Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPrescripción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2008-000847

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana D.V.L., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.075, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.M.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.293.474, éste Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa lo siguiente:

De una revisión realizada al escrito libelar y de los dichos esgrimidos por la parte actora, mediante la cual alega que consta de documento marcado “A”, de fecha 18 de febrero de 1976, bajo el No. 19, folio 99, Tomo 49, Protocolo Primero, su representada adquirió un apartamento distinguido con el Nº PB-1, del Edificio “ALA”, ubicado en la Esquina formada por la intersección de la calle Araguaney con la sección tercera de la Avenida Casiquiare, según documento registrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Municipio Baruta, a nombre de su representada y de su conyugue ciudadano O.J.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.408.693, de lo cual se desprende del documento marcado “B”. Que en fecha 23 de noviembre de 1987, su representada y su esposo, convinieron en celebrar el divorcio de lo cual se evidencia de instrumento marcado “C” anexo al escrito libelar, quedando el apartamento en propiedad de su defendida, ciudadana M.S.S., según consta de planilla de liquidación de bienes de fecha 23 de noviembre de 1987, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 19, folio 99, Tomo 49, Protocolo Primero.

Que al momento de adquirir el inmueble quedaron constituidas, Primero: Hipoteca de primer grado a favor de la Entidad de Ahorro y Préstamo S.A, Fondo Común, obligación hipotecaría que su representada canceló como consta del documento de Liberación otorgado por la acreedora hipotecaria por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día 10 de abril de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 3; Protocolo Primero, y Segundo: Hipoteca de segundo grado a favor de Edificaciones Almeida C.A, por la cantidad de Dieciocho Bolívares (Bs. 18).

Señalando la parte actora que desde el día en que se constituyó la hipoteca, es decir desde el 18 de febrero de 1978, hasta la actualidad, la acreedora hipotecaría de segundo grado, Edificaciones Almeida C.A, no le ha exigido a su poderdante la cancelación del monto de la hipoteca por la suma de dieciocho bolívares (Bs. 18), ni ha tenido la oportunidad de pagar, en virtud de no poder localizar el domicilio de la empresa acreedora, alegando la prescripción contraída en el artículo 1885 del Código Civil, el cual establece el termino de 20 años para que ésta opere, y por lo tanto la extinción del crédito, es por lo que acudió a demandar por acción mero declarativa para que fuera aplicado lo dispuesto en el artículo 1885 del Código Civil, por cuanto ha transcurrido 20 años establecidos en el artículo 1977 del código Civil para los derechos reales, toda vez que el derecho de la acreedora lo fue desde el día 18 de febrero de 1978 hasta la fecha en que se introdujo la presente acción, habiendo transcurrido con creces mas de 29 años, por lo que solicita sea declarada la prescripción extintiva.

En virtud de los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte actora, cabe señalar que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar: (…omisis…)

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. (…omisis)(subrayado y negrillas del tribunal)

En el caso de marras, la accionante no señaló en su escrito libelar, los datos relativos al Registro de la Sociedad Mercantil Edificaciones Almeida C.A, empresa a la cual se le debe emplazar a los fines de llevar a cabo todos los actos procesales de la acción ejercida, en consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dicha exigencia que refiere la norma antes transcrita, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declara Inadmisible la demanda que por Prescripción de Hipoteca, intentara la ciudadana M.M.S.S. en contra de la Sociedad Mercantil Edificaciones Almeida C.A. Así se decide.

La Juez,

Abg. A.G.G..

La Secretaria Acc.,

M.E.N.

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