Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004597

ASUNTO : EP01-P-2009-004597

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 28 de mayo de 2009, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal de manera expedita (vía telefónica dada la urgencia del caso), este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

BRICEÑO MONTOYA Z.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.434.031, nacido el 11-04-77, 32 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio agricultor, residenciado en Caldera, Lomas san José, 0273-8083292, Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera l.O.d.A. al ciudadano Z.F.B.M., en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente, (por haberlo cometido por motivo fútil), por lo que en fecha en fecha 28 de mayo de 2009, siendo las 09:15 AM, se recibió llamada telefónica por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. M.C.M., quien solicitó al Tribunal verbalmente la aprehensión del ciudadano BRICEÑO MONTOYA Z.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.434.031, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, al efecto el misma mediante llamada telefónica sostenida con la juzgadora, hizo tal pedimento, y posteriormente presentó al Tribunal recaudos de investigación llevada por esa fiscalía ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión misma que fue acordada por éste despacho, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano Z.F.B.M., emanada de éste Tribunal en razón de la solicitud fiscal, por cuanto De la revisión de tales actuaciones la suscrita Juez advirtió que obra INVESTIGACION PENAL de fecha 27.05.2009, por medio del cual se deja constancia de la comparecencia del funcionario H.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien dejó constancia que encontrándose en labores de guardia en la sede de esa Sub.Delegación siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana se dirigió en compañía del funcionario A.C., hacia el Hospital L.R., de esta Ciudad, con la finalidad a fin de verificar el parte asistencia que les compete, una vez en el referido Nosocomio sostuvieron entrevista con el cabo II J.T., quien informó que siendo las 03:00 horas de la madrugada del día 27.05.2009, había fallecido una persona del sexo masculino, quien presentaba una herida producida por arma blanca, quien había ingresado el día 25.05.2009, a las 11:30 horas de la noche, procedente de la población de Calderas Estado Barinas, a quien se identificó como M.A.B.R., venezolano, natural de Calderas, Estado Barinas, de 31 años de años de edad,. Nacido en fecha 26.10.77, residenciado en el Barrio San José, Calderas Estado Barinas, Cédula de Identidad Nro. V-16.635.629, asimismo se les permitió el acceso al referido centro Asistencial e indicaron el sitio dense se encontraba el hoy occiso, una vez allí pudieron apreciar sobre una camilla metálica, el Cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, quien al realizarle un examen macroscópico, se pudieron apreciar las siguientes características físicas: de contextura regular, cabello negro, corto, tipo ondulado, ojos de color pardo claro, boca pequeña, barba y bigote, cejas escasas, orejas adosadas, asimismo le pudieron apreciar las siguientes heridas en las siguientes regiones anatómicas: Una herida en la región costal izquierda, una suturada, y la otra cortante, procediendo de esa manera a efectuar una inspección técnica al cadáver, la cual se anexo a la presente acta de investigación penal asimismo se efectuó el levantamiento del mismo para su posterior traslado a la morgue de ese Despacho, seguidamente en las afueras de ese Centro Asistencial sostuvieron entrevista con el ciudadano N.D.R., venezolano, natural de Calderas Estado Barinas, de 27 años de edad, nacido en fecha 09.06.83, residenciado en el Barrio San José, calderas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.192.196, quien manifestó ser el hermano del hoy occiso, e informo que su persona se encontraba en compañía de su hermano hoy occiso e informó que su persona se encontraba en compañía de su hermano hoy occiso y un primo de nombre Z.F.B.M., tomándose unos tragos en la población de Calderas Estado Barinas y luego al finalizar iban caminando hacia su residencia la cual queda a varios minutos de dicha población y durante el camino se detuvo unos minutos a realizar una necesidad fisiológica y escuchó una discusión entre su hermano y su primo, luego al incorporarse se percata que su hermano se encontraba en el piso, y al tratar de levantarlo observó que se encontraba sangrando y cuando trató de levantarlo vio que se encontraba sangrando el cual le dijo que no lo moviera pues de lo contrario lo cortaría a él también, asimismo observó que tenía un arma blanca en sus manos, seguidamente llamó a su hermana y le pidió auxilio y luego de varios minutos fue que pudo trasladarlo al Hospital L.R., posteriormente los funcionarios procedieron a trasladarse a la sede del Despacho, Finalmente dejaron constancia que dicho cadáver quedo depositado en la morgue de dicho Despacho para su posterior necropsia de Ley por los motivos antes narrados se inicio averiguación signada con el Nro. I-251.158 por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (HOMICIDIO). INSPECCION de fecha 27/05/09 signada con el Nro. 1051 suscrita por los funcionarios CUERO ARNOLDO y BARRETO HUMBERTO adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quienes dejaron constancia que se trasladaron hasta la morgue del hospital Dr. L.R. del estado Barinas donde dejan constancias de la inspección realizada en el sitio del suceso, tratándose de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la morgue antes