cargo de distinguido el día 16 de julio de 2006, y que egreso del mismo el día 14 de Octubre de 2006, por muerte; que devengaba un salario mensual de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs.546.827,00), con un salario integral diario de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.18.227,57) y consigna carta de nombramiento como agente en original, nombramiento como distinguido en original, partida de nacimiento original y acta de defunción certificada, constancia de trabajo expedida por el Director de Personal del señalado Instituto, donde se le da la condición de distinguido. Este Tribunal Observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia de los órganos jurisdiccionales debe siempre estar atribuida por norma legal expresa y de allí que el conocimiento de todas las acciones contenciosos administrativas fundamentadas en la actuación de cualquier ente u órgano administrativo derivados del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Institutos Autónomos, Entes Corporativos, Fundaciones y Autoridades judiciales de inferior jerarquía compete al Tribunal Contencioso Administrativo. Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto, en consecuencia declina la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui, cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales y Municipales de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia. Y así se decide. Este tribunal se reserva la remisión del presente expediente hasta tanto transcurra el lapso establecido para que la parte ejerza el recurso correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dos (2) días del mes de Abril del año 2007.

La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria

Abg. R.V.

En esta misma fecha siendo las 2:52 p.m., se dio cumplimiento a la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg.R.V.

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