Decisión nº 15 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: J.M., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.154.495, domiciliado en la Urbanización Sucre, carrera 4, con calles 15 y 16, casa N° 15-63, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YHONSON A.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.770, domiciliado en la calle 3, sector la Esmeralda, casa sin numero, antes de llegar a la escuela de la Cuchilla, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION)

EXPEDIENTE N° 936

En fecha 12 de marzo de 2012, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos J.M., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.154.495, Y YHONSON A.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.770, con el fin de aumentar la cuota de obligación de manutención mensual en favor del primero, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: aumentar el monto de la obligación de manutención a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), MENSUAL, a partir del mes de abril de 2012, igualmente, acuerdan que para el mes de agosto el padre fija una cuota extraordinaria por los gastos en útiles escolares que realice la madre, de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00); en el mes de Diciembre el padre fija una cuota extraordinaria por los estrenos navideños que realice la madre, de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), que serán ordenados descontar directamente de nomina; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas.

El Tribunal observa que en virtud de que el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por adolescente beneficiario no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del mismo le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:

PRIMERO

Se fija el aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), MENSUAL, a partir del mes de abril de 2012.

SEGUNDO

En el mes de diciembre el padre fija una cuota extraordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), para el gasto de estrenos navideños.

TERCERO

En el mes de Agosto el padre fija una cuota extraordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para el gasto de útiles escolares que realice la madre.

CUARTO

Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.

QUINTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

Notifíquese y remítase copia al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los trece (13) Días del mes de marzo de dos mil doce.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. A.M.I.D.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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