Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Comisión No. 2407/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, LUNES DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Cautelar Innominada de Nombramiento de Veedor Judicial y de Asentar en el libro de accionista la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la totalidad del capital accionario, tenido por el ciudadano YOHEL LEAL, en las Sociedades Mercantiles “Constructora Yohel Leal C.A” (CONYELECA), y Transporte y Construcciones L & M C.A, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana M.R.G.D.L., portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.606.603, en contra del ciudadano YOHEL R.L.A., portador de la Cédula de Identidad V.-12.442.276, llevado en el expediente No. 11.975, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funcionan las empresas “Constructora Yohel Leal C.A” (CONYELECA), y Transporte y Construcciones L & M C.A, ubicadas geográficamente en la calle 99U, Edificio Construcciones Yohel Leal C.A, piso PB, local A-1, sector Ancon Alto-Maracaibo, en la vía que conduce a Los Bucares, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor D.P., portador de la Cédula de Identidad No. 13.296.071, credencial N° 1037, Oficial Mayor J.M., portador de la Cédula de Identidad No. 11.870.796, credencial N° 4976, y el Oficial Primero RENNY ARROYO, portador de la Cedula de Identidad N° 14.607.134, credencial 2370, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana L.M.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.431.747, quién manifestó ser Administradora y utilitis de ambas empresas que funcionan en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia que en el interior de las empresas donde se encuentra constituido, se evidencian dos (02) carteleras donde se encuentran especificadas las empresas en referencia, pudiéndose leer en la primera de ella “Transporte y Construcciones L & M C.A”, RIF: J-31514117-5. NIT: 0529556101 y en la otra cartelera se lee “Constructora Yohel Leal C.A”. RIF: J-30581215-2. NIT: 0093286880.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicios L.B.D.L., y B.R.L., portadores de las Cedulas de Identidad Nros 5.837.031 y 7.568.864, respectivamente y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.988 y 29.041 expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, proceda a ejecutar la medida cautelar innominada de nombramiento de veedor judicial decretada, en las Sociedades Mercantiles que funcionan en el sitio donde se encuentra constituido “Transporte y Construcciones L & M C.A” y Construcciones Yohel Leal C.A (CONYELECA), y en tal sentido declare formalmente instalada en su cargo a dicha veedora judicial, presente en el acto, quien viene nombrada, designada y juramentada por el Tribunal de la Causa, arriba mencionada y se trata de la licenciada en Contaduría Pública, ciudadana K.M.S.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.657.896, proceda en consecuencia a imponerla de sus obligaciones y responsabilidades, e informe a la notificada, antes identificada, de su deber de colaboración y ayuda, a los fines de que la misma pueda realizar su trabajo como veedora judicial designada; Asimismo solicitamos se sirva solicitar el respectivo libro de accionista de ambas empresas, a los fines de asentar el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la totalidad del capital accionario perteneciente al ciudadano YOHEL LEAL, tal y como de igual manera el Tribunal de la Causa lo decretó, conforme a oficio N° 1593, de fecha 29 de abril del año en curso.- Igualmente y desde ya solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor, una vez como sea instalada la veedora judicial en las sociedades mercantiles antes referidas y asentado lo correspondiente en el libro de accionista, se sirva reservar la presente comisión en los archivos del Juzgado Ejecutor, para posteriormente solicitar nueva fijación de dia y hora, para el traslado y constitución del Juzgado, a los fines de ejecutar las otras medidas decretadas por el Tribunal de la Causa en la presente comisión. Es todo.- Visto lo expuesto por los apoderados judiciales actores ejecutantes, en uso de facultades legales suficientes y expresamente conferidas por el Tribunal de la Causa; este Juzgado Ejecutor, pasa a poner en posesión del cargo de Veedora Judicial, quien viene nombrada por el Tribunal de la Causa a la ciudadana K.M.S.A., venezolana, mayor de edad, licenciada en contaduría publica, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.657.896, habiendo aceptado el cargo y expresamente designada por el Tribunal de la Causa. A continuación, este Juzgado pasa imponer a la Veedora Judicial designada, de las obligaciones y atribuciones especificas para los cuales fuere nombrada por el Juzgado de la Causa, las cuales vienen expresamente determinadas en el contenido del presente despacho Comisorio y son las siguientes: Sin obstruir el giro ordinario de las empresas TRANSPORTE CONSTRUCCIONES L & M C.A y CONTRUCTORA YOHEL LEAL C.A (CONYELECA), pero vigilando la conservación del activo y cuidando que los bienes de la empresa no sufran deterioro o menoscabo, y al observar cualquier irregularidad en la administración, debe dar cuenta inmediata al Juez de la Causa, informando personalmente y periódicamente al Tribunal de la Causa sobre el resultado de su gestión, la cual consistirá en:

  1. Observar y determinar como está siendo manejada las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE CONSTRUCCIONES L & M C.A y CONTRUCTORA YOHEL LEAL C.A (CONYELECA), ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre las mismas.

  2. Revisar los balances y emitir su informe, de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE CONSTRUCCIONES L & M C.A y CONTRUCTORA YOHEL LEAL C.A (CONYELECA), el cual deberá ser presentado por ante el Tribunal de la Causa de manera mensual.

  3. Asistir a las Asambleas de Socios de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE CONSTRUCCIONES L & M C.A y CONTRUCTORA YOHEL LEAL C.A (CONYELECA).

  4. Deberá proceder a la realización de un inventario de los activos y los pasivos que tienen las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE CONSTRUCCIONES L & M C.A y CONTRUCTORA YOHEL LEAL C.A (CONYELECA), incluyendo el dinero circulante, los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiera ser susceptible de afectación a la Empresa.

Seguidamente en este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido una hora y media de espera aproximadamente, hizo acto de presencia el ciudadano YOHEL R.L.A., portador de la Cedula de Identidad N° 12.442.276 (Demandado de autos), conjuntamente con los abogados en ejercicio R.G.V., y J.R.B., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.188 y 112.267, respectivamente, e igualmente fue notificado e impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE PUESTA EN POSESIÓN Y EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA VEEDORA JUDICIAL DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA CIUDADANA K.M.S.A., LICENCIADA EN CONTADURIA PUBLICA Y PLENAMENTE IDENTIFICADA E IMPUESTA DE SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES INHERENTES AL DESEMPEÑO DE SU CARGO . SEGUNDO: FORMALMENTE ASENTADO EN LOS RESPECTIVOS LIBROS DE ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS EN REFERENCIA, EL DECRETO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LA TOTALIDAD DEL CAPITAL ACCIONARIO PERTENECIENTE AL CIUDADANO YOHEL R.L.A., PLENAMENTE IDENTIFICADO, RESPECTO A LAS SOCIEDADES MERCANTILES TRANSPORTE CONSTRUCCIONES L & M, COMPAÑÍA ANONIMA Y CONSTRUCCIONES YOHEL LEAL, COMPAÑÍA ANONIMA (CONYELECA), LAS CUALES SE ENCUENTRAN REGISTRADAS POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, LA PRIMERA EL DIA 10 DE MARZO DEL 2006, BAJO EL N° 54, TOMO 12A, Y LA SEGUNDA EL DIA 12 DE ENERO DE 1999, BAJO EL N° 22, TOMO 65A, MEDIDA ESTA DECRETADA POR EL JUZGADO DE LA CAUSA EN FECHA 27 DE MARZO DEL AÑO QUE DISCURRE.- TERCERO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES ABOGADOS EN EJERCICIO L.B.D.L. y B.R.L., SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO EJECUTOR, HASTA TANTO MEDIE SOLICITUD DE NUEVO TRASLADO Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE SER EL CASO.- Siendo las DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA (ADMINISTRADORA DE LAS EMPRESAS),

EL DEMANDADO DE AUTOS,

SUS ABOGADOS ASISTENTES,

LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,

LA VEEDORA JUDICIAL PUESTA EN POSESIÓN DE SU CARGO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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