Decisión nº PJ0042012000111 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto Negando Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves veintiocho (28) de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003530

ASUNTO : IP11-P-2005-003530

AUTO MOTIVADO NEGANDO PERMISO DE TRASLADO A LA ENTIDAD BANCARIA.-

Visto los escritos que anteceden, suscrito por el acusado J.C.C., a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS CONTINUADA, en perjuicio del ciudadano W.J.R.O.. Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I

DE LA PRETENSION

El acusado alega entre otras cosas que el traslado a la entidad Bancaria Bicentenario de S.A.d.C., con el objeto de realizar tramites financieros en su cuenta.

I

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

De conformidad con los artículos 26, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional y 6 del Código Orgánico que rige esta materia le corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud plateada por la defensa privada, y al respecto observa quién aquí decide, a los fines de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previstos en el título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante; debido a que se refiere a Los derechos y deberes constitucionales.

El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana.

Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de derechos mas.

Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

Así las cosas, vemos, como el estado específicamente en sus artículos 43 y 85, respectivamente, del texto constitucional, prevé lo concerniente al Derecho a la Vida y el Funcionamiento del Sistema Público de Salud, observando esta juzgadora que en el presente caso, todos y cada uno de los derechos supra referidos se hayan garantizados por el Estado a las personas privadas judicialmente de libertad, siendo estos, los inherentes a su condición de ser humano, salvo la libertad personal; inclusive, en un Estado como el nuestro, Social, de Derecho y de Justicia, tal y como lo prevé el articulo 2 de nuestra Carta Magna, es permitido a dichas personas los actos de administración y disposición sobre sus bienes, claro esta, conforme a la limitación que implica la medida de coerción personal impuesta o la pena corporal aplicada, según sea el caso, pues de lo contrario ambas figuras perderían su esencia.

Por todo los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente transcrito, es por lo que en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, declara SIN LUGAR, la petición planteada por el acusado J.C.C., a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS CONTINUADA, en perjuicio del ciudadano W.J.R.O.. Se insta a la reprogramación inmediata del presente juicio oral y publico. Se ordena notificar al solicitante de la publicación del presente auto. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del Mes de Junio del año Dos Mil Doce.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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