Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 8 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2011-000068

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MERCELIS DEL VALLE ESCALONA SULBARAN y Y.J.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.333.737 y 14.654.923, respectivamente, asistidos por la Abg. F.R.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.634, la cual se le ha dado curso de Ley correspondiente. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. remítase copia certificada a la Oficina del Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa , donde esta registrado el siguiente bien: 1.-Casa Familiar ubicada en el barrio las Américas, calle 08, entre avenida Temeri y Avenida Libertador, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa , en fecha 13 de Enero del 2009, No 34 folios 150 al 152, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2009; al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por el siguiente bien: 1.- Vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, año: 2004. Color Plata, Tipo: Sedan, Placa: NAY37D, Serial de Carrocería: 8Z1SC51694V322733, SERIAL DE MOTOR: 94V322733, USO: PARTICULAR. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada. El Tribunal librará los respectivos oficios, una vez que los solicitantes consignen los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

El Secretario,

Abg. R.B.

Margarita

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