Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación Por Negativa De Entrega De Vehículo

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 4 de junio del presente año, por la abogada M.M.R., inpreabogado Nº 68.996, apoderada judicial del ciudadano A.R., en su condición de víctima, conforme a lo preceptuado en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de mayo del corriente, por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo objeto de juicio, hasta tanto se celebre el debate oral y público conforme lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 20 de julio de 2007 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 1868-07 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 16 marzo de 2007, dictada en virtud de la solicitud realizada por la abogada M.M.R., apoderada judicial del ciudadano A.R., en su condición de víctima, mediante escrito presentado el 20 de abril del corriente, en el cual solicitó la entrega definitiva a su representado del vehículo objeto de juicio (folios 51 de la tercera pieza).

El 18 de julio del año que discurre, el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó practicar cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos en ese Despacho desde el 16 de mayo del presente año, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, exclusive, hasta el 4 de junio de 2007, inclusive, oportunidad en la cual la abogada M.M.R., apoderada judicial del ciudadano A.R., interpuso recurso de apelación. Del referido cómputo se pudo constatar que la parte ejerció recurso de apelación el cuarto día de haber sido notificada de la decisión recurrida, lo cual se desprende del acuse de recibo de la boleta de notificación cursante al folio 65 de la tercera pieza del expediente, en el que se evidencia que fue notificada el 28 de mayo de 2007, por lo que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil.

Asimismo, se dejó constancia en el citado cómputo, que desde el 27 de junio de 2007, fecha en la cual la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 18 de julio de 2007, fecha en la cual fue practicado el cómputo, no presentó escrito de contestación al recurso intentado por el apoderado judicial de la víctima.

Del escrito de apelación interpuesto la abogada M.M.R., apoderada judicial del ciudadano A.R., en su condición de víctima, cursante de los folios 68 al 70 de la tercera pieza del expediente, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…(omissis)…”. Lo que evidencia, que la víctima recurre del auto dictado el 16 de mayo de 2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo objeto de juicio, hasta tanto se celebrase el debate oral y público conforme lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual, en su criterio, le causa gravamen irreparable.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la víctima cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido el 4 de junio del presente año, por la abogada M.M.R., apoderada judicial del ciudadano A.R., en su condición de víctima, conforme a lo preceptuado en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de mayo del corriente, por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo objeto de juicio, hasta tanto se celebrase el debate oral y público conforme lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.A.C.R.

PONENTE

EL JUEZ, EL JUEZ,

JUAN CARLOS ESPÍN ÁLAVAREZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO,

DANIEL ANDRADE

Exp: Nº 1868-07

MAC/CSP/JCEA/da.

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