Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL N° 1

Los Teques, 29 de julio de 2008

Vistas las anteriores actuaciones, así como la aceptación al cargo de Curador especial, del adolescente (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad Omitida) de quince (15) años de edad, siendo sus progenitores los ciudadanos V.J.H.M. y Z.V.C.d.H., el primero ex titular de la cédula de identidad Nº 6.552.482 y la segunda titular de la cedula de identidad número V-6.293.387, respectivamente, hecha por la ciudadana M.M. de RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.128.039, de profesión u oficio Trabajadora Social, quien acepto dicho cargo en fecha 23 de julio de 2008, y considerando que el adolescente antes referido no posee mayores bienes muebles, ni inmuebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, por ende siendo que el cargo de curador especial, esta referido únicamente para la proyectada venta del bien mueble conformado por un vehiculo que tiene las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Ford, TIPO: Sedan, MODELO: LTD, AÑO: 1974, COLOR Vino Tinto, CAPACIDAD cinco (05) puestos, SERIAL DE MOTOR: V8, SERIAL DE CARROCERIA: AJ66OU98817, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, SE DISCIERNE el cargo de Curador Especial, del adolescente (Identidad Omitida) de quince (15) años de edad, en la persona de la ciudadana M.M. de RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.128.039, a objeto de que lo represente, en el supuesto que se perfeccione la venta de la referida propiedad, al adolescente antes mencionado. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA

DRA. Z.C.H.

EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

ZCH/Carlos Ojeda

SOLICITUD Nº S-10026-08

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