Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Demandante: E.R.M., titular de la cédula de identidad N° E-81.465.723 y la Sociedad Mercantil MERCENCA, C.A.

Apoderado judicial: Abg. H.E.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.382

Demandados: Proyectos Mantenimientos Industriales, C.A. (PROINCA) y el ciudadano M.A.A.M..

Terceros intervinientes: Sociedad mercantil ISPCA y PROMIN, C.A representadas legalmente por O.R.S.B., titular de la cédula de identidad N° 11.279.211.

Abogado asistente: Nulsy Taidec Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.866.

Motivo: Cumplimiento y pago de daños y perjuicios.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.337

En el presente procedimiento de cumplimiento y pago de daños y perjuicios, el apoderado judicial de la parte demandada abogado H.E.J. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90382, el ciudadano M.A.A.M., quien actúa en su propio nombre y en representación de Proyectos Mantenimiento Industrial, C.A. (PROINCA), asistido por el abogado R.E.G.I. N° 14.571, y el ciudadano O.R.S.B. quien actúa en representación de las sociedades mercantiles PROMINCA e ISPCA, Inversiones Sánchez & Pérez, C.A., debidamente asistido por la abogado Nulsy Taidec Parra Barillas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.866, mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2008 suscriben acto de composición procesal (transacción). A este respecto se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

Fue consignada ante la Secretaría de esta alzada (folios 152 al 154) diligencia suscrita por el apoderado de las parte actora así como por el demandado de autos y el tercero interviniente asistido de abogados en la presente causa, mediante la cual realizan mutuas concesiones, en los términos siguientes:

“...A los fines de dar por terminado el presente juicio hemos convenido, de mutuo y común acuerdo, celebrar la transacción del mismo, la cual se verificará en los siguientes términos PRIMERO: PROMINCA en su carácter de tercero opositor renuncia a la oposición y conviene en ceder a titulo gratuito a la parte demandante todos los derechos que tiene sobre los bienes muebles que le fueron embargados que están determinados en el anexo “A” del escrito de oposición con excepción hecha de los bienes señalados en dichos anexos con las siguientes características: A)- UNA MAQUINA DE SOLDAR MARCA MILLER, MODELO TD300/200 SERIAL N. KF919110, N. 902966 DE COLOR AZUL CON JUEGO DE CABLES Y PINZA, B)- UNA GRASERA COLOR ROJO, C)- UNA SEÑORITA MARCA YALE DE CAPACIDAD DE 1500 KG, D)- UN MARTILLO NEUMATICO N. BR305SIN MARCA COLOR ROJO, E)- UN CAJON CON LLAVES DE DIFERENTES TIPOS F)- UNA GRASERA G)-CINCO PALAS PARA MARTILLOS NEUMATICOS H)-TRES TANQUES PARA SAND-BLASTING DE COLOR AZUL Y ROJO I)-UN TROMPO MEZCLADOR DE COLOR AMARILLO MARCA SIVETTI SERIAL 0499024, J)- UNA MAQUINA DE SOLDAR MARCA MILLER SERIAL KF971385 COLOR AZUL MODELO WORD STAR 302. Igualmente PROMINCA cede a titulo gratuito a la parte demandante todos los derechos propiedad y posesión sobre un lote de bienes adquiridos a la empresa IMPROCA mediante facturas N. 038, 039, 040, 041, con excepción hecha de los siguientes equipos y maquinarias K)- ROLLO DE MANGUERA PARA EQUIPO DE OXICORTE DE 100 ML L)-4 JUEGO DE DADOS MARCA VANDANIUM DE “1/4 a 1 ¼ “ M)- 1 GATO HIDRAULICO DE 30 TON M: HIDRULIC. IATK N)- UN ROLLO DE CABLE 1/0 PARA SOLDAR Ñ)- 5 TOLVA PARA SAND-BLASTING DE 600 LBS. Del mismo modo, la Empresa PROMINCA se reserva expresamente la plena propiedad y posesión de los siguientes bienes: O)- UN MONTACARGA MARCA HYSTER DE 6 TON SERIAL H130D006D5111A y P)- UNA VIBROCOMPACTADORA MARCA DYNAPAC LF70-BOX 504 SE-37123 (RANA DE COLOR AMARILLO) los identificados bienes continuaran en plena propiedad y posesión de PROMINCA. SEGUNDO: El demandado M.A.M., conservará la plena propiedad y posesión del camión FORD 600, PLACAS 125-UAK, TERCERO: la firma mercantil ISPCA, INVERSIONES SÁNCHEZ & PÉREZ, C.A. renuncia expresamente al recurso de oposición a la medida cautelar dictada por el Juez de la causa, y cede, a titulo gratuito a la parte demandante, la propiedad y demás derechos que puedan corresponderle sobre los bienes que le fueron embargados cuya identificación constan en el escrito de oposición, CUARTO: la parte demandante conviene en la cesión de derechos hecha a su favor por los terceros opositores y renuncia expresamente al recurso de casación anunciado por ante este Juzgado Superior en fecha 22 de abril del 2008. Por ultimo la parte demandante desiste de la acción y del procedimiento y solicita se ordena el archivo del expediente. QUINTO: Las partes declaran no quedarse a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto e igualmente se declaran exoneradas del pago de costas procesal SEXTO: En virtud de que la presente transacción pone fin al juicio solicitamos al ciudadano Juez que decrete la suspensión inmediata del embargo preventivo practicado en esta causa y ordene su entrega a los titulares de los mismos igualmente solicitamos que la presente transacción sea homologada por tribunal y pasada con autoridad de cosa Juzgada. SEPTIMO: Por cuanto se ha producido el desistimiento del recurso de casación anunciado por la parte demandante en el cuaderno de medidas correspondiente a este expediente, solicitamos al ciudadano Juez la suspensión de la remisión de dicho expediente al tribunal supremo de Justicia en virtud de la auto composición procesal contenida en este acto y que pone fin al juicio ...”.

