Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 01 de Julio de 2009

199° y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011844

ASUNTO : EP01-R-2009-000068

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

REPRESENTANTE LEGAL ABG. C.D. CONTRERAS SÁNCHEZ.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. M.C. MERCHÁN FRANCO; FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SOLICITANTES: J.A.F.D. y F.L.G..

ASUNTO: ENTREGA DE VEHÍCULO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 04

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado C.D. CONTRERAS SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano: J.A.F.D., contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha18/11/2008, en el que se estableció:

…Omissis…SE ORDENA PRIMERO: Al Administrador o quien haga sus veces del estacionamiento en el cual se encuentra el vehículo depositado, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, HACER ENTREGA DIRECTA E INMEDIATA al ciudadano F.L.G., el vehículo cuyas características se indican: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; COLOR; BEIGE; AÑO: 2002; PLACAS: KAV-01G; SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ020222822; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1353589; MODELO: 4RUNNER 4X2; TIPO: SPORT-WAGON; SEGUNDO: Tal entrega que se acuerda a favor del solicitante lo es condicionada en el sentido que queda obligada a presentar el bien entregado hasta que ocurra uno de los actos conclusivos que obligatoriamente debe verificarse en esta investigación y que desde luego arrojará otra decisión o que sea requerida por algún organismo oficial. TERCERO: Debe quedar entendido que la solicitante no podrá celebrar válidamente ningún acto de disposición sobre el vehículo aquí entregado hasta tanto quede definitivamente aclarada la situación jurídica del mismo…Omissis…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado: C.D. CONTRERAS SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano: J.A.F.D., estableció en su escrito de fecha 13/03/2009, que fundamenta su recurso de apelación en los ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que pasó a exponer:

En el Capítulo denominado CONSIDERACIÓN PREVIA…CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD QUE:

“…(Omissis…procedo a plantear el presente Recurso de Apelación fundamentado en la flagrante violación al “Debido Proceso”, amparado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna…igualmente el artículo 27 Constitucional…De los preceptos…se determina la necesidad de respetar, garantizar y mantener incólumes los derechos y garantías constitucionales a las partes actuantes dentro de cualquier investigación o proceso judicial alguno, de allí que como consecuencia de dichos postulados, es menester de todo organismo judicial garantiza por el cumplimiento de dichos principios generales …Omissis…..”.

Aduce el recurrente en el Capítulo que menciona como DE LOS HECHOS:

…Omissis…según lo ordenado por el Juzgado de Control, se obvió la respectiva notificación que por la ley corresponde a la otra parte solicitante del vehículo, es decir, mi representado,…o en todo caso habérseme notificado a mi…a los fines precisamente de tener la facultad, potestad o derecho de ejercer cualquier recurso de la decisión dictada y así agotar el principio de la doble instancia, la cual de antemano menoscaba el derecho que tiene mi representado de ejercer recursos de las decisiones o autos que causan gravamen irreparable, por cuanto este auto, jamás valoró, ni siquiera mencionó, reseñó o motivó las causas por las cuales decidió entregar…de allí que adolece del vicio de inmotivación…Omissis…..

.

Solicita el recurrente en el capítulo que denomina PETITORIO:

…(Omissis…solicito se anule el auto…y se decida acerca de lo planteado, por cuanto obvia completamente en su fundamentación y motivación la solicitud realizada por mi representado con mucha anterioridad; además de no haber sido notificado de la misma…se reponga la causa al estado en que se encontraba inicialmente…Omissis…..

.

En fecha 06/05/2009, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal acordó emplazar a la otra parte, es decir, al ciudadano: F.L.G. y a su defensora ABG. YEXI E.T.C., a los fines de la contestación del recurso de apelación interpuesto por el abogado: C.D. CONTRERAS SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano: J.A.F.D., no habiendo hecho uso de tal derecho los mismos.

