Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 23 de Enero de 2008.-

Años: 197° y 148°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos M.M. RIVAS VASQUEZ Y J.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.948.748 y V-15.339.801, respectivamente, domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada G.E.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.722. En donde solicitan se les declare ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRÁ VASQUEZ DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.545.035, quien era su madre, la cual falleció en fecha DIECISÉIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (16-02-1.982), en la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, sobre bienes dejados por la causante, bienes por cobrar dejados por Herencia del padre de la misma, el causante B.A.V., representados por las prestaciones sociales, inherentes, por el cargo de obrero educacional al Servicio del Ministerio de Educación a nivel Nacional.- Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 130, de la causante MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRÁ VASQUEZ DE RIVAS, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 01, del causante B.A.V., expedida por el Registrador Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos Nros 216 y 751, respectivamente de los solicitantes, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la causante y de los solicitantes.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: H.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.354.243 y R.A.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.964.127, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal.

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: M.M. RIVAS VASQUEZ Y J.A.R.V., el derecho a suceder de la causante MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRÁ VASQUEZ DE RIVAS, sobre bienes dejados por la causante, bienes por cobrar dejados por Herencia del padre de la misma, el causante B.A.V., dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria,

Abg. C.E.V.d.D..-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-

JGM/mtp Solicitud N° 4600

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