Decisión nº PJ0072014000050 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndemnizaciones Por Infortunio Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., once de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2011-000241

PARTE DEMANDANTE: E.M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428.

ABOGADOS DE LA DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE, DOLLYS FLORES PEROZO, YONEISE SIERRA y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018, 117.460, 86.001 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.G.N., Y.R., NOREYMA MORA ORIA, R.B.C., C.A.A., C.S.R., M.R.D., D.G.C., I.Q.B., L.T.G., E.Z.F., F.M., A.A. y M.B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas propuestos por los abogados en ejercicio, A.T.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en nombre de la ciudadana E.M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428, de este domicilio, por una parte; y por la otra Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.879, obrando en nombre de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo del año 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad legal, este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

  2. DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

PRIMERO

De la copia simple de la cédula de identidad de la demandante, ciudadana E.M.H.O.; agregada marcada con la letra “A”; constante de un (01) folio útil.

SEGUNDO

De la copia simple de Certificado de Incapacidad No. 941-06, de fecha 07 de diciembre del año 2006, emitido por la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); constante de un (01) folio útil; anexada marcada con la letra “B”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

Del duplicado original del reclamo administrativo presentado el día 18 de agosto del año 2008, ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Coro; marcado con la letra “C”; constante de cuatro (04) folios útiles.

SEGUNDO

De la copia simple de la hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y hoja de cálculos de la ciudadana E.M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428; marcada con la letra “D”; constante de dos (02) folios útiles.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho la experticia promovida por no parecer ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Se examine y practique experticia o evaluación médico psicológica a la ciudadana E.M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral, padece un estado de preocupación y ansiedad capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por el tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORME:

Se admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

PRIMERO

A la DIRECCION ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.F. (DIRESAT-FALCON), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicada en la Prolongación Girardot con calle B.V., urbanización S.I., quinta INPSASEL, Punto Fijo, Estado Falcón; a los fines que remita copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de la enfermedad de la ciudadana E.M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si a la ciudadana E.M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428, le fue certificada por el INPSASEL FALCON, en fecha 25/05/2007, según oficio distinguido con el No. 0006-2007, una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual.

2) Que la enfermedad de origen ocupacional se denomina: a) Discopatía Degenerativa Lumbar L2-L3, L3-L4 y L5-S1; b) Síndrome del Túnel Carpiano Derecho; c) Síndrome del Túnel Carpiano Izquierdo; d) Capsulitis adhesiva; e) Tendinitis de la porción larga del bíceps; f) Desgarro parcial del manguito de los rotadores.

3) Si a través del referido expediente donde consta la investigación de la enfermedad de origen ocupacional, se puede constatar que la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., absorbida por CADAFE, que a su vez fue absorbida por CORPOELEC, C.A., violentó normas de seguridad e higiene laboral, y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio, para dar respuesta sobre lo peticionado.

SEGUNDO

A la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en S.A.d.C.d.E.F., ubicada en la calle Palmasola, entre calles Federación y Colón, Edificio Ángela, primer piso; a los fines de que remita copias certificadas de todo el expediente administrativo correspondiente a la ciudadana E.M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428, e informe sobre lo siguiente:

1) Si la ciudadana E.M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428, interpuso formal reclamo de indemnizaciones por infortunio de trabajo, de las señaladas en la LOPCYMAT, e indemnización por daño moral, en fecha 18 de agosto del año 2008.

2) Si del expediente que contiene las actuaciones del reclamo de indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en la LOPCYMAT, e indemnización por daño moral, interpuesto por la ciudadana E.M.H.O., en contra de la empresa CADAFE, se puede constatar que la reclamada fue notificada de dicho procedimiento y con indicación de la fecha en que se celebró el acto de reclamo.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio, a los fines de que de respuesta sobre lo aquí peticionado.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral libre los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., G.D.P., A.J.O.G., R.Z., R.F., W.J.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M. y F.S., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.873, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 5.444.534, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552 y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “A”, copia de la certificación de fecha 25 de mayo del año 2007, No. 0006-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

  2. - Promueve en tres (03) folios útiles, marcado con la letra “B”, Acta de Notificación de Riesgos de la trabajadora E.H., de fecha 21/10/2003.

  3. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, copia de certificado de participación de la trabajadora E.H., titular de la cédula de identidad No. 5.288.428, a Taller de calidad en la facturación del servicio eléctrico, los días 04, 05 y 06 de agosto de 1997.

  4. - Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, copia del certificado de asistencia de la trabajadora E.H., al curso nacional sindical para dirigentes de la industria eléctrica, de fecha 16/06/1987.

  5. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “E”, copia de certificado de participación de la trabajadora E.H., titular de la cédula de identidad No. 5.288.428, al Taller de calidad de servicio eléctrico, un enfoque estratégico de atención al cliente, los días 10 al 14 de mayo de 1999.

  6. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “F”, original de planilla de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fecha 09/03/1999, entregada a la trabajadora E.H., en su oportunidad.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

  7. - A la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CADAFE, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, S.A.d.C., Estado Falcón; a los efectos de que informe:

    1.1.- Si a la trabajadora E.H., se le realizó notificación de riesgo, si recibió talleres, charlas, cursos de adiestramiento, capacitación; si se hizo de su conocimiento y se le suministró lo concerniente a la descripción del cargo, de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido.

    1.2.- De la realización y/o existencia o no de los programas de Seguridad y de programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT, para la fecha en la que la trabajadora se encontraba prestando servicio (años 2006-2007).

    1.3.- Indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

  8. - A la GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA DE CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, S.A.d.C., Estado Falcón; a los efectos de que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio, informe indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por la ciudadana E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

  9. - Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia, entre calles Comercio y Arismendi, edificio BANVENEZ, PB, local 4, Punto Fijo, Estado Falcón; a los fines de que informe y remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copia certificada de la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente otorgada a la trabajadora E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428, en fecha 25 de mayo de 2007, oficio No. 006-2007.

    En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CADAFE, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Coro, Estado Falcón.

    Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal en la sede empresa, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Coro, Estado Falcón; a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada, los cuales se dan por reproducidos. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará la oportunidad para el traslado y constitución en las dependencias de la empresa demandada, a los efectos de practicar la prueba admitida. Así se establece.

    CAPITULO IV. PRUEBA DE TESTIGOS:

    Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación alguna la ciudadana GLENYS DEL C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la demandante E.M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la demandada, la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPOELEC.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 11 de agosto de 2014. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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