Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : AC22-R-2005-001052

PARTE ACTORA: C.E.M.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.976.548.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.T.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.370.-

PARTE DEMANDADA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES). Instituto Autonomo creado mediante Decreto-Ley N° 1274 de fecha 10 de abril de 2001 publicado en la Gaceta Oficial N° 37.228 del 27-06-2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.G., Y.T., A.Z., J.M.A., P.H., A.I., I.D. y N.G., abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.43063, 21372, 50877, 49893, 35985, 35199, 76665 y 85396.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la consulta legal a que se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy suprimido), que declaró con lugar la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que intento el ciudadano C.M. en contra del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).-

Por auto de fecha 06 de marzo de 2007, El Tribunal dejo constancia que dentro del lapso de 30 días continuos siguientes a la referida fecha se decidirá sobre la consulta planteada.-

Estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa esta Superioridad a decidir la consulta planteada, en los siguientes términos:

Mediante solicitud de calificación de despido la parte actora indicó que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa el día 01/02/1993, con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; devengado un salario de Bs. 373.593,45; que en fecha 09/08/2001, fue despedido sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que solicita la calificación de su despido, su reenganche y el pago de los salarios caídos.

En la oportunidad para la ampliación de la demanda, el actor nuevamente señalo la fecha de ingresó, es decir 01-02-93, que desempeño para la demandada el cargo de ASISTENTE DE MANTENIMIENTO (Electricista) en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.,, devengando un salario de Bs. Bs. 373.593,45 mensual; que en fecha 10/08/2001, fue despedido, no obstante, no estar incurso en ninguna de las causales de despido contentivas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando se encontraba amparado por la inamovilidad laboral.

Mediante decisión de fecha 10/06/2005, el a-quo ordeno la reposición de la causa al estado de que la sentencias definitiva dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2004, sea consultada con el Tribunal Superior.-

Así las cosas, este Tribunal, llegada la oportunidad para dictar decisión en el presente juicio, y visto los hechos expuestos en el libelo y, en concordancia con lo solicitado por la demandada, que señaló la falta de jurisdicción del Poder Judicial para el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 449 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, para decidir esta alzada observa que de conformidad con en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, norma que debe aplicarse de manera supletoria en el nuevo procesal laboral, por no contrariar el espíritu y propósito de la legislación adjetiva laboral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que la jurisdicción es materia de estricto orden público, debiendo en todo caso el Juez verificar que tiene atribuida la jurisdicción en las causas sometidas a su conocimiento, pasa hacerlo de la siguiente manera:

El Juez venezolano pierde la jurisdicción en dos supuestos:

  1. Frente al Juez Extranjero y

  2. Frente a la Administración Pública.

Así pues, vista la solicitud de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano C.M. contra BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), y en la cual según el actor el despido se produjo mientras se encontraba amparado de una “DOBLE INAMOVILIDAD” preceptuada en los artículos 452 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, por encontrarse en discusión el contrato colectivo de los trabajadores del fondo de inversiones de Venezuela (F.I.V)., ahora BANDES, con anterioridad a la fecha de su despido y por encontrarse en elecciones sindicales, el sindicato al cual pertenece (S.U.O.D.E), los trabajadores de BANDES, y luego de haber revisado cuidadosamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente frente al alegato del accionante de encontrarse amparado por la inamovilidad consagrada en los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento exclusivo de la solicitud de estabilidad que se produzcan como consecuencia de un despido efectuado durante la discusión de un contrato colectivo y o durante elección de las autoridades sindicales, así lo ha decidido la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 04 de agosto de 2004, caso L.R. contra BANDES.

En tal sentido, y ante tales hechos está planteada la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, de conformidad con los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que resulta forzoso, declarar que el conocimiento de la presente causa no le está atribuido al Poder Judicial. Así se establece.-

Por todo lo anteriormente señalado corresponde entonces a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS el conocimiento, sustanciación y decisión del presente asunto. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: FALTA DE JURISDICCION respecto a la Administración Pública, para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 449, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales establecen un procedimiento legal especial para los trabajadores amparados por inamovilidad; en consecuencia, SE REVOCA la decisión de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas.

Así mismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir mediante oficio, las actuaciones correspondientes al presente juicio, seguido ante este Tribunal por el ciudadano C.M. en contra del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, a los fines de su consulta.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2007. Años 196º y 148º.-

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES MERCADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

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