Decisión nº Sent.Int.N°150-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Diciembre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2012-000248. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 150/2014.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veinte (20) de Noviembre de 2014, por la ciudadana A.C.D.J., titular de la cédula de identidad Nº 10.514.298 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.774, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “MERCK, S.A.”, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica el mérito favorable señalado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.

  2. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines que a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10mo.) día de Despacho, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, previa notificación del ciudadano Procurador General de la República en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009; exhiba o entregue el expediente administrativo identificado en Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas.

  3. - EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de experticia contable solicitada por la recurrente y que una vez que conste en autos su notificación y se le tenga por notificado, se fijará a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.-

Líbrense Oficio y Boleta de Notificación, anexándoles copia certificada del referido escrito de promoción de pruebas y la presente decisión.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

J.R.S.D..

GAFR/jrsd/mvg.-

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