señalada, ubicada en la dirección antes citada, ya en el interior de la misma apreciaron que la temperatura ambiental es acondicionada, , en su parte central observaron una camilla de metal móvil, sobre la cual se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, con sus extremidades tanto superiores como inferiores totalmente extendidas desprovisto de su vestimenta, al realizar una exhaustiva revisión al cadáver dejaron constancia que presenta las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabello negro corto ondulado, ojos pardo claro, contextura regular, cejas escasa, nariz grande, orejas adosada, bigote abundante barba escasa, boca pequeña. Heridas: para el momento de realizar la presente inspección técnica, se le aprecia lo siguiente: una (01) herida cortante en la región costal izquierda, una (01) herida cortante en la región costal derecha. Posteriormente procedieron a realizar la respectiva necroadactilia a dicho cadáver, para verificar su verdadera identidad. ENTREVISTA de fecha 27/05/09 rendida por el ciudadano BRICEÑO RIVAS N.D. venezolano, natural de calderas Municipio Bolívar del estado Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 09/06/83, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.196, residenciado en el Caserío Lomas de San José, Parroquia Caldera, Municipio Bolívar del estado Barinas, quien manifestó que se encontraba en compañía de su hermano de nombre M.A.B.R. y de su primo de nombre Z.F.B.M., bebiendo licor en el p.d.C., aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde del día 15/05/09se fueron para la casa, cuando íbamos por el camino le dan necesidad del cuerpo, se quedo en la orilla del camino, su hermano y su primo siguieron caminando, como a cincuenta metros de distancia escuchó que estaban discutiendo, luego salio y cuando llegó donde se encontraban los dos, observó a su hermano tirado en el suelo, su primo estaba como a tres metros de distancia, le dijo que porque estaban peleando, que estaban tomando juntos y fue a ayudar a su hermano a levantarse, es cuando se dio cuenta que su hermano estaba lleno de sangre, luego su primo se le pone por detrás y le dice que se apartara para terminar de matar a su hermano o si no lo iba a apuñalar, luego sacó el celular y llamo a su hermana de nombre GLEIDIS DEL VALLE BRICEÑO RIVAS y le dijo que bajara rápido para que ayudara a su hermano que estaba borracho, como a los quince minutos llegó su hermana comenzó a llamar a un señor que tiene carro para que llevara a su hermano al hospital, luego lo llevaron a su hermano al hospital y como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente del día martes su hermano falleció. OFICIO de fecha 27/05/09 signado bajo el N° 9700-068-6511 suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, dirigido al Médico Forense de guardia, servicio de Anatomía Patológica Barinas, en el sentido se sirva a practicarle Necropsia de Ley, al cadáver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.635.629. OFICIO de fecha 27/05/09 signado bajo el N° 9700-068-6512 suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, dirigido al Prefecto de la Parroquia C.d.J., Barinas estado Barinas, en el sentido se sirva a remitir ante ese despacho el Acta de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de M.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.635.629. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 27/05/09 suscrita por el Funcionario Lcdo. J.D.J.T.R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Vista y leída la declaración recibida del ciudadano: BRICEÑO RIVAS N.D., Venezolano, natural de CALDERAS Estado Barinas, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.192.196, siendo testigo presencial en la presente causa y quien manifiesta en su exposición que el autor material del presente hecho fue el ciudadano: Z.F.B.M., que a su vez es su primo, donde el presente fue la persona que hirió de muerte a su hermano M.A.B.R., donde este falleció en horas de la noche del día de ayer 26-05-2009, haciendo referencia que el mismo se localiza en el sector LAS Lomas de San José en la localidad de Calderas, en vista de esta información y siendo la una de la tarde, procedimos a trasladarnos en comisión: El Inspector J.E.C., Detective REMIK GUTIERREZ y el suscrito, hasta la citada población; donde una vez presentes nos dirigimos hasta la Comandancia de la Policía; previa identificación como funcionarios de este Cuerpo, nos entrevistamos con el efectivo policial Distinguido L.W.F.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-15.623.962, Chapa 1150, quien al explicarle el motivo de nuestra visita, nos manifestó que el Victimario se había presentado de manera voluntaria a ese recinto policial a la diez horas de la mañana del día de hoy, donde se encontraba en la sala de recepción del puesto policial, razón por la cual nos entrevistamos con el mismo quedando identificado de la manera siguiente: BRICEÑO MONTOYA Z.