Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

PARTE ACTORA: C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-601.887.

PARTE DEMANDADA: SUCESORES DE M.B.G.,.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.017.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

EXPEDIENTE Nº 11.896.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 22 de marzo de 2001, se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana C.M.P., contra los SUCESORES DE M.B.G..

En fecha 29 de marzo de 2001, ese Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, para que diera contestación a la demanda, asimismo se ordenó librar edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 692 en concordancia con el 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de mayo de 2001, el Alguacil de ese Juzgado consignó compulsas libradas a los ciudadanos H.M., viuda de Bravo y de J.B.B.M., en virtud de que pese a las gestiones realizadas no se practicó las citaciones ordenadas, en esta misma fecha dejó constancia de haberle entregado las compulsas a los ciudadanos: J.B., HORTENCIA BRAVO Y B.B., quienes se negaron a firmar recibos.

En fecha 02 de mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó sea librada boleta de notificación a los ciudadanos: J.B., HORTENCIA BRAVO Y B.B., y solicitó cartel de citación para los ciudadanos H.M., viuda de BRAVO, L.B.M. y J.B.B..

En fecha 09 de mayo de 2001, el Alguacil de ese Juzgado consignó compulsa librada a la ciudadana L.B.M., en virtud de que pese a las gestiones realizadas no se practicó la citación ordenada.

En fecha 11 de mayo de 2001, se libró boletas a los ciudadanos J.B., HORTENCIA BRAVO Y B.B., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se libró cartel de citación a los ciudadanos H.M., viuda de BRAVO, L.B.M. y J.B.B..

En fecha 14 de mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consignó acta de defunción de los ciudadanos M.V.B.G., C.T.B. y A.M.B., y solicitó la citación por carteles de los ciudadanos: HELIBERTO, J.N., C.M., J.B. y P.M., asimismo solicitó que se tengan por citados en representación de los difuntos, a los sobrinos ya citados.

En fecha 17 de mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consignó acta de defunción del ciudadano R.B. y solicitó la citación por cartel de la ciudadana D.B., asimismo solicitó la entrega de los Carteles de Citación, a los fines de su publicación, en esta misma fecha solicitó sea dejado sin efecto cartel librado a los ciudadanos H.M., viuda de BRAVO, L.B.M. y J.B.B., y solicitó sea librado un solo cartel de citación que incluya a los ciudadanos antes nombrados y a los cinco herederos del co-demandado M.V.B.B. y la heredera conocida de R.G..

En fecha 21 de mayo de 2001, se dejó sin efecto cartel de citación y se libró nuevo cartel de citación solicitado.

En fecha 28 de mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consignó cartel de citación publicado en prensa, asimismo solicitó la fijación del cartel en la morada de los co-demandados.

En fecha 01 de julio de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consignó cartel de citación publicado en prensa, asimismo solicitó la fijación del cartel en la morada de los co-demandados.

En fecha 14 de junio de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que el cartel sea fijado en la cartelera del tribunal.

En fecha 14 de junio de 2001, la Secretaria de ese Juzgado dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de los ciudadanos: H.B., L.B., J.B.B. y D.B., en esta misma fecha dejó constancia de haberle entregado a la ciudadana DUFANIA CRESPO, conserje del edificio, la boleta de notificación de la ciudadana B.B., y a la ciudadana G.d.O., conserje del edificio la boleta de notificación del ciudadano J.B.M..

En fecha 15 de junio de 2001, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal cartel de notificación librado a los ciudadanos: HELIBERTO, J.N., P.B., C.M., J.B. Y D.B..

En fecha 20 de junio de 2001, el abogado J.B., solicitó la inhibición el Juez y la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

En fecha 21 de junio de 2001, se levantó acta de inhibición.

En fecha 25 de junio de 2001, el apoderado judicial de la parte actora se opuso a la inhibición, solicitó la constitución de un Tribunal Accidental.

En fecha 03 de julio de 2001, se remitió el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, y se remitió copia del acta de inhibición al Juzgado Superior Civil.

En fecha 27 de septiembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento en la causa y cómputo de días de despacho.

En fecha 03 de octubre de 2001, la Jueza se avocó a la causa.

En fecha 09 de octubre de 2001, se solicitó cómputo de los días de despachos al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, a tal fin se libró oficio.

En fecha 01 de noviembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor judicial, en la persona de J.B.M..

En fecha 14 de noviembre de 2001, se libró nuevamente oficio solicitando cómputo de los días de despachos al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2001, se agregó a los autos cómputo practicado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

En fecha 27 de noviembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora insistió en la designación de defensor judicial, en la persona de J.B.M..

En fecha 07 de diciembre de 2001, se designó como defensor judicial al abogado J.L.N., se libró boleta de notificación respectiva.

En fecha 13 de diciembre de 2001, el Alguacil consignó boleta recibida por el defensor judicial designado, en esta misma fecha el abogado J.L.N., renunció al lapso de comparecencia aceptó y juró cumplir bien con las obligaciones de su cargo.

En fecha 14 de diciembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la compulsa del defensor judicial.

En fecha 17 de diciembre de 2001, el abogado J.B. apeló del auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2001, y en fecha 18 de diciembre de 2001, el abogado antes mencionado ratificó diligencia donde apela de auto, asimismo consignó copia a los fines de proveer.

En fecha 20 de diciembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas.

