Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Río Caribe, 08 de Junio del 2009

198° y 150°

Parte Actora: A.M.M.S.

Parte Demandado: RONARD J.F.A.

Motivo: DESALOJO DE VIVIENDA.

Exp. 701-2009.-

Se inicia el presente juicio de Desalojo de Vivienda, por escrito de demanda presentado en fecha: (20-04-2009), por la ciudadana: A.M.M.D.S., venezolana, mayor de edad, Comerciante, titulares de las cédula de identidad Nº.1.914.597, Asistida del Abogado V.A.S., inscrito en el Inspreabogado bajo el Nº.76.235 donde expuso lo siguiente:

Celebre contrato de arrendamiento con el ciudadano RONARD J.F.A., sobre una casa ubicada en la calle principal de El Morro de Puerto Santo, casa s/n. Jurisdicción de la parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., en fecha 02 de Octubre del año 2006, este contrato fue autenticado por ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio A.d.E.S., en fecha 16 de Noviembre del 2006, quedando anotado bajo el Nº 34 de la serie de, folios 89 al 91. Tomo VII de los libros de Autenticaciones, y renovado según contrato de arrendamiento Autenticado por ante la misma Oficina de Registro señalada y anotado bajo el Nº 39 de la serie, folios 72 al 74 Tomo V de los libros de Autenticaciones, ambos contratos se acompaña, el Primero en 3 folios útiles con la letra “A” y el Segundo marcado con la letra “B”, en 5 folios útiles, el canon de Arrendamiento actual es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo) mensuales, es el caso ciudadano Juez, que el arrendatario RONARD J.F.A., dejo de cancelar el canon de Arrendamiento de la casa que le di en Arrendamiento desde el mes de Septiembre del año 2007, es decir que hasta la presente fecha adeuda dicho ciudadano 19 mensualidades, acompaño los diecinueve (19) recibos en un solo bloque marcado con la letra “C” que a Bolívares Fuertes mensuales da un total de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.800,oo) el incumplimiento en el pago de los cánones de Arrendamiento señalados, además de violar la cláusula Segunda del primer contrato y la Quinta del segundo contrato, incurre en el supuesto de hecho señalado en el literal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, que dispone textualmente lo siguiente: Artículo 34; Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a); “que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas”.

En el presente caso, ciudadano Juez el ultimo de los contratos de Arrendamiento señalados, venció el primero (01) de Octubre del año 2007, quiere decir, que la relación Arrendataria entre el arrendatario y la suscrita como Arrendadora dejo de existir como contrato a tiempo determinado , por esta razón se le aplica el dispositivo legal ante citado

Por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios acudo ante su competente autoridad y demando al ciudadano RONARD J.F.A., venezolano, mayor de edad , domiciliado en la calle principal casa s/n de El Moro de Puerto Santo, jurisdicción del Municipio A.d.E.S., titular de la cédula de identidad Nº-3.944.065, para que convenga o en su defecto sea condenado: a la cancelación de los 19 meses de arrendamiento que debe el arrendatario a Bs.200,oo cada mes para un total de Bs.3.800,oo. A) a desalojar la casa ubicada en la calle Principal de El Morro y entregarme libre de personas y bienes en las mismas buenas condiciones en que la recibió en Arrendamiento y al pago de las costas y costo del presente procedimiento. Folios 1 al 30.-

Por auto de fecha 29-04-2009, se admitió la presente demanda y se emplazo al ciudadano RONARD J.F.A., a comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda folio 31.-

A los folios 32 y 33, corre inserto diligencia del Alguacil de este Despacho dejando constancia de haber realizado la citación personal del demandado ciudadano: RONARD J.F.A., en fecha 05-05-2009.

Al folio 34 y su vuelto cursa escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano RONARD J.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-3.944.065, domiciliado en el Morro de Puerto S.P. el Morro, Municipio A.d.E.S., asistido del Abogado EULIVIS D.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.122.268 y expuso:

Ciudadano Juez ocurro ante usted, muy respetuosamente dándole contestación a la demanda hecha en mi contra por la ciudadana: A.M.M.D.S., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº-1.914.597, domiciliada en El Morro de Puerto S.P.E.M.M.A.d.E.S.. Expongo lo siguiente: “Que yo habito en una casa que se encuentra ubicada en la Calle Principal de El Morro s/n desde hace 19 años en calidad de inquilino, sin haber faltado nunca en el pago convenido entre las partes, pero es el cado que la señora: A.M.M.D.S., desde hace 19 meses no me ha querido aceptar el pago por mensualidad, porque habíamos acordados en que yo le compraría la casa, pero surgieron algunos inconvenientes que me impidieron para el momento, la cancelación de la misma; sin embargo le ofrecí el cincuenta por ciento (50%), es decir CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), como adelanto así como también la cancelación de los 19 meses que da un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (3.800,oo), pero ella no acepto. En ningún momento me he negado a pagar. Es por lo que solicito señor Juez que me sea aceptado el pago de los 19 meses; y a su vez me de una prorroga de tres meses para cumplir con el convenio de la compra de la casa, la cual fue convenida por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs80.000,oo), que lo habíamos celebrado verbalmente con anterioridad, acogiéndome a los derechos de leyes, en caso de no cumplir con puntualidad lo acordado”.-

Que en todo caso cumpliendo con lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente señor Juez, de por terminado la demanda que se sigue en mi contra.-

Que llegada la oportunidad para promover pruebas solo la parte actora ejerció su derecho tal como se observa a los folios 35 y 37.-

Análisis de las pruebas presentada por la parte actora:

Al Capitulo I

En este particular la parte demandada no presento testigo, y en cuanto al merito favorable en cuanto lo favorezca, no se admite como prueba por no señalar que hecho demuestra es decir es un aspecto genérico.-

Al Capitulo II

En cuanto a los contratos de arrendamiento que acompaño al libelo de la demanda se admiten como prueba por guardar relación con el expediente.-

Al Capitulo III

Se admite como prueba por guardar relación con el expediente.-

Ahora bien expresa el artículo 51 de la ley de arrendamiento Inmobiliario a tal efecto dispone la señalada norma lo siguiente:

Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del Tribunal, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad

.-

En este sentido y en aplicación de la norma antes señalada, observa quien suscribe que el demandado, no realizó el depósito o los depósitos, en el lapso señalado, es decir dentro de los quince (15) días, al vencimiento de la mensualidad y esa conducta indudablemente es violatoria de la norma.-

Es por ello que considera quien suscribe que la presente acción debe ser declarada CON LUGAR,

Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este juzgado del municipio A.d.S.C. de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de desalojo de vivienda por resolución de contrato de arrendamiento, incoada por la ciudadana: A.M.M.D.S., ya identificada, asistida del Abogado V.A.S., inscrito en el Inspreabogado bajo el Nº.76.235, contra el ciudadano RONARD J.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-3.944.065, domiciliado en el Morro de Puerto S.P. el Morro, Municipio A.d.E.S., asistido del Abogado EULIVIS D.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.122.268. En consecuencia se declara resuelto el contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes. Se emplaza al ciudadano: RONARD J.F.A. ya identificado, parte demandada en el presente juicio a entregar el inmueble total mente desocupado y libre de personas y bienes.

Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte. Líbrese la Boleta correspondiente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Sucre a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).-

El Juez Provisorio,

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Abg. R.T.C..-

El Secretario,

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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (08-06-2009), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp.N°.701-2009.-

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