Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de mayo de 2008.

AÑOS: 198º y 149º

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YAKLINE M.M.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad número V-16.229.483, asistida por la abogada B.G.C., abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.795, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el N° 2308, Folio 154 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1981; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir erróneamente el número de cédula de su madre como: “V-6.122.558”, siendo lo correcto “V-6.123.558”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, el acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; y copia de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana INDIASU J.M.V., donde se evidencia el número exacto de la cédula de Identidad de la referida ciudadana. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde se indica: “V-6.122.558”, deberá señalarse “V-6.123.558”; quedando así rectificada el acta de nacimiento señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ,

M.R.M. CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

EXP N° 45535

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