Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: M.C.S.M. y

A.J.M.R.

ABOGADO: M.C.B.D.S.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.631

I-

Por escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2.008, por los ciudadanos M.C.S.M. Y A.J.M.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.378.486 y V-1.352.272, asistidos por la Abogado en ejercicio M.C.B.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.043, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 31 de julio de 1.981 por ante el P.d.M.C. del entonces Distrito V.d.E.C.; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: A.J.M.S., M.C.M.S. y R.A.M.S., quienes son venezolanos, mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización El Recreo, Residencias Oasis, piso 8, apartamento 8-A, en Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de cuerpos desde el mes de enero de 2.001 hasta la actualidad; en cuanto a los bienes adquiridos, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.

En fecha 12 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.631.

Admitida la misma en fecha 15 de mayo de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En diligencia presentada por los ciudadanos M.C.S.M. y A.J.M.R., debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, ratificaron la solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.

Consta al folio sesenta y cinco (65) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 25 de junio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.

II-

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el P.d.M.C., Distrito V.d.E.C.. 2.) Copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos A.J.M.S., M.C.M.S., y R.A.M.S., hijos de los solicitantes. 3.) Copia fotostática de documento de propiedad registrado sobre un terreno agrícola y pecuario. 4.) Copia fotostática del acta constitutiva y de estatutos sociales de la “Compañía Anónima Agro Industrial la Unión”. 5.) Certificación del acta No. 7 de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Compañía Anónima “Agro Industrial La Unión”. 6.) Copia fotostática de documento constitutivo de la Sociedad Mercantil XOUXA, C.A. 7.) Copia fotostática de solicitud de inscripción de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil XOUBA, C.A. al expediente de la sociedad, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 8.) Copia fotostática de Contrato de venta con reserva de dominio y certificado de origen de un vehículo Toyota, modelo Hilux, clase camioneta, color beige angora, año 2.008. 9.) Copia fotostática de certificado de registro de vehículo GCT72L, marca SEAT, modelo ALTEA STYLANCE, clase automóvil, clase automóvil, tipo sedan, color gris, año 2.007. 10.) Copia fotostática de documento constitutivo de la sociedad mercantil “INVERSALAMA, C.A. 11) Copia fotostática de acción nominativa del Guataparo Country Club. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos M.C.S.M. y A.J.M.R., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de julio de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio V.d.E.C., inscrita bajo el número 114, Folio 113, Año 1.981, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus partidas de nacimientos insertas a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) del expediente.

Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

ABOG. R.M. VALOR P.

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.631

dec.-

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