En fecha 07 de enero de 2002, se levantó acta de inhibición, se remitió adjunto a oficio copias certificadas al Juzgado Superior Civil.

En fecha 09 de enero de 2002, el apoderado judicial de la parte actora aceptó que la Jueza conozca de la causa, solicitó la revocatoria de la designación de defensor judicial.

En fecha 15 de enero de 2002, la ciudadana G.M., asistida por el abogado L.M., consignó contrato notariado de cesión de derechos litigiosos, en esta misma fecha otorgó poder apud acta al abogado antes mencionado, asimismo ratificó la solicitud de revocatoria de la designación de defensor judicial.

En fecha 23 de enero de 2002, el Tribunal se abstuvo a lo dispuesto en el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2001.

En fecha 29 de enero de 2002, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto dictado en fecha 23 de enero de 2002.

En fecha 28 de enero de 2002, el Tribuna corrigió auto manifestando que donde dice y se lee abstiene debe decir atiene.

En fecha 30 de enero de 2002, se designó como defensor judicial al abogado J.B., se libró boleta respectiva.

En fecha 1° de febrero de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó sea dictado complemento de la designación.

En fecha 14 de febrero de 2002, se dictó auto complementando la actuación de fecha 30 de enero de 2002, se libró boleta respectiva.

En fecha 27 de febrero de 2002, el Alguacil consignó boleta recibida por el defensor judicial designado.

En fecha 04 de marzo de 2002, el abogado J.B. aceptó y juró cumplir con las obligaciones del cargo.

En fecha 05 de marzo de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación del defensor judicial, a tal fin consignó fotostatos.

En fecha 13 de marzo de 2002, se libró compulsa al defensor judicial.

En fecha 15 de mayo de 2002, el Alguacil consignó recibo de citación.

En fecha 20 de junio de 2002, el abogado J.B. presentó escrito de oposición a las cuestiones previas asimismo consignó escrito de alegatos de la parte demandada.

En fecha 26 de junio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó cómputo.

En fecha 27 de junio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de subsanación de cuestiones previas.

En fecha 02 de julio de 2002, el abogado J.B. presentó escrito de la parte demandada.

En fecha 04 de julio de 2002, el abogado J.B. presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 25 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó avocamiento del Juez.

En fecha 26 de julio de 2002, el Juez se avocó a causa.

En fecha 01 de agosto de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la

admisión de la reconvención.

En fecha 05 de agosto de 2002, el Tribunal negó la admisión de la reconvensión.

En fecha 07 de agosto de 2002, el abogado J.B. apeló del auto que negó la admisión de reconvensión, asimismo presentó escrito.

En fecha 14 de agosto de 2002, se oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y se ordenó remitir al Juzgado Superior Civil copias certificadas.

En fecha 17 de septiembre de 2002, el abogado J.B. ratificó todos sus alegatos, solicitó copias certificadas y aclaratoria del auto dictado en fecha 14 de agosto de 2002.

En fecha 24 de septiembre de 2002, se dictó auto reponiendo la causa al estado de que la parte actora solicitara la citación personal de la parte demandada del mismo modo se ordenó librar edicto previsto en el artículo 231 den concordancia con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se dejó sin efecto las actuaciones del expediente.

En fecha 30 de septiembre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber presentado escrito de promoción de pruebas.

En fecha 09 de octubre de 2002, se oyó apelación en efecto devolutivo se ordenó remitir copias certificadas a que hubiere lugar al Juzgado Superior Civil, asimismo se ordenó desglosar escrito de a.s. y remitir al Juzgado antes mencionado.

En fecha 14 de octubre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas.

En fecha 15 de octubre de 2002, se ordenó expedir copias certificadas solicitadas, asimismo se dejó constancia de desglosar y remitir adjunto a oficio al Juzgado Superior Civil escrito contentivo de A.S..

En fecha 17 de octubre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas, en fecha 23 de octubre de 2002, dejó constancia de haber recibido copias cerificadas solicitadas.

En fecha 23 de octubre de 2002, se le dio entrada nuevamente al Escrito de A.C..

En fecha 28 de octubre de 2002, el Tribunal se declaró incompetente para conocer de la solicitud de a.s., se ordenó desglosar las actuaciones correspondientes al a.s. y remitirlas al Juzgado Superior Civil.

En fecha 14 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas.

En fecha 15 de noviembre de 2002, se abrió segunda pieza del expediente, en esta misma fecha se expidió las copias certificadas solicitadas.

En fecha 21 de noviembre de 2002, se recibió recurso de hecho procedente del Juzgado Superior Civil, se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 10 de enero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas, a tal fin consignó fotostatos requeridos.

En fecha 14 de enero de 2003, se expidieron copias certificadas solicitadas, se remitieron adjunto a oficio al Juzgado Superior Civil a los fines de que conozca de la apelación interpuesta y admitida en fecha 09 de octubre de 2002.

En fecha 26 de enero de 2009, el Juez Provisorio se abocó a la causa.

CAPITULO II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:

La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.

Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 10 de enero de 2003, oportunidad ésta, en que la parte actora solicitó copias certificadas a los fines de remitirse al Juzgado Superior Civil; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) años y dieciséis (16) días, de inactividad por parte del actor, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesto por la ciudadana C.M.P. contra la SUCESION DE BRAVO G.M..

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

HdVCG/Damelis

Exp Nº 11896

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