Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: A.M.U.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.336.179, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: C.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.331.280, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 08 de Julio de 2.009, por la ciudadana A.M.U.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.336.179, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor C.A.G.P., padre de sus hijas, a fin de fijar un aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.1.000,00 mensuales y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolare4s y navideños.-

En fecha 13 de Julio de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 20 De Noviembre de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la de Citación del demandado.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes. Razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - En la oportunidad legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), que rielan a los folios 08, 09 y 10, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos adolescentes y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación de Manutención, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Noviembre de 2.007 hasta Enero de 2.010, dando una variación de 1,71 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.855,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 80% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana A.M.U.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.336.179, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano C.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.331.280, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.855,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C..-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.855,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Cuatro de M.d.D.M.D.. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4208-2.007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cuatro de M.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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