Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002434

ASUNTO : RP01-P-2010-002434

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada G.G., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputada: M.N.F., Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 6.287.094 domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de J.L.T.F., Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.088.438 , residenciado en Cantarrana, Sector El Cementerio, Quinta YULIANA, De Esta Ciudad y Y.P., Venezolana mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.444.647, residenciado en Cantarrana, Sector El Cementerio, Quinta YULIANA, De Esta Ciudad “…desde el 15-02-2002, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “…desde el 15-02-2002, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 15-02-2002 se apertura una averiguación contra la ciudadana: M.N.F., Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 6.287.094 domiciliada en la ciudad de Caracas, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de J.L.T.F., Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.088.438 , residenciado en Cantarrana, Sector El Cementerio, Quinta YULIANA, De Esta Ciudad y Y.P., Venezolana mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.444.647, residenciado en Cantarrana, Sector El Cementerio, Quinta YULIANA, De Esta Ciudad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado a la imputada: señalándose como M.N.F., Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 6.287.094 domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de J.L.T.F., Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.088.438 , residenciado en Cantarrana, Sector El Cementerio, Quinta YULIANA, De Esta Ciudad y Y.P., Venezolana mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.444.647, residenciado en Cantarrana, Sector El Cementerio, Quinta YULIANA, De Esta Ciudad, argumentando la representante fiscal en el contenido de su escrito que “…desde el 15-02-2002, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ”, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, “…desde el 15-02-2002, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LA IMPUTADA M.N.F., Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 6.287.094 domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de J.L.T.F., Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.088.438 , residenciado en Cantarrana, Sector El Cementerio, Quinta YULIANA, De Esta Ciudad y Y.P., Venezolana mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.444.647, residenciado en Cantarrana, Sector El Cementerio, Quinta YULIANA, De Esta Ciudad todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes, imputada y victima conforme a lo establecido en el artículo 175 y 181 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. L.A.P..-

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