Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoReconstruccion

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001130

ASUNTO : EP01-P-2006-001130

AUTO ORDENANDO RECONSTRUIR LA CAUSA N° EP01-P-2006-001130

Visto que en fecha 05/03/2008, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. J.C.V.M., se evidenció que las actuaciones que conforman la causa N° EP01-P-2006-001130, seguida al imputado N.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.461.477, domiciliado en la Finca S.M., sector Los Indios, San Rafael de Managua Municipio Pedraza Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran por los nombres de R.D.M., P.A.M.N., D.R.M. y J.A.M.J., y que la misma guarda relación con la causa EP01-P-2008-001221; faltan la totalidad de las actuaciones que conforman la referida causa penal, y que la misma es contentiva de actuaciones recuperables a través del Sistema Juris 2000, iniciándose una búsqueda minuciosa desde ese mismo momento en todos los despachos y las áreas del Circuito Judicial Penal, no pudiendo ser ubicada. Razón por la cual la Jueza Abg. J.C.V.M., libró los siguientes oficios dirigidos a la Presidencia del Circuito, con los Nros. EJ010F020008005765, de fecha 04/04/2008 y EJ010F02008006934, de fecha 21/04/2008, informando lo ocurrido a los fines de que tomara las decisiones administrativas concernientes al caso. De igual modo se libró oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público N° EJ010F02008005437, de fecha 01/04/2008. Consta que la Presidencia de este Circuito Judicial Penal remitió oficio N° 295, de fecha 07/04/2008, a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, atendiendo a lo solicitado por este Tribunal.

Ahora bien, atendiendo a la sentencia número 1027, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26/05/2005, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, donde dejó establecido lo siguiente:

….resulta evidente que en el caso de autos, al extraviarse el expediente…se violaron los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia….Esta gravísima situación fáctica, no solo ocasiona una flagrante violación de los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, sino que además, empaña la imagen del Poder Judicial como m.Ó.d.A.d.J. y constituye un hecho preocupante que esta Sala no puede dejar de condenar enérgicamente, se ordena como reestablecimiento de la situación jurídica infringida, la reconstrucción de la causa….

En virtud de lo anterior, y en aras de garantizar los Derechos Constitucionales que asisten a las partes, y afín de evitar que las mismas se vean afectadas en razón de ello, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con base a los hechos ocurridos y plasmados con anterioridad en el presente auto, ordena la reconstrucción de la causa N° EP01-P-2006-001130, seguida al ciudadano N.E.R.M., que cursa ante este tribunal; se ordena a la secretaria del Tribunal certificar las actuaciones contentivas de la causa cuya reconstrucción se ha acordado del Sistema Juris 2000. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reconstrucción de la presente causa y ordena a la secretaria de dicho tribunal certificar las actuaciones contentivas de la pieza cuya reconstrucción se ha acordado del Sistema Juiris 2000, realizando con la foliatura correspondiente. Cúmplase

La Juez de Control N° 3

Abg. J.C.V.M.

La secretaria

Abg. María Eugenia Quintero Soto

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