Decisión nº 4C-6813-10 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoAuto

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

JUEZ: DRA. N.M.B.

SECRETARIO: ABG. I.M.

FISCAL: ABG. C.M., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMA: TORRES ISEA L.Y.

IMPUTADO: R.J.J.

DEFENSA PUBLICA: DRA. M.A.

Celebrada Como fue en el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Agosto de dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en la causa seguida al imputado R.J.J., presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado quien expuso sus alegatos los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación, y solicitó se decretara la flagrancia en la aprehensión del ciudadano R.J.J., previsto en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.; se continuara por el procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la ley que rige la materia. precalificó los hechos bajo los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. De igual forma, solicitó la Imposición de las Medidas de Seguridad y Protección señaladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, ejusdem. la Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos R.J.J., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.114.605, de 22 años de edad, nacido el 14-06-1987, Natural de Los Teques Estado Miranda, de Profesión u Oficio: albañilería, residenciado: Sector la cancha, calle principal Colinas del Paso, sector la cancha, casa N° 87, quien manifestó su deseo de NO declarar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal DRA. M.A., quien hizo su exposición la cual consta en el acta de presentación, y solicitó la libertad de su defendido.

LOS HECHOS

En fecha 03 de agosto, el Inspector D.M., adscrito al núcleo comunal el Paso. Siendo aproximadamente las 07:00 recibió una llamada telefónica de una ciudadana que no quiso identificarse informando que en Colinas del Paso, Sector La Invasión, adyacente de la cancha, un ciudadano estaba agrediendo físicamente a una ciudadana en vista de esto se trasladó al lugar una vez en el lugar se apersonó una ciudadana quien se identificó como: TORRES ISEA L.Y., alegando que su ex -pareja la estaba agrediendo verbal y físicamente y no la dejaba salir de la vivienda, por lo que procedieron a ingresar a la vivienda y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron la respectiva inspección corporal al ciudadano denunciado, no encontrando nada de interés criminalístico.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN,

Consta en autos acta policial donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Núcleo Policía Comunal El Paso, refieren que tuvieron conocimiento de los hechos previa llamada telefónica, y que la Ciudadana TORRES ISEA L.Y., manifestó que su ex-pareja la estaba agrediendo física y verbalmente, el ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal . Del acta de entrevista se desprende que el ciudadano J.J.R., agrede física y verbalmente a la ciudadana antes mencionada y que la amenazado con matarla. Sin embargo no consta certificación medica que demuestre la agresión física. No obstante vista la denuncia de la agredida, este Tribunal considera prudente declarar con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en relación a las medias de seguridad.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano R.J.J., de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Por cuanto existen elementos de convicción destinados a presumir la existencia de un hecho punible, cursantes en el expediente, este Tribunal estima procedente la imposición de las medidas de protección establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; consistentes, la del numeral 3. salida del presunto agresor del hogar en común con la victima, 5 la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la mujer agredida.

Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ

DRA. N.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. I.M. FIGUEREDO

Act.4C- 6813

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR