Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteDalmira María Barrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Dicta la presente:

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 239-2009

Demandante: M.N.L.L.

Abogado Asistente: Abg. R.A.M..

Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

I

NARRATIVA

En fecha 05 de Mayo de 2009, la ciudadana: M.N.L.L., Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.602.516, asistida por el abogado R.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.717, presentó escrito mediante el cual solicita que le sea insertada en el Registro Civil del Municipio Miranda de la ciudad de Coro, la partida de defunción de su hijo quien en vida respondía el nombre de G.A.L.L., el cual era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.562.591, de profesión u oficio obrero y de este domicilio, quien falleció a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico producido por herida por arma de fuego, según se evidencia de Certificado de Defunción N° EV-14 del tipo 3, expedido por la Medicatura Forense de la Ciudad de Coro Estado Falcón, marcado con la letra “A”. Alegando que “En su debida oportunidad me fue imposible apersonarme hasta el Registro Civil del Municipio Miranda de la ciudad de Coro, a objeto de proceder a levantar el acta de defunción correspondiente, y no fue presentada en su oportunidad”.

En fecha 05 de Mayo de 2009, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó publicación de un cartel en el diario El Universal emplazando a toda persona interesada en la causa que puedan ver afectados sus derechos para que comparecieran dentro de los diez días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del cartel que se ordenó librar, a fin de que formularan sus alegatos u oposiciones, se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

En fecha 07 de Mayo de 2009, fue estampada diligencia por el Alguacil consignando recibo de citación, debidamente firmado por la ciudadana: J.O., titular de la cédula de identidad N° 6.551.463, Secretaria del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público. (Folios 14 Y 15).

En fecha 08 de Mayo de 2009, fue estampada diligencia por el Alguacil consignando recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano: YURNAY J.L.M., titular de la cédula de identidad N° 4.107.653. (Folios 16 Y 17).

En fecha 08 de Mayo de 2009, fue estampada diligencia por el Alguacil consignando recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano: YOURNAL J.L.L., titular de la cédula de identidad N° 18.562.593. (Folios 18 Y 17).

En fecha 21 de Mayo de 2009, comparece la ciudadana: M.N.L.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.602.516, asistida por al abogado R.A.M., inscrito en el instituto de previsión social del abogado N° 82.717, consignando el cartel que se había ordenado publicar en el diario El Universal, y se efectuó su desglose. (Folio 20 al 22).

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones: Los documentos fundamentales aportados por la parte actora, junto con el libelo de la demanda son:

1) Certificado de defunción EV-14 del tipo 3, expedido por la Medicatura Forense de la ciudad de S.A.d.C.E.F.. (Folio 03).

2) Constancia de inexistencia expedida por el Jefe de la Sección Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., en fecha 18-01-2008, mediante la cual se hace constar de la Revisión de los Libros de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al año 2007, se constató la inexistencia del asiento del acta de Defunción del ciudadano: G.A.L.L., no aparece asentada en esa Oficina. (Folio 04). ASI SE DECIDE.-

3) Copia certificada de partida de nacimiento N° 501 que correspondía al ciudadano: G.A.L.L., expedida por la ciudadana Y.G.G. en su carácter de Jefe de Registro Civil del Municipio J.L.S., Tucacas del Estado Falcón. (Folio 05). Dicha copia por no haber sido impugnada durante el proceso, se aprecia y valora como fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y su contenido se toma como cierto, a tenor del artículo 1.382 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

4) Fotocopia de la cédula de identidad tanto de la solicitante como de las personas que comparecieron al juicio como interesadas en la causa. Este Tribunal aprecia y valora la mencionada documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

Todas las pruebas precedentes son consideradas por este Juzgado, como pruebas supletorias adminiculadas permiten constatar el fallecimiento del ciudadano: G.A.L.L., el día 29 de Diciembre de 2007, falleció en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., por una parte y por la otra la no oposición de la representación fiscal ni de ningún tercero interesado todo en atención a lo establecido en el artículo 458 del Código Civil.

III

Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Defunción del ciudadano quien en vida se identificaba como: G.A.L.L., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.562.591, en el Libro de Actas de Defunciones. En consecuencia, se ordena librar oficios a la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Miranda de la ciudad de Coro Estado Falcón y al Registro Civil Principal del Estado Falcón, para que sea insertada el Acta de Defunción de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma sirva para obtener la acta de defunción. ASI SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y envíense a las autoridades civiles competentes, mediante oficio a los fines de su inserción.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Tucacas a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

La Jueza Provisoria.

Abog. D.M.B..

EL SECRETARIO.

Abg. L.A.B..

En la misma fecha de hoy 02-07-2009, siendo las (2:30 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.

EL SECRETARIO.

Abg. L.A.B.. Exp. N° 239/09.

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