Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 30 de julio de 2.008.

198° y 149°

Expediente N º 25.943.-

Sentencia Interlocutoria.

SOLICITANTE:

• Ciudadana M.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.844.751.

ABOGADO ASISTENTE:

• Ciudadana I.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.764.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana I.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.764, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.844.751, la cual correspondió por distribución a este Tribunal en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, instándose a las partes mediante auto de fecha 07 de julio de 2008 a que realizaran una aclaratoria con respecto a la referida pretensión de su solicitud, especificando de forma correcta el Procedimiento que es viable. Siendo que, en fecha 16 de julio de 2008, la abogada en ejercicio I.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consigna escrito en la cual da respuesta a lo pedido por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2008. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la misma observa:

Se evidencia del Libelo de la referida solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que la solicitante solicita la Inserción del Acta de Defunción del Ciudadano F.R.G., tal y como expresamente dejaron dicho en el escrito Libelar, el cual se transcribe a continuación:

…que la partida de defunción del ciudadano F.R.G., no se encuentra asentada en los Libros de Registros Civil de Defunción, llevados por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda……en tal virtud se hace indispensable la inserción de la partida de Defunción…

(Negrita y subrayado del Tribunal)

Asimismo, tal y como dejo dicho la abogada en ejercicio I.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante en el escrito de fecha 16 de julio de 2008 el cual se transcribe a continuación:

…si bien es cierto, que en mi escrito afirmo que no se encuentra asentada o que no aparece inscrita en los Libros de Registros Civil de Defunción y pido su inserción, presento a dicho fin el Acta 236…

(Negrita y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, siendo que el artículo 458 del Código Civil establece lo siguiente:

…Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…

(Negrita y subrayado del Tribunal).-

Y por cuanto se constata que en los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09), riela un Acta de Defunción que corre inserta en los Libros de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 236, de fecha 21 de abril del año 2003, la cual pertenece al ciudadano F.R.G., lo que significa que ya existe el acta de Defunción que la solicitante pretende sea objeto de un Procedimiento de Inserción, lo cual es contradictorio de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, lo que en consecuencia dicha solicitud no se ajusta a la norma que se contempla, siendo que este Procedimiento no es viable, ya que como lo indica la apoderada Judicial en el libelo y en el escrito esta Acta ya esta inserta, siendo el Procedimiento viable en estos casos la Rectificación del Acta de Defunción de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, la cual debe intentarse nuevamente mediante escrito que debe ser sometido a distribución.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana I.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.764, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.844.751.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 Y 248 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS ( 30) DÍAS DEL MES DE julio DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ ESPECIAL SUPLENTE

EL SECRETARIO,

E.B.G.

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 14:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

Exp. Nº 25.943.-

EBG/JOG/Romy*

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