Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005123

ASUNTO : EP01-P-2005-005123

JUEZ PROFESIONAL: Abg. D.R.C.

FISCAL: Abg. M.C.M.

IMPUTADO: L.A.L.C.

DEFENSOR: Abg. Bleidys Araque

DELITO (S): Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor

VICTIMA(S) : M.R.G. y L.S.

SECRETARIA: Abg. Azuris Rivas.

Vista la solicitud presentada por el Abg. M.C.M., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado L.A.L.C., venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 11.839.164, indocumentado, nacido en Abejales - Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-03-71, de 34 años de edad, grado de instrucción: 1er. Año, ocupación obrero, hijo de A.A.C. y L.A.L. , residenciado en el Barrio P.N., calle 08 carrera 08 casa N° 8-24, Socopó Barinas; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor previstos y sancionados en los artículos 458 de la reforma parcial Código Penal, y articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos M.R.G. y L.S., igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en los hechos ya señalados, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Bleidys Araque ,adscritita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, quien expuso:” Observa que de las características señaladas por los denunciantes relacionados con los individuos que cometieron el hecho de que uno de ellos era de color blanco y el otro era moreno de pelo rizado, todas las victimas señalaron la misma, y al observar el imputado que tengo acá es moreno de cabello liso, lo que me hace suponer que no estamos en presencia que cometieron el hecho punible, aunada a la circunstancia que no le incautaron ningún objeto de interés de criminalístico, ni llaves de camión ni arma de fuego , es por tales circunstancias que solicito al Tribunal una Medida Cautelar menos gravosa a la privación de libertad para mi defendido, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito un reconocimiento médico Forense para mi Defendido, por cuanto presenta lesiones.”

P R I M E R 0

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 17 de Julio del año en curso, funcionarios adscritos a la policía de Socopó encontrándose en labores de patrullaje por la Troncal N° 5 frente al restaurant El Arepazo, visualizaron a varias personas quienes hacían llamado de auxilio a los funcionarios, una vez en el sitio una ciudadana de nombre D.Á. informo que minutos antes había sido objeto de un robo a mano armada por parte de dos sujetos a bordo de una moto Jog, despojando al ciudadano M.Á.R., de un celular, la cartera, llaves de un camión treinta mil bolívares, el reproductor y el ecualizador del camión , por lo que los funcionarios emprendieron persecución hacia el barrio Las Flores, callejón sin salida adyacente al río Socopó, donde lograron interceptar a uno de los sujetos a bordo de una moto Jog, se le dio voz de alto y los funcionarios se identifican , se les practicó una inspección de conformidad con el Art. 205 del COPP, encontrándose en posesión del vehículo moto , tipo Jog, marca Yamaha, tipo paseo, color gris, modelo Jog Nextzone, serial de chasis 3YJ-2953419, serial 3KJ, en regular estado de conservación , el aprehendido quedo identificado como L.A.L.C..

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, entre estas tenemos:

*Acta policial N° 1510 de fecha 17-07-05, suscrita por los funcionarios actuantes Dtgdo (PEB) N.J., Dtgdo (PEB) E.R. , Dtgdo (PEB) E.C., y Agente (PEB) M.O., adscritos a la Policía de Socopó, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado y la recuperación de los objetos propiedad de la victima;

*Denuncia de la victima M.R.G., quien señalo que se encontraba con la Sra., D.S. cuando dos sujetos los amenazaron con un arma de fuego y lo despojaron de su moto y demás objetos personales así como de una cantidad de dinero, además agrega que el sujeto que conducía la moto que utilizaron para cometer el delito es de piel morena, pelo rizado, de estatura baja, vestía Jean color azul y franela gris.

*Denuncia de la victima L.S.B., quien fue objeto del robo de su moto presumiblemente por parte del mismo imputado, moto ésta que a su vez fue utilizada para cometer el delito contra el ciudadano M.R.G. y señala que ocurrió el día 17-07-05, a eso de las 5:40 de la tarde en el barrio A.C., detrás del colegio de Las Monjas, cuando dos sujetos le salieron y la despojaron de su moto , uno de ellos piel blanca, estatura baja, chemis de varios colores, bermuda azul, y gorra blanca, el otro sujeto de piel morena, estatura baja, pelo color negro rizado, vestía franela color gris, y pantalón color azul, el de la gorra le dijo que se bajara de la moto y se la entregara, y el otro sujeto saco el arma de fuego la apunto y la obligo a entregarle la moto.

* Acta de entrevista de la ciudadana Z.M., testigo de los hechos donde resulta despojado de la moto de su propiedad, el ciudadano M.R.G., así como de otros objetos.

* Acta de entrevista de la ciudadana D.Á., quien se encontraba en compañía del Sr. M.R.G. y narra el hecho en los mismos términos que lo hace el denunciante.

*Planilla de retención de moto: tipo Jog, marca Yamaha, tipo paseo, color gris, modelo Jog Nextzone, serial de chasis 3YJ-2953419, serial 3KJ, en regular estado de conservación

*Copias simple de factura y demás documentos de propiedad de la moto, cuyas características son señaladas en el elemento de convicción antes analizado.

De las referidas diligencias practicadas en el presente caso, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados. Ahora bien de las actas policiales, suscritas por los funcionarios actuantes, se evidencia claramente que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa al poco tiempo de haberse cometido el hecho y en poder de los objetos propios del delito que se le imputa, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que lo señalan como autor de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO L.A.L.C. , quien es de las características personales antes señaladas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor previstos y sancionados en los artículos 458 de la reforma parcial Código Penal, y articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y Así se Declara.

S E G U N D O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de varios hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud y que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de presentación del imputado, para estimar que el mismo, es presunto autor de los delitos ya indicados, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, elementos estos que se encuentran determinados en los informes policiales suscritas por los funcionarios actuantes y demás diligencia practicadas, que forman parte de la presente investigación. Existe igualmente a juicio de quien aquí decide una presunción razonable del peligro de fuga, por las siguientes consideraciones. la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, la magnitud del daño causado en relación a la pluriofensividad del delito de robo donde se atenta a la propiedad y se expone en peligro la integridad física de quienes resultan victimas en este tipo de hecho delictivo. Así mismo esta Juzgadora considera que encontrándose esta persona en libertad se corre el riesgo de que el mismo pueda influir negativamente sobre las victimas y testigos y con ello poner en peligro la investigación e impedir la efectiva aplicación de la Justicia, razones estas suficientes para considerar procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, quien se mantendrá recluido transitoriamente en la comandancia de policía local. Así se Decide.

T E R C E R O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE la APREHENSIÓN del imputado L.A.L.C., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor previstos y sancionados en los artículos 458 de la reforma parcial Código Penal, y articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,3y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos M.Á.R.G. y L.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de dicho ciudadano, quien es de las características personales inicialmente señaladas, por la comisión de los tipos penales antes indicados. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 251, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

La Juez Quinta de Control

La Secretaria

Abg. D.R.C. Abg. Azuris Rivas Goyoneche.

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