Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000020

ASUNTO : IL11-P-1999-000020

AUTO SOLICITANDO ACTA DE DEFUNCIÓN

En fecha 6 de Octubre del año 1999, se recibió en este Tribunal Oficio Nro. 9914 de fecha 1 de ese mismo mes y año, procedente del CICPC Sub- Delegación Punto Fijo en el cual, mediante el cual se informó a este Despacho mediante acta suscrita por los funcionarios J.L. y J.S., que en el marco de la búsqueda del penado L.A.A. requerido por éste despacho, se entrevistaron con la ciudadana M.R.D.A. en su casa de habitación, la cual, luego de identificarse como la esposa del penado requerido, les manifestó que éste había fallecido en un accidente de transito suscitado en el sector Píritu de éste Estado, en fecha 21 de Junio del año 1997.

Ahora bien, dicha información debe ser soportada por el documento público respectivo que acredite tal defunción, como en efecto lo es, la respectiva Acta de defunción expedida por la primera autoridad civil del municipio en el cual haya sido presentado el cadáver para su inhumación o enterramiento, ello a los fines, de surtir los efectos legales de extinción de acción penal que contempla el numeral 1 del artículo 48 en concordancia con el numeral 1 del articulo 479 del Copp, referido a la extinción de la pena, por la muerte del penado.

En tanto que éste despacho, a los fines de verificar lo antes expuesto procedió a oficiar a la Prefectura del Municipio Carirubana para que le remitieran a la brevedad del caso la respectiva copia certificada del acta de de defunción del penado L.A.A., siendo que remitido reiteradamente, en fechas;

.- 2 de febrero del año 2000, oficio N° E-87/2000

.- 3 de Mayo del año 2000, oficio N° 351-2000

.- 21 de Septiembre del año 2000, oficio N° E -727/2000

.- 25 de enero del año 2002, oficio N° E- 064-2002

Los respectivos oficios a la referida Prefectura no obteniéndose a la presente fecha respuesta alguna al respecto.

Así mismo, éste despacho mediante auto de fecha 7 de Noviembre del año 2002, oficia a la Prefectura del Municipio Piritu del Estado Falcón, a los fines de que se sirvan remitir igualmente, a éste Despacho Ejecutor de Penas, la copia certificada de la mencionada acta de defunción del penado, ello en virtud de la actitud omisiva en la cual incurriría la Prefectura de Carirubana, al no dar respuesta sobre lo solicitado, aunado al hecho, de que por la información suministrada, el lugar de deceso del penado fue en ese Sector del Estado Falcón, con ocasión a un Accidente de Transito allí ocurrido; sin embargo, hasta la presente fecha 11 de Mayo del año 2005, aún no se ha obtenido respuesta de ello, de parte de ninguno de los entes Municipales antes mencionados.

En virtud de ello, es que éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, a los fines de pronunciarse sobre la definitiva extinción de la pena por la presunta muerte del penado de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 48 del Copp, en sintonía con el numeral 1 del artículo 479 Ejusdem, ordena oficiar a las Direcciones de Seguridad y Participación Ciudadana (antes Jefaturas Civiles) de los Municipios Carirubana, Piritu, Colina, Los Taques y Falcón, a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, previa revisión en sus libros de asientos de defunciones; copia certificada de acta de defunción que pueda cursar en sus libros, a partir del día 21-06-97, día en el que el presumiblemente falleció el penado L.A.A.C.I. 5.587.096, en un accidente de Transito ocurrido en la Vía nacional Morón - Coro, específicamente a la altura del sector de Píritu, en el Estado Falcón; todo ello a los fines de que éste Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no de la pena impuesta, al mencionado penado por la muerte o no de éste, de conformidad ello con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, en plena correspondencia con el numeral 1 del artículo 48 Ejusdem, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese

El Juez de Ejecución

Abg. NAGGY RICHANI SELMAN

La Secretaria,

Abg. I.T..

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