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Calderas Municipio B.E.B., de 32 años de edad, nacido en fecha 11/04/1977, soltero, obrero, hijo de J.B. (V) y Z.M. (V), Residenciado en el Caserío Lomas de San José, Finca Horno de Cal, casa sin numero CALDERAS Estado BARINAS, titular de la cedula de Identidad Nº 14.434.031, una vez identificado el mismo al solicitarle información sobre el hecho de manera verbal y voluntaria al preguntársele por sus prendas de vestir que portaba para el momento del hecho, el mismo nos hizo referencia que dichas prendas son las que tiene puestas en el presente, por lo que procedió a solicitar que debería hacer entrega de las mismas y de manera voluntaria alego que tenia otra vestimenta y que no tenia inconveniente en hacer entrega a la comisión de las mismas, procediendo a entregar un suéter de color marrón y negro, tipo manga larga, marca ICE, con una inscripción identificativa en su parte anterior donde s elle: U.M. y el numero nueve (09) y un pantalón del tipo jean, de color negro prelavado, marca CHEVIOTO, talla 36. En vista de que el hecho ocurrió en fecha 25/052/2009 en horas de la noche y no se trata de una flagrancia y hasta no se ponga de conocimiento la representación fiscal que conozco de la causa, se procedió a librarle boleta de citación para que comparezca a la sede del CICPC Barinas, de al cual se consigna talón superior de la misma, en fecha 28/05/2009. Una vez realizadas esta diligencia nos trasladamos en compañía de ciudadano: BRICEÑO RIVAS N.D. plenamente identificado anteriormente quien nos llevo hasta la hacienda El Cobre, vía la Loma de SAN José y nos indico el lugar exacto de los hechos, donde es procedió a realizar Inspección Técnica, colectando como evidencia de interés criminalístico una botella o envase de vidrio con capacidad para 1000 cc, con una etiqueta identificativa donde se lee AGURADINETE MERDIDEÑO, LITRO COMPLETO, un cuchillo de metal marca Strainless Stell, de la misma manera se procedió a colectar mediante la técnica de Macerado sustancia hematica presente en una de las p8iedras del camino, una vez realizadas estas diligencias procedimos a retornar al Despacho, donde me dirigí a la sala situacional a fin de verificar los posibles registros policiales al victimario, informándole la funcionaria Detective M.N., que el mismo no presenta registros policiales y los datos aportados por el corresponden a través del sistema enlace ONIDEX. INSPECCION TECNICA Nro. 1057 de fecha 27 de Mayo de 2009, integrada por los Funcionarios INSPECTOR JOSE CAMARGO, SUB-INSPECTOR J.T. y DETECTIVE REMIX GUTIERREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, practicada en VIA LOMAS DE SAN JOSE, PREVIO DE LA HACIENDA DENOMINADA EL COBRE, MUNICIPIO BOLIVAR, VIA PUBLICA, CALDERAS ESTADO BARINAS, lugar en el cual se acordó practicas Inspección de Conformidad con lo establecido en los Artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procede dejándose constancia de los siguiente: “El lugar a inspección tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a la vía antes mencionada, ubicada en la dirección arriba citada, la misma presenta abundante vegetación herbácea (matas de café) y boscosas, constituido por el suelo natural (tierra) y piedras expuesto a los fenómenos naturales, dicha vía se encuentra orientada en dirección c.E.-Oeste, específicamente a ciento cincuenta metros (150) de la fachadas principal de la vivienda principal denominada Hacienda el Cobre por la mencionada vía en dirección Oeste…” Memorando Nro. 9700-068-090 de fecha 27/05/09 suscrita por el TSU R.M., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, solicitando al Área Técnica de Barinas, de esa Delegación, practicar EXPÉRTICIA HEMATOLOGICA, a un trozo de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo…” OFICIO Nro. 9700-068-185, de fecha 27.05.2009 dirigido al Jefe de Criminalísticas del Estado Barinas, procedente del Jefe de Homicidio del Estado Barinas, con la finalidad de solicitar experticia hematológica a las evidencias colectadas según inspección Técnica Nro. 1057, las cuales guardan relación con las actas procesales. INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27.05.2009, por medio de la cual dejaron constancia de la comparecencia del funcionario J.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas y por cuanto dejaron constancia de la comparecencia del ciudadano BRICEÑO MONTOYA Z.F., venezolano, de 32 años de edad, nacido en Calderas Municipio B.E.B., soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.434.031, residenciado en el caserío Lomas de San José, Finca Hornos de Cal, Casa S/Nro. Calderas Estado Barinas, quien es victimario en la presente averiguación se sugirió solicitar Orden de Aprehensión vía excepcional, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado Z.F.B.M., podría ser señalado como autor o partícipe en los delitos investigados considerando el Tribunal que, hasta la presente se evidencia de mejor manera la figura jurídica de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente, (por haberlo cometido por motivo fútil), de los hechos acaecidos en fecha 25.05.2009, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en momento en los cuales se encontraba con el hoy occiso, portando un Arma Blanca (CUCHILLO), cuando presuntamente le efectuó dos heridas una punzo penetrantes a nivel de la región intercostal izquierda y una herida cortante en la región intercostal derecha que le ocasionaron la muerte al hoy occiso M.A.B.N., considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad, hasta la presente, la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado BRICEÑO MONTOYA Z.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.434.031, nacido el 11-04-77, 32 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio agricultor, residenciado en Caldera, Lomas san José, 0273-8083292, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente, (por haberlo cometido por motivo fútil). Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Se acuerda el traslado del ciudadano J.L.O.P. para el día lunes 01-06-09 a las 2:00pm, a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de imponerle de los hechos. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad a la Comandancia de Policía de éste Estado. Líbrese lo conducente.

ABG. M.C.P.R.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

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