Decisión nº 312 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 9963 No. 312

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

PARTE RECURRENTE: M.v.G., titular de la cedula de identidad Nro. 5.055.327, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado O.N.A., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.772.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.352.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto Administrativo S/N de efectos particulares de fecha 04 de julio de 2005, en el cual culmina un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio.

ENTE ADMINISTRATIVO: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.

Fue recibido el presente expediente en fecha 19 de diciembre de 2005, siendo admitido por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2006, cumplidas todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, en fecha 12 de diciembre de 2006, los ciudadanos M.B., O.F., F.G., esta ultima asistida por el abogado A.U., en su condición de de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente introducen un escrito alegando como cuestión previa la incompetencia del Tribunal prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.

Se da inicio a la presente causa por recurso contencioso administrativo de nulidad que interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2005, por la ciudadana M.V.G., titular de la cedula de identidad Nro. 5.055.327 debidamente asistida, el cual fué recibido por la Secretaría de este Tribunal y en fecha 09 de enero de 2006 se le dió entrada. Por auto de fecha 13 de junio de 2006 se admitió en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia para citar en materia contencioso administrativo, al Presidente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, determinada la pretensión incoada y los alegatos esgrimidos en el presente recurso de nulidad pasa este Superior Órgano a determinar su competencia sobre el acto debatido en el siguiente esta Juzgadora hace referencia al artículo 177 parágrafo tercero literal b) y 294 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes los cuales establecen:

Articulo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

b.- Disconformidad con las medidas impuestas por los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el caso que nos ocupa y en atención a lo anteriormente transcrito se desprende que si bien el artículo 304 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que en todo lo no previsto en la referida Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no es menos cierto que en primer lugar la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le otorga claramente la competencia a los Tribunales de Protección la competencia para conocer de los asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo que dicha competencia abarca los actos emanados de los mismos contemplados de una forma general desde su inicio hasta la culminación de los mismos pudiendo dichos tribunales establecer y pronunciarse sobre el procedimiento seguido por los referidos Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este caso el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.

En razón de lo anteriormente expuesto y en base a las normas transcritas este Superior Tribunal en la etapa en la que se encuentra la presente causa se declara incompetente en razón de la materia. Y así se declara

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental se declara incompetente para conocer el presente asunto, por lo que este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, para lo cual se acuerda la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva, a fin de que distribuya el mismo. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declara:

  1. INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

  2. Declina la COMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente recurso de nulidad en el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE que por distribución le corresponda, cuya distribución corresponda.

  3. REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección del N.N. y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a loa fines legales correspondientes.-

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los 30 días del mes de Julio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. G.U.D.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S.

En la misma fecha y siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal con el Nº 312.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S.

Exp. Nº 9963

GUM/pr.

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