Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida De Embargo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 05 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000042
Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana M.M.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.314.936, domiciliada en: la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.697, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000678; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano E.A.R., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana M.M.R.Z., en su condición de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%), de las Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%), de Vacaciones y Utilidades, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la citada ciudadana, en su debida ocasión.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000766, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana M.M.R.Z., a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano E.A.R., ya identificados.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de ELEORIENTE, ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. A.J. DURAN.
ELSECRETARIO SUPLENTE.
Abg. J.P.G..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. J.P.