Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 1 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001289

ASUNTO : EP01-P-2009-001289

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. D.R.C.

SECRETARIA: ABG. VARINA MENDOZA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN (ARTÍCULO 250 DEL COPP) Y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADOS: C.A.P.R. Y E.E.P.R.

DELITOS IMPUTADOS: EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.C.M.

VICTIMA: E.D.R.S.

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, solicitada en fecha 27 de Febrero de 2009 por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. M.C.M.F. en contra de los ciudadanos C.A.P.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.611.471, nacido en fecha 22-01-1984, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Residencia San Vicente, Piso 02 Apto N° 18 Av. La C.L.G.E.V., y al ciudadano E.E.P.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.773.338, domiciliado en Av. Principal Casa 113-A20 del Sector Punta Gorda del Estado Barinas, como presuntos autores de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra Delincuencia Organizada, con fundamento en la excepción, que por motivo de necesidad y urgencia, preceptúa el ultimo párrafo del articulo 250 del COPP, y habiendo autorizado este Despacho Judicial proceder a la aprehensión del referido ciudadano, en la forma consagrada en el dispositivo utp supra, la Fiscal del Ministerio Publico actuante, cumplió con la ratificación de lo solicitado, dentro del lapso de 12 horas estipulado para ello , en consecuencia, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el Nro EP01-P-2009-001289, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, C.A.P.R. y E.E.P.R., tal como consta en :

  1. DENUNCIA de fecha 17-02-09 interpuesta en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la ciudadana E.D.R.S., de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.851, Grado Instrucción Técnico Superior en Contaduría Pública, Ocupación u oficio Comerciante, Residenciada en la Urbanización Alto Barinas Sur, Calle Lauzanne, Casa Nº 70 de ésta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “Un Sujeto que dijo llamarse J.V., quien el día de ayer 16-02-09, a eso de las 06:06 horas de la tarde me llamo a mi teléfono celular N° 0414-5715407, del N° 0424-5812597, quien me dijo que me estaba llamando ya que el pertenecía al frente Colombiano y a las Águilas Negras que me estaba llamando porque yo tenía que colaborar con ellos, y luego comenzó a decirme de todas las propiedades que yo tengo, que yo vivía sola, que mi esposo tenía una finca, y de todos los movimientos de mi familia, en especial de mis hijas, que no fuera a denunciar en ningún lado porque sino las consecuencias las iban a pagar mis hijas o yo; quien me dijo que tenía que darle dinero hoy 17/02/08 me iba a llamar a las 10:00 horas de la mañana, sino colaboraba con ellos me iban a secuestrar a mis hijas.

  2. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION en fecha 17-02-09 éste Despacho Fiscal procedió a dar Orden de Inicio al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Estado Barinas, mediante Oficio Nro. 06-F3-00689-09 de fecha 17-02-09.

  3. OFICIO de fecha 17-02-09, mediante Oficio N° 06-F3-693-09, se solicitó al Gerente de Movistar, Sucursal Barinas, remitir relación de llamadas entrantes, salientes, celdas de ubicación y detalle operativo del número Móvil Celular 0424-581.25.97, el cual es el número de teléfono de donde están llamando a la víctima.

  4. OFICIO de fecha 17-02-09, Nro. 06-F3-694-09, se solicitó al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, la autorización e interceptación de llamadas telefónica del Móvil Celular 0414-571.54.07, perteneciente a E.D.R.S., quien es la víctima.

  5. Memorando de fecha 17-02-09, signado con el Nro. 06-F3-0086-09, mediante el cual se solicitó a la Unidad de Atención a la Víctima Medida de Protección.

  6. AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 19-02-09, realizada a la Víctima E.D.R.S. quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que al día de ayer 18-02-09, el sujeto que me ha estado llamando de nombre J.V., volvió a llamarme por teléfono, manifestándome, que debía depositar la cantidad de dinero que me estaban exigiendo, en una Cuenta de Ahorra N° 01510162836012941957, perteneciente al Banco Fondo Común a nombre de C.A.P.. El me exigió que debía cancelar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, que el día viernes 20-02-09 debía cancelar VEINTE MILLONES DE BOLIVARES y el día Lunes 23-02-09 debía cancelar los otros VENTE MILLONES DE BOLIVARES. El día 18-02-09, en horas de l a tarde, el ciudadano J.V. se molestó porque yo no depositaba el dinero rápido, me decía que depositara en la Cuenta o que me fuera hasta el Piñal, que había una reunión de Productores y comerciantes de aquí de la zona, para que me entrevistara con su Comandante, y ahí fue que me dio el numero de Cuenta, me dijo que esa era el numero de cuenta de uno de los colaboradores. En vista de que yo le decía que no tenía el dinero y que me tenía que esperar para que yo consiguiera el dinero, se puso bravo y me dijo que ahora no iba a hablar con él, sino con su comandante. A eso de las 05:23 de la tarde aproximadamente, me volvieron a llamar, y cuando atendí era otra persona, quien dijo llamarse MANUEL, y me dijo que era el Comandante, y conversó conmigo mucho rato. Me decían datos exactos de mi y mi familia, y me amenazaba con Secuestrar a una de mis hijas. Esta persona ha estado llamándome y amenizándome todos los días, me amenaza, me intimida, es horrible. Pero desde el día viernes 20-02-09, me han estado llamando de un número desconocido, pues en la pantalla del celular aparece cuando está entrando la llamada ID BLOQUEADO y si la llamada está perdida aparece NINGUN NUMERO, es decir no identifica quien me ha estado llamando, pero en una oportunidad yo contesté el teléfono y resulta que identifique la voz del quien llamaba, era la misma persona que me llamo por primera vez, es decir el que dijo llamarse J.V.. Es todo.”

  7. Oficio de fecha 20-02-09, emanado del Banco Fondo Común por medio del cual, remitieron todos los Datos filiatorios, del ciudadano C.A.P.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.611.471, nacido en fecha 22-01-1984, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Residencia San Vicente, Piso 02 Apto N° 18 Av. La C.L.G.E.V.. Este ciudadano es la persona a quien se le iba a depositar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, el cual prestó su cuenta, ya que es un colaborador. Posteriormente, se revisó por el CNE, los datos del mencionado ciudadano y se pudo constatar, que el mismo vota en

  8. INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-02-09, suscrita por el Funcionario SM/3ERA A.E.E., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el cual dejó constancia de lo siguiente:” En esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa numero 06-F3-00232-09 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (EXTORSION), donde figura como victima la ciudadana: E.A.R.S., portadora de la cedula de identidad Nro. 10.556.851 procedí a trasladarme en compañía del S/2DO. ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL adscrito a esta Sección de Investigación, en compañía de la ciudadana abogado, O.C.D.P. en su carácter de FISCAL TERCERO AUXILIAR, con destino a la sede de la oficina del BANCO FONDO COMUN ubicada en la AVENIDA 23 DE ENERO del municipio Barinas del estado Barinas, a fin de solicitar información referente a todos los datos filiatorios del numero de cuenta ahorro Nro. 0151-0162-8360-1294-1957 perteneciente a esa entidad bancaria, a nombre del ciudadano: C.A.P., según oficio Nro. O6-F3-00692-09, dirigido al ciudadano GERENTE DEL BANCO FONDO COMUN sucursal AVENIDA 23 DE ENERO- BARINAS, mencionada cuenta bancaria guarda relación con un delito contra la propiedad (EXTORSION) en contra de la ciudadana: E.D.R.S.. Una vez en mencionada entidad bancaria se sostuvo reunión con el ciudadano W.M., portador de la cedula de identidad Nro. 7.925.041. Quien se desempeña como GERENTE OPERATIVO, luego de realizar labores de inteligencia y de efectuar las pesquisas necesarias, tuvimos conocimiento que efectivamente el numero de cuenta de ahorro antes mencionado correspondía al BANCO FONDO COMUN, a la cual le corresponden los siguientes datos filiatorios de un ciudadano que responde a los nombres de C.A.P.R., portador de la cedula de identidad Nro. 18.611.471, residenciado en la AVENIDA LA C.R.S.V., PISO 2, APARTAMENTO 18 LA GUAIRA ESTADO VARGAS, teléfonos 0212-4843124 y 0412-1459899, con fecha de apertura de la cuenta 23 de octubre del 2008 en la agencia de la AVENIDA SUBLETTE DE LA GUAIRA ESTADO VARGAS, tarjeta de debito asignada Nro. 6032160670183699, posteriormente procedí a efectuar una llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) de este Destacamento, con el objeto de tratar de identificar plenamente al ciudadano identificado como C.A.P.R., y una vez establecida la comunicación y luego de proporcionar los datos antes referidos, luego de una breve espera el operador de guardia me indicó que ante los archivos de la ONIDEX el ciudadano aparece registrado como: C.A.P.R., de 25 años de edad, nacido en fecha 22-01-1984, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.611.471 por lo que posteriormente procedí a verificar a dicho ciudadano ante los archivos computarizados del C.N.E. (C.N.E) logrando constatar que al mismo le aparece como dirección domiciliaria AVENIDA LA C.R.S.V., PISO 2, APARTAMENTO 18, LA GUAIRA ESTADO VARGAS; una vez lograda la identificación plena de este ciudadano quien aparece relacionado al hecho que nos ocupa, se procederá a enviar a la mayor brevedad posible la presente diligencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, esto con la finalidad le sea solicitada la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN ante el Juzgado de Control respectivo, es todo” Terminó, se leyó y conforme firma.

  9. En fecha 25-02-09 mediante Oficio N° 06-F3-753-09, se solicitó al Director de Catastro de la Alcaldía del Estado Barinas, remitir a éste Despacho Fiscal, la Ubicación Catastral del Sector Punta Gorda

  10. En fecha 27-02-09, se recibió de la Empresa MOVISTAR, Relación de Llamadas, en la cual se evidencia las llamadas realizadas desde su móvil celular 0424-581.25.97 al móvil celular de la víctima 0414-571.5407.

  11. INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-02-09, suscrita por el Funcionario SM/3ERA A.E.E., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el cual dejó constancia de lo siguiente:” “En esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa numero 06-F3-00232-09 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (EXTORSION), donde figura como victima la ciudadana: E.D.R.S., portadora de la cedula de identidad Nro. 10.556.851, fue enviado oficio numero: CR1-GAES-1-SLL-SI-116 de fecha 18 de febrero del 2009, dirigido al ciudadano: SUPERVISOR DE SEGURIDAD DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES MOVISTAR REGION OCCIDENTE ubicada en BARQUISIMETO estado LARA, y oficio numero: 06-F3-693-09 enviado de la fiscalia tercera del ministerio publico, dirigido al ciudadano GERENTE DE MOVISTAR sucursal BARINAS, de fecha 17 de febrero del 2009 a fin de solicitar información referente a los datos filiatorios, ubicación de celda, y relación de llamadas entrantes y salientes desde el dia 16 de febrero del 2009, del abonado telefónico numero: 0424-5812597, mencionado abonado telefónico guarda relación con un delito contra la propiedad (EXTORSION) en contra de la ciudadana: E.D.R.S.. Una vez obtenido los resultados de mencionadas relaciones de llamadas, datos filiatorios, y celda de ubicación y luego de realizar labores de inteligencia y de efectuar las pesquisas necesarias, tuvimos conocimiento que el abonado telefónico Nro. 0424-5812597, fue asignado a un ciudadano el cual le corresponden los siguientes datos filiatorios: E.P., portador de la cedula de identidad Nro. 16.773.338, fecha de nacimiento. 07 de octubre del 1982, teléfono de referencia 0414-4177937, residenciado en Barinas estado Barinas, municipio 80057, sector URB 3 Barinas, zona postal 5201, avenida principal, casa 113-A20, el cual mantiene constante comunicación con el abonado telefónico Nro. 0414-5715407 perteneciente a la ciudadana E.D.R.S. quien figura como victima en uno de los delitos contra la propiedad (EXTORSION) motivado a que por medio de llamadas telefónicas por parte de una persona quien se hizo llamar J.V. perteneciente al GRUPO COLOMBIANO AGUILAS NEGRAS exigiendo una cierta cantidad de dinero por el bien de su familia y el de su persona, de lo contrario secuestrarían una de sus hijas, que le tenían todos sus pasos seguidos y que no fuera a denunciar, esta persona le suministro a la ciudadana E.D.R.S. vía telefónica un numero de cuenta bancaria numero CUENTA DE AHORRO. 0151-0162-83660-1294-1957, perteneciente a la entidad bancaria FONDO COMUN, a nombre del ciudadano PINTO R.C.A., portador de la cedula de identidad Nro. 18.611.471, cabe destacar que estas dos personas guardan algún tipo de parentesco por consanguinidad motivado a que llevan los mismos datos filiatorios (los datos filiatorios del titular del abonado telefónico NRO. 0424-5812597, corresponden en igualdad a los datos filiatorios del titular de la cuenta bancaria Nro. 0151-0162-83660-1294-1957). Posteriormente procedí a efectuar una llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) de este Destacamento, con el objeto de tratar de identificar plenamente al ciudadano identificado como E.P., cedula de identidad Nro. 16.773.338 y una vez establecida la comunicación y luego de proporcionar los datos antes referidos, luego de una breve espera el operador de guardia me indicó que ante los archivos de la ONIDEX el ciudadano aparece registrado como: E.E.P.R., de 26 años de edad, nacido en fecha 07-10-1982, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.773.338 por lo que posteriormente procedí a verificar a dicho ciudadano ante los archivos computarizados del C.N.E. (C. N. E) logrando constatar que al mismo le aparece con los siguientes datos filiatorios. PINTO R.E.E., portador de la cedula de identidad Nro. 16.773.338, Una vez lograda la identificación plena de este ciudadano quien aparece relacionado al hecho que nos ocupa, se procederá a enviar a la mayor brevedad posible la presente diligencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, esto con la finalidad le sea solicitada la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN ante el Juzgado de Control respectivo, es todo” Terminó, se leyó y conforme firman.

    Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  12. De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y de las propias declaraciones de los entrevistados y denunciante y de las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.

  13. Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra de los imputados C.A.P.R., E.E.P.R., por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos en los dispositivos legales indicados, ya que se evidencia, aplicando un criterio racional que los ciudadanos C.A.P.R. y E.E.P.R. son los sujetos que presuntamente, participaron planificando la EXTORSION contra la ciudadana E.D.R. y amenazando de SECUESTRO a sus menores hijas, bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar que han sido analizados.

  14. Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.

    Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION a los Imputados C.A.P.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.611.471, nacido en fecha 22-01-1984, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Residencia San Vicente, Piso 02 Apto N° 18 Av. La C.L.G.E.V., y al ciudadano E.E.P.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.773.338, domiciliado en Av. Principal Casa 113-A20 del Sector Punta Gorda del Estado Barinas. Y ASÍ SE DECLARA.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL a los ciudadanos C.A.P.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.611.471, nacido en fecha 22-01-1984, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Residencia San Vicente, Piso 02 Apto N° 18 Av. La C.L.G.E.V., y al ciudadano E.E.P.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.773.338, domiciliado en Av. Principal Casa 113-A20 del Sector Punta Gorda del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de la ciudadana E.D.R.S..

    Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia este Tribunal ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del mencionado ciudadano, y una vez lograda la misma, sera conducido ante este Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.

    Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.PC- Sub Delegación Barinas.), quien será el encargado de ejecutarla. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Oficio respectivo.

    Publíquese, regístrese, dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 2, en el día de hoy primero (01) de Marzo de 2009.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 2. LA SECRETARIA.

    ABG. D.R.C. ABG. VARINA MENDOZ

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