III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M. ISTURI, ALEXIS PARADA PRIETO Y M.V.T.O., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 16/06/2009, mediante auto se declaró Admisible el presente Recurso de Apelación interpuesto y conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días siguientes.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Denuncia el Abogado C.D. CONTRERAS SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano: J.A.F.D., como primera denuncia, que la recurrida según lo había ordenado, obvió la notificación que por ley le correspondía a la otra parte solicitante del vehículo, es decir, su representado, o en todo caso habérsele notificado a él en su condición de tal y así poder ejercer cualquier recurso en relación con la decisión dictada, incurriendo así el auto impugnado en inmotivación por cuanto jamás valoró, ni mencionó, reseñó o motivó las causas por las cuales decidió entregar el vehículo al otro solicitante ciudadano: F.L.G. y no a su representado ciudadano: J.A.F.D..

La sala, para decidir, observa:

Como consecuencia de esta primera denuncia, la Sala hizo una revisión del asunto principal N° EP01-P-2007-011844, pudiendo constatar que la razón le asiste al recurrente ciudadano J.A.F.D., representado por el ABG. C.D. CONTRERAS SÁNCHEZ, en cuanto a que, al producirse en fecha 18/11/2008 el fallo impugnado, el mismo acordó la notificación sin especificar en relación a quiénes, lo que debe entenderse a todas las partes involucradas, siendo así debió librársele boleta de notificación para el ejercicio de los recursos ordinarios o extraordinarios a que a bien pudiera tener derecho, en virtud de haber venido actuando como parte interesada, solicitando en fecha 21/08/2008 a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la entrega del vehículo; CLASE: Camioneta; TIPO: SPORT WAGON; USO: Particular; MARCA: Toyota; MODELO: 4 Runner; AÑO: 2002; COLOR: Beige Arena; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1353699; SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ020223899; PLACA: ACU-30G; retenido al ciudadano V.J.F.D. en fecha 28/05/2007 por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana acantonados en el punto fijo de control de la autopista Barinas- Portuguesa, que es el mismo objeto de la causa que nos ocupa; aunado a lo anterior, la decisión carece de motivación en cuanto a que debió pronunciarse sobre el derecho que pudiera o no corresponderle al ciudadano: J.A.F.D. sobre el referido vehículo y así dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal; por ello la decisión de instancia revisada está viciada de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto por el artículo 191 ejusdem, al haber inobservado el único aparte del artículo 175 ibidem, norma ésta referida al deber de notificar de la decisión del tipo presente por no dictarse en audiencia pública e igualmente al no presentar motivación como antes se dijo en relación con la situación jurídica del recurrente ciudadano: J.A.F.D. quien también reclama el vehículo; consecuencia de todo es la declaratoria con lugar de esta primera denuncia y del recurso de apelación de auto que nos ocupa, no entrando a conocer esta Instancia Superior de las otras denuncias contenidas en el escrito recursivo dada la nulidad acordada, y como efecto de ésta se ordena a otro Juez o Jueza de control de este Circuito Judicial Penal se pronuncie nuevamente en relación con las solicitudes de entrega del vehículo objeto del asunto penal N° EP01-P-2007-011844 que hicieran los ciudadanos: F.L.G. en fecha 02/08/2007 y el ciudadano: J.A.F.D. en fecha 21/08/2008, para así dar cumplimiento a lo establecido por el legislador procesal penal en los artículos 311 y 312 respectivamente; debiendo el juez o jueza que conozca prescindir en su decisión de los vicios que dieron origen a la presente nulidad; todo ello con base a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: C.D. CONTRERAS SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano: J.A.F.D., contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha18/11/2008. En consecuencia, se ordena a otro Juez o Jueza de control de este Circuito Judicial Penal, se pronuncie nuevamente en relación con las solicitudes de entrega del vehículo objeto del asunto penal N° EP01-P-2007-011844 que hicieran los ciudadanos: F.L.G. en fecha 02/08/2007 y el ciudadano: J.A.F.D. en fecha 21/08/2008; todo ello con base a lo establecido en los artículos 175 único aparte; 191, 311, 312 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a un día del mes de Julio de dos mil Nueve. Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

A.P.P.M.V.T.

(Ponente)

La Secretaria

C.C.P.

TMI/APP/MVT/CCP/monserratia.-

Asunto: EP01-R-2009-000068

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR