Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006305

ASUNTO : EP01-P-2007-006305

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados V.L., M.A.A.O. y CLINIO A.G.D.:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

V.L., venezolano, de 43 años de edad, nacido en 15-06-1965, cedula de identidad Nº 10.557.940, natural de Calderas, Estado Barinas, de ocupación Agricultor, domiciliado en Sector Cabezones, Mata de Palo, el Tambor, Finca S.B., a sesenta metros de la escuela “Cabezones”, Municipio Rojas del estado Barinas, teléfono 0273-5110693; de estado Civil Casado, hijo de M.L. (V) y Candelari Paredes.

M.A.A.O., venezolano, de 44años de edad, nacido en 09-04-1965, cédula de identidad Nº 9.389.036, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, domiciliado en Urbanización R.D., Manzana B, Casa N° 10, diagonal a los Chávez; estado Civil Divorciado, hijo de E.O. (V) y G.A. (V).

CLINIO A.G.D., venezolano, de 49 años de edad, nacido en 12-05-1960, cédula de identidad Nº 9.157.903, de ocupación Agricultor, domiciliado en Sector Cabezones, Mata de Palo, el Tambor, Finca Los Cocos, a sesenta metros de la escuela “Cabezones”, Municipio Rojas del estado Barinas; estado Civil Soltero, hijo de B.D. (f) y F.G. (f).

EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos V.L., M.A.A.O. y CLINIO A.G.D., los hechos narrados de la siguiente manera: El día 06 de marzo del año 2.006 se recibió una denuncia ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Barinas por parte del ciudadano: A.M.T.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.154.371 de 68 años de edad y residenciado en la calle Aramendi entre Avenidas San Luís y Escobar, Casa N° 1-29 de esta ciudad de Barinas, quien manifestó: su voluntad de denunciar a los ciudadanos CLINIO GONZALEZ, V.L., M.A.O., antes identificados, quienes se introdujeron en una finca de su propiedad denominada “Bello Paraíso” la cual está ubicada en el sector Cabezones Mata de Palo, del Municipio Rojas del Estado Barinas. Los referidos ciudadanos fueron desalojados en una oportunidad pero ahora nuevamente se han introducido en su Finca y se han dedicado a la T.d.Á. los cuales se encontraban en el área que comprende la Zona Protectora del Río Masparro. Manifestó igualmente el denunciante que había acudido en varias oportunidades a la Guardia Nacional, a la Procuraduría Agraria, pero no habían obtenido respuesta alguna por lo que solicita la intervención del Ministerio Publico para la solución del referido asunto. Inmediatamente se ordeno el inicio de las correspondientes investigaciones de las cuales se logro evidenciar que efectivamente existe un predio denominado “Bello Paraíso” el cual está ubicada en el sector Cabezones Mata de Palo, del Municipio Rojas del Estado Barinas, y que según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el numero 15 Folios 45 al 46 Protocolo Primero Tomo I Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.998, pertenece al ciudadano A.M.T., antes identificado, en donde ciertamente un grupo de ciudadano entre los que se encontraban: CLINIO GONZALEZ, V.L., M.A.O., antes identificados, habían ingresado sin su autorización al referido inmueble dedicándose además a la afectación de recursos naturales en dicho predio. Igualmente se logro determinar con el auxilio de expertos adscritos a la Coordinación de Ordenación y Control Ambiental de la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Ambiente, que en los predios de la Finca Bello Paraíso ubicada en el sector Cabezones - Mata Palo Parroquia S.R., del Municipio Rojas del Estado Barinas logaron constatar la presencia de tres (03) parceleros identificados de la siguiente manera: 1) Parcela “S.B.” ocupada por el ciudadano VICTIOR LEON, antes identificado en donde se logro constatar la Tala de dos (02) árboles vivos de la especie Samán dentro de la Zona protectora del Río Masparro, 2) Parcela “Bello Paraíso” ocupada por el ciudadano M.A., antes identificado, en donde lograron evidenciar la Tala de dos (02) árboles vivos de la especie Samán y Uno (01) de la especie Cedro, dentro de la Zona Protectora del río Masparro; 3)Parcela sin nombre ocupada por el ciudadano CLINIO GONZALEZ, en donde igualmente se logro evidenciar la Tala de dos (02) árboles vivos de la especie Samán dentro de la Zona Protectora del Río Masparro. En fecha 25 de enero de 2006, funcionarios del Destacamento 14, comando Regional N° 01, Servicio de Guardería Ambiental, realiza.I. ocular en Los Cocos ubicado en el Sector Cabezones-matapalo, Jurisdicción Rojas, ocupada por el ciudadano CLINIO A.G.D., ya identificado, siendo atendidos por el encargado ciudadano O.r. C.I. 17.850.118, a quien se le comunicó el motivo de la visita constatándose la existencia de una tala de seis (06) árboles vivos de la especie Samán y uno (01) de Guayabón, solicitando el permiso para realizar dicha tala el cual manifestó no poseer. En fecha 27 de abril de 2006, funcionarios de la Dirección Estatal Ambiental Barinas, realizaron un informe de campo en el predio Bello Paraíso (El Sueño y S.B.) ubicada en el sector Cabezones-Mata Palo, parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas, ocupados por los ciudadanos V.L. y M.A.A.O., donde pudieron constatar que en la Parcela denominada S.B. ocupada por el ciudadano V.L., la tala de dos (02) árboles de la especie Samán, dentro de la zona protectora del Río Masparro y cuyos productos forestales fueron movilizados de la zona, observándose solamente tocones de los mismos con una data de corte de tres (03) meses aproximadamente; luego en la parcela denominada Bello Paraíso, ocupada por el ciudadano M.A.A.O., se realizó la tala de dos (02) árboles de la especie Samán y un (01) árbol de la especie Cedro, dentro de la zona protectora del río Masparro, habiéndose movilizado igualmente los productos forestales y quedando solo los tocones; de igual forma los funcionarios se apersonaron en la parcela ocupada por el ciudadano CLINIO A.G.D., y constataron la tala de dos árboles de la especie Samán dentro de la zona protectora del Río Masparro y los cuales fueron movilizados fuera de sus linderos. En fecha 14 de agosto de 2006 el despacho fiscal decide acumular las causas en las que figuran como imputados los ciudadanos V.L., M.A.A.O. y CLINIO A.G.D., por cuanto dichas causas hacen referencia a un mismo hecho ocurrido en la finca Bello Paraíso ubicada en el sector Cabezones-Mata Palo, Parroquia S.R., Municipio Rojas, del Estado Barinas, de las cuales se desprende que en fecha 28 de febrero de 2005 formuló denuncia ante la Fiscalía Superior de este Estado el ciudadano M.A.A.O., y el ciudadano P.P.A., viene realizando desforestaciones indiscriminadas en terrenos de su propiedad y la de su esposa M.C.L., tomándose a la tarea de derribar árboles realizando construcciones, con la finalidad de invadir, construyendo ranchos, utilizando madera del predio, actividad violatoria de las normas técnicas de la materia. En tal sentido funcionarios del Ministerio del Ambiente realizaron un Informe Técnico en dicho sector y pudieron constatar que en la parcela ocupada por el ciudadano M.A.A.O., había una afectación de una hectárea de vegetación mediana, afectando las especies Guasitos, Bototo, Yagrumo, etc., asimismo se observó cercano a la vivienda de la parcela levantamiento de un galpón con madera proveniente de individuos arbóreos de vegetación natural afectados sin ninguna autorización legal, además dentro del área afectada se encuentran establecidos los cultivos de caraota, yuca, plátanos, topochos entre otros, también el reforzamiento de cercas mediante estantillos con árboles provenientes de la parcela, actividad violatoria de las normas técnicas de la materia.-

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público sobre los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, e INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de los Ciudadanos A.M.T.S. y Jonis L.P.T., éste Tribunal de Control N° 06 la acuerda por cuanto de acuerdo a las actas procesales se trata de unos ciudadanos quienes ingresan en fundos propiedad de otros, lo invaden y realizan en tales zonas actos de desforestación no controlada aprovechando igualmente el fruto obtenido de las mismas, constado en la presente causa las experticias pertinentes para demostrar este hecho delictual, por lo que considera quien decide que es esta la calificación jurídica adecuada además de lo acotado por lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

Declaración testimonial de los ciudadanos:

• A.M.T.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.154.371 de 68 años de edad y residenciado en la calle Aramendi entre Avenidas San Luís y Escobar, Casa N° 1-29 de esta ciudad de Barinas.

• Expertos Perito Forestal W.R. y Tec. Agrop. A.G., ambos adscritos a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Ambiente, quienes suscriben el Informe Técnico de fecha 27 de Abril del año 2.006.

• J.G.C., Venezolano, de cincuenta años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.257.568, soltero, nacido el 17/11/1.954, natural de Guanare Estado Portuguesa, Agricultor, hijo de M.C. y de J.L.P.J., y residenciado actualmente en la Finca “Los Hermanos” ubicada en el Caserío El tambor, donde está la cancha de fútbol cruce a mano izquierda como a cuatro kilómetros hacia adentro esta el puente y enseguida esta el Caserío Cabezones – Matapalos, S.R.M.R.d.E.B..

• G.M.V., Venezolana, de 41 años de edad, natural de M.E.M., nacida el 01/02/1.965, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-9.383.313, hija de D.S. y de M.E.G., y residenciada actualmente en el Barrio El cambio, calle 02 con Avenida G, Casa N° 2-27 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

• P.V.M.S., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.914.262, soltero, natural de A.d.C. estado Barinas, nacido el 26/02/1.953, de 53 años de edad, Agricultor, hijo de P.p.M. y de M.R.S. y residenciado actualmente en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector, 14 Vereda 05, Casa N° 06, de esta misma ciudad de Barinas.

• Tec. Agrop. S.R., adscrito a la procuraduría Agraria Nacional, Oficina Regional Barinas.

DOCUMENTALES

Con fundamento al artículo 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aceptan para ser incorporadas a través de su lectura en Juicio Oral y Público las siguientes documentales:

• Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano A.M.T.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.154.371 de 68 años de edad y residenciado en la calle Aramendi entre Avenidas San Luís y Escobar, Casa N° 1-29 de esta ciudad de Barinas.

• Inspección Ocular realizada por los funcionarios del destacamento 14 Guardia Nacional, Comando regional N° 01, Servicio de Guardería Ambiental, (GN) ISMIR SOLARTE GUTIERREZ; C/2do. (GN) J.W.R., y Dtgdo. (GN) BENCOMO G.P., todos adscritos a la División de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela.

• Informe de Campo realizado por los funcionarios de la Dirección Estatal Ambiental Barinas, coordinación de Ordenamiento y Administración Ambiental, Área Administrativa N° 04, L.d.B., Tec. Agrop. A.G. y Per. For. W.R. en el predio Bello Paraíso, ocupados por V.L. y M.A.A.O..

• Acta de Denuncia ante la Fiscalía Superior del estado Barinas, hecha por el ciudadano PALENCIA TABARES JONIS LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.847.478.

• Informe Técnico de fecha 27 de Abril del año 2.006, realizado por los Expertos Perito Forestal W.R. y Tec. Agrop. A.G., ambos adscritos a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental de la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Ambiente.

• Actas de Imposición de hechos de los ciudadanos V.L., M.A.A.O. y CLINIO A.G.D..

• Montaje Fotográfico donde se evidencia la t.d.á. y el aprovechamiento de los mismos en el lugar de los hechos.

• Acta levantada por la Coordinación Legal del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Barinas, del estado Barinas, Abg. L.P..

• Informe Técnico realizado por el Tec. Agrp. S.R., adscrito a la procuraduría Agraria Nacional oficina Regional Barinas, de fecha enero de 2005.

• Actas de declaraciones de los ciudadanos P.V.M.S., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.914.262, soltero, natural de A.d.C. estado Barinas, nacido el 26/02/1.953, de 53 años de edad, Agricultor, hijo de P.p.M. y de M.R.S. y residenciado actualmente en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector, 14 Vereda 05, Casa N° 06, de esta misma ciudad de Barinas, J.G.C., Venezolano, de cincuenta años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.257.568, soltero, nacido el 17/11/1.954, natural de Guanare Estado Portuguesa, Agricultor, hijo de M.C. y de J.L.P.J., y residenciado actualmente en la Finca “Los Hermanos” ubicada en el Caserío El tambor, donde está la cancha de fútbol cruce a mano izquierda como a cuatro kilómetros hacia adentro esta el puente y enseguida esta el Caserío Cabezones – Matapalos, S.R.M.R.d.E.B. y G.M.V., Venezolana, de 41 años de edad, natural de M.E.M., nacida el 01/02/1.965, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-9.383.313, hija de D.S. y de M.E.G., y residenciada actualmente en el Barrio El cambio, calle 02 con Avenida G, Casa N° 2-27 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PÚBLICA Y PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  1. ) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

  2. ) Declaración de los ciudadanos J.D.M., cédula de Identidad N° 14.834.680 y UZCATEGUI CANELONES LANDIS, cédula de Identidad N° 14.662.574, domiciliados en el Sector Cabezones Mata Palo, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas.

  3. ) Legajo de Copia del expediente completo del amparo constitucional interpuesto por ante el tribunal Superior Cuarto Agrario de Barinas.

  4. ) Legajo de copia certificada emanada del juzgado Superior Cuarto Agrario del recurso de amparo constitucional.

  5. ) C.d.C. expedida por la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.R.d.E.B., de fecha 05 de agosto de 2005, perteneciente al ciudadano V.L..

  6. ) Plano de ubicación de la Finca S.B..

  7. ) C.d.R. expedida por la Junta Parroquial de S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas.

  8. ) C.d.R. emanada de la asociación civil Nuevo Horizonte referente al acusado V.L..

  9. ) Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras del SENIAT referente a V.L..

  10. ) C.d.I. de predios en el registro de la propiedad rural de la Oficina Subalterna de Catastro del Ministerio de Agricultura y Tierras a nombre de B.S. por el fundo S.B..

  11. ) C.P. de productor emanada en fecha 30 de octubre de 2006 de la División de Planificación de la Unidad Estatal Barinas a nombre de la concubina de V.L..

  12. ) Solicitud de Carta Agraria realizada por la concubina de V.L..

  13. ) Apertura de la Declaratoria de Derecho de Permanencia de B.S. expedida por la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas INTI.

  14. ) Certificado de Inscripción en el registro Tributario de Tierras del SENIAT de la finca que ocupan Clinio González y su concubina.

  15. ) Planilla de Inscripción en el Registro Agrario Nacional del Fundo Los Cocos.

  16. ) Inscripción de predios en el registro de la propiedad rural de la Oficina Subalterna de Catastro del Ministerio de Agricultura y tierras por el fundo los cocos.

  17. ) Solicitud del derecho de Permanencia realizado por la concubina del acusado Clinio González.

  18. ) Apertura de la declaratoria del derecho de permanencia de J.R.M., expedida por el INTI.

  19. ) Constancia de ubicación y ocupación expedida en fecha 19 de agosto de 2005 por la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.R.d.e.B. a la concubina de Clinio González.

  20. ) C.d.r. emanada de la Asociación Civil Nuevo H.d.f. 20 de octubre de 2006 a la concubina de Clinio González.

  21. ) Constancia suscrita por el Coordinador Regional Barinas del INTI de fecha 06-04-06, de tramitación de la carta agraria.

En cuanto a las pruebas promovidas por las defensas que obran a los folios 476 y 545, las mismas no se admiten por ser extemporáneas.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos V.L., M.A.A.O. y CLINIO A.G.D., plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, e INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de los Ciudadanos A.M.T.S. y Jonis L.P.T., por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, se declara sin lugar la excepción promovida por la defensa privada; se admite los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada Abg. J.C. las cuales constan a los folios 163 y siguientes de la causa por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, no se admiten las pruebas que constan a los folios 476 y 545 presentadas por la Defensa Pública y privada por cuanto son extemporáneas. SEGUNDO: Se dicta auto de apertura a Juicio a los acusados V.L., venezolano, de 43 años de edad, nacido en 15-06-1965, cedula de identidad Nº 10.557.940, natural de Calderas, Estado Barinas, de ocupación Agricultor, domiciliado en Sector Cabezones, Mata de Palo, el Tambor, Finca S.B., a sesenta metros de la escuela “Cabezones”, Municipio Rojas del estado Barinas, teléfono 0273-5110693; de estado Civil Casado, hijo de M.L. (V) y Candelari Paredes, M.A.A.O. venezolano, de 44años de edad, nacido en 09-04-1965, cédula de identidad Nº 9.389.036, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, domiciliado en Urbanización R.D., Manzana B, Casa N° 10, diagonal a los Chávez; estado Civil Divorciado, hijo de E.O. (V) y G.A. (V), y CLINIO A.G.D., venezolano, de 49 años de edad, nacido en 12-05-1960, cédula de identidad Nº 9.157.903, de ocupación Agricultor, domiciliado en Sector Cabezones, Mata de Palo, el Tambor, Finca Los Cocos, a sesenta metros de la escuela “Cabezones”, Municipio Rojas del estado Barinas; estado Civil Soltero, hijo de B.D. (f) y F.G. (f), por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, e INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de los Ciudadanos A.M.T.S. y Jonis L.P.T..

Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

ABG. M.C.P.R.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

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