Ahora bien, el supuesto expresado en la trascripción que antecede lleva a este tribunal a resolver sobre los efectos de la conducta asumida por el apoderado judicial actor en dicha actuación, para lo cual es impretermitible entrar a considerar las facultades que le fueron otorgadas, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente. No así la del demandado y la del tercero interviniente por cuanto los mismos están asistidos de abogado.

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Negrillas y subrayado del tribunal).

En el caso de subiudice, se evidencia a los folios 39 al 41 de estas actuaciones, la existencia del poder otorgado en fecha 31/07/2006 por el ciudadano E.R.M. en nombre y representación de la sociedad mercantil MERCENCA, C.A., ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, al abogado H.J., de cuyo texto se lee: “...intentar y contestar demandas, reconvenciones; oponer y contestar cuestiones previas, darse por citada o notificada en nuestro nombre; convenir, desistir; transigir,...”.

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento, establece:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...

.

Finalmente, el citado código prevé que para poder desistir, convenir, transigir, se requiere tener capacidad para disponer del objeto de la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones (art. 264).

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada tal transacción, pues el apoderado actor abogado H.J. demostró tener cualidad para ello, estando facultado según documento poder, con lo cual se constata su capacidad para tal cometido, y visto que la presente acto de auto composición procesal no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil homologar la transacción formulada. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 8/5/2008 entre el apoderado judicial de la parte demandada abogado H.E.J. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90382, el ciudadano M.A.A.M., quien actúa en su propio nombre y en representación de Proyectos Mantenimiento Industrial, C.A. (PROINCA), asistido por el abogado R.E.G.I. N° 14.571, y el ciudadano O.R.S.B. quien actúa en representación de las sociedades mercantiles PROMINCA e ISPCA, Inversiones Sánchez & Pérez, C.A., debidamente asistido por la abogado Nulsy Taidec Parra Barillas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.866 y en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. T.E.F.A.

El Secretario,

Abg. J.C.L.B.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. J.C.L